13 diciembre 2019

¿Qué hacer si encontramos un animal de compañía perdido o abandonado? Gestión de los mismos

Verònica Cuevas de la Parra, tesorera del Ilustre Colegio de Abogados de Manresa y Presidenta de la  Comisión de Protección de Derechos de los Animales del mismo.

Gran parte de la población desconoce cómo debe actuar cuando se encuentra con un animal perdido o abandonado y por ello, muchas veces no se actúa o se actúa indebidamente.

Lo primero es conocer que tanto la normativa estatal (Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al artículo 3.º del Decreto de 17 de mayo de 1952 respecto a la recogida de perros vagabundos) como las diversas normativas autonómicas de protección animal establecen claramente la competencia para la recogida de los animales en los Ayuntamientos  (o en caso de poblaciones pequeñas, Diputaciones o entidades supralocales). En concreto, la normativa estatal considera que hay que hacer recogida de aquellos “vagabundos o indocumentados, o, en general, de dueño desconocido abandonados”; pero muchas de las normativas autonómicas van un paso más allá, como por ejemplo en el caso de Catalunya, en que el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales establece claramente que “corresponde a los ayuntamientos recoger y controlar los animales abandonados, perdido o indefensos y de controlar los animales salvajes urbanos”.

Por lo tanto, hay que tener claro, que ante el caso de un animal que encontremos solo o que incluso temamos por su vida, no debemos dudar en ponernos en contacto con el Ayuntamiento del municipio en que nos encontremos y en su caso a la policía local del mismo para que acuda al rescate del animal; todo ello independientemente de que podamos acercarnos al animal y comprobar si lleva algún tipo de identificación visible.

Por falta de conocimiento muchos de nosotros creemos erróneamente que debemos acudir al rescate del animal, llevarlo a casa, al veterinario, o buscar una asociación protectora que lo acoja y en muchas ocasiones, todo ello hace que algunos ciudadanos no actúen por miedo a todas las obligaciones que creen que conlleva el rescate del animal.

Nada más lejos de la realidad, si la entidad municipal da cumplimiento como debiera de la normativa, tan sólo debemos limitarnos a realizar la llamada pertinente y, siempre que podamos, esperar con el animal a que acuda el servicio de recogida.

Esto nos lleva también a analizar cómo debe llevarse a cabo el servicio de recogida. Pues bien, también está regulado, por parte de las Comunidades Autónomas, que las entidades locales deben disponer de centros de recogida de animales abandonados o perdidos adecuados y con suficiente capacidad para el municipio, aunque también se prevé que se pueda concertar la ejecución de dicho servicio con entidades externas, siendo los requisitos que deben cumplir estos centros muy parcos los establecidos en la legislación (básicamente estar inscritos en la sección II del Registro de Núcleos Zoológicos y llevar un registro de movimientos donde consten las altas y bajas de animales).

Y aquí es donde puede radicar el problema, pues al no existir un desarrollo normativo más amplio de los requisitos a cumplir por dichas entidades, en ocasiones las administraciones se basan básicamente en criterios económicos a la hora de adjudicar dicho servicio, cuando deberían primar los requisitos de bienestar de los animales que probablemente se cumplirían más fácilmente por entidades proteccionistas a las que les resulta muy difícil competir a nivel económico con otro tipo de entidades que pueden optar a conseguir la gestión del servicio de recogida.

Aun así, afortunadamente, algunas de las legislaciones autonómicas, como la ya mencionada de Cataluña, prevén más extensamente la actuación del servicio para intentar encontrar a los propietarios de los animales en el caso de que estén perdidos y regulan el plazo y cómo debe llevarse a cabo la acogida de los animales para garantizar unas condiciones sanitarias correctas, limitando el sacrificio únicamente a motivos humanitarios o sanitarios.

 

Asimismo, cada vez más la policía local y las entidades de recogida se personan a rescatar al animal ya con lectores de chip, lo que facilita enormemente su recuperación en el caso de animales perdidos o la identificación del propietario en el caso de abandonos para seguir contra él mismo el procedimiento establecido.

Comparte: