Blog de Derecho de los Animales
10 enero 2025
¿Quién cuidará de Molly, Vicky y Prim cuando yo fallezca?
Por Montserrat Tutusaus Lasheras, letrada y miembro de la Comisión en defensa dels drets dels animals de l’Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Reus.
Esta es una pregunta que todos los que tenemos la suerte de compartir nuestra vida con un animal de compañía nos hemos planteado, y sinceramente es una preocupación, ¿quién cuidará de ellos? Si tenemos la suerte de compartir este amor hacia los animales con otras personas de nuestra familia, no es una cuestión preocupante, pues sabemos que aunque nosotros nos vayamos ellos los cuidarán, pero ¿qué sucede en aquellos casos de personas que viven solas, o que a pesar de sentir un amor hacia los animales saben (por desgracia de ellos ) que sus “otros” seres queridos no van a asumir esa responsabilidad…
Se van a encontrar desamparados y sin protección alguna, ¿serán abandonados? aunque no queramos verlo esto ha venido sucediendo demasiado tiempo, ya que como todos los lectores sabréis, hasta no hace tanto los animales eran considerados simplemente “cosas semovientes”, y como tales no eran titulares de derecho alguno, más que de la bondad y el amor que profesamos por ellos; pero no os entristezcáis el ser humano ha ido evolucionando y con él sus leyes, para llegar finalmente a la conclusión legal, de lo que todos sabíamos, los animales son seres sintientes, es decir, que sienten y padecen y por ello son merecedores de un mayor respeto y mejor trato que el que les hemos dado desde los antaños del tiempo.
Ahora son lo denominado jurídicamente como un TERTIUS GENUS, es decir, un tercer género, que si bien aunque sí son sujetos de derechos, tal y como ya he apuntado, no son sujetos de derecho, ya que carecen de personalidad jurídica y de capacidad para suceder en el Derecho español, pues hay otros países que sí los consideran como tales, como por ejemplo Austria, Alemania y Suiza que los considera “seres dotados de conciencia e inteligencia”, deberemos esperar a que en España finalmente se conciencien el poder legislativo y la sociedad y se aprueben finalmente leyes que les reconozcan los derechos que se merecen. Pero mientras, volvamos a la cuestión planteada de inicio, ¿qué pasará cuando yo muera si mis compañeros de vida no pueden ser titulares de mi herencia? ¿qué pasará con ellos?, hasta hace muy poco era una cuestión conflictiva y desgarradora al desconocer el futuro incierto de ellos al faltar el ser humano que los ha cuidado, tal y como ya he expuesto.
No obstante, desde la aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil Común, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Una nueva esperanza y perspectiva se abre para ellos, pues a partir de este nuevo paradigma legal se les considera como “seres sintientes” con todas la consecuencias legales que ello supone, ello quiere decir que si bien no puedo nombrarlos como herederos, sí puedo establecer en mi testamento qué quiero para ellos. Se puede nombrar una persona de confianza para el cuidado de nuestro animal de compañía.
Podemos instituir heredero a una persona con la condición que se responsabilice del cuidado y bienestar del animal pudiendo dejar serlo en caso de incumplimiento de dicha responsabilidad; eso también supone el hecho que podemos instituir un legado con una cantidad de dinero o parte de nuestros bienes para el cuidado de nuestro animal, pudiendo perder dichos privilegios en caso de incumplimiento.
Otra opción en nuestro testamento es establecer como condición suspensiva para ser heredero el hecho de responsabilizarse del animal de compañía, y por consiguiente, no puede ser heredero hasta que no se responsabilice de él. En este caso, obviamente, también podemos instituir un legado de dinero o parte de nuestros bienes para cubrir las necesidades de nuestro animal de compañía. En ambos casos, es recomendable la designación de un albacea, ya sea universal o particular, para garantizar el cumplimiento del cuidado de nuestro animal de compañía por parte del heredero o legatario.
Un último apunte, muy importante a tener en cuenta, es que en nuestra legislación, si bien permite el hecho que designemos directamente quién o qué institución puede cuidar nuestro animal de compañía, no prevé el hecho que determinemos en nuestro testamento qué persona o institución puede decidir con quién se puede quedar nuestro animal de compañía, por lo que deberemos tenerlo en cuenta, ya que en caso de haberlo establecido no sería válido y en consecuencia sería nulo.
Ahora bien, ¿qué pasa si fallecemos y no hemos previsto nada en nuestro testamento? Para esos casos, desde la reforma anteriormente mencionada se prevé qué pasará con nuestros compañeros, y para ello debemos acudir a lo establecido en el nuevo artículo 914 bis del Código Civil: “ A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes. Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión. Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección. Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.”
Esto supone sin lugar a dudas, dejar el destino de nuestros amados animales de compañía en manos de los herederos y en el peor de los casos, en los que no tengamos herederos o estos no quieran asumir dicha responsabilidad, el destino de ellos estará en manos de las autoridades competentes, que según, establece la normativa deberá actuar según el bienestar animal; este concepto plantea serias dudas sobre ¿qué es el bienestar animal? ¿Quién es la autoridad competente?.
Analicemos la primera de las cuestiones planteadas, el bienestar animal, según la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) señala que el término bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, lo que nos lleva a los 5 principios que definen dicho bienestar como son la libertad ambiental consistente en la ausencia de incomodidad o malestar físico y térmico, la libertad sanitaria consistente en la ausencia de dolor, enfermedad y lesiones; libertad psicológica que supone la ausencia de miedo y angusti y finalmente la libertad comportamental que es la libertad para expresar su comportamiento natural.
Definido el concepto de bienestar animal se me plantea un nueva y preocupante cuestión, la autoridad competente determinada legalmente para la toma de dicha decisión ¿está capacitada para determinar qué es lo mejor para nuestro animal de compañía? Lamentablemente, desde mi punto de vista, la respuesta es negativa, pues es necesario conocer ya no sólo la especie de nuestro animal de compañía, no es lo mismo el bienestar animal para un gato que para un perro, sino conocer su carácter y sus costumbres para poder tomar tal decisión.
Llegados a este punto, quizá sea necesario plantearse en una nueva reforma que determine qué autoridad o en su caso, especialista pueda decidir sobre el destino del animal de compañía.
Otra de las cuestiones, que se me plantean es ¿qué sucede con mi animal mientras no se determina cuál será su lugar y con quién quedará?
¿Cuánto tiempo debe transcurrir para considerar que nadie ha reclamado el animal? Resulta preocupante que la ley no establezca un tiempo, ya que no olvidemos que se trata de seres vivos y sintientes, y aunque establece que podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección, en algunos casos, lamentablemente nos podemos encontrar que una vez resuelta la situación jurídica, el animal lamentablemente ya no esté.
En conclusión, aunque vamos avanzando en el camino de los derechos de los animales, siendo un claro ejemplo el precepto mencionado siendo más sensible y protector para los animales, lo cierto es que sigue siendo insuficiente en comparación con todo lo que ellos nos dan; por eso lo mejor es ser previsores y antes de partir dejar escrito y claro qué pasará con ellos, no los abandonéis a un futuro incierto; pensad, tal y cómo decía esa campaña de hace unos cuántos años “él nunca lo haría”.
Abraham Lincoln dijo: “Estoy a favor del derecho de los animales, al igual que del derecho de los humanos, ese es el camino de un ser humano completo.” ¿Alguna vez seremos completos? Yo tengo la certeza que sí, aunque todavía nos quede un camino por recorrer.