03 agosto 2020

Reflexiones sobre la Ley Española de Protección de los animales

Maite Bautista Garrastazu. Miembro de la Comision de Derecho Animal del ICA Las Palmas. Presidente de la Asociacion de Abogados Prodefensa de los Animales (PROTA)

Las propuestas e intentos para elaborar una Ley para proteger a los animales que se aplicara a todo el territorio nacional no son nuevas. Ya en mayo de 2014, el partido UPyD pidió en el Congreso instar al Gobierno de España la creación de una Ley Marco sobre la protección de los animales de compañía, a través de una PNL.

Lo cierto es que se aprobó hacerla, aunque se eliminaron bases importantes como la obligatoriedad de la esterilización o la prohibición del sacrificio.

Se redactó, por tanto, un Borrador de Anteproyecto de Ley, titulado “Comercio y Tenencia responsable de Perros y Gatos”, procedente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El texto está disponible en https://derechoanimal.info/sites/default/files/legacyfiles/bbdd/Documentos/1434.pdf

Realmente no llegó a ver la luz por cuestiones de falta de acuerdos. En el 2016 la agrupación política que lo impulsó volvió a reiterar la necesidad de creación de una Ley Marco, aunque no obtuvo éxito. Ya en 2017 quedó en suspenso, parece ser que por presiones de los cazadores y, posteriormente, por las crisis políticas y sucesivas elecciones. En 2018 quedó completamente abandonada la iniciativa legislativa.

Desde el Ministerio donde trató de salir esa normativa, sin embargo, sí se elaboró un Plan de Actuaciones para la tenencia responsable de animales de compañía -el PATRAC- que preveía acciones a realizar entre 2017 a diciembre de 2019. Quizás se pensó que, a falta de acuerdos políticos, se podría ir concienciando con la divulgación de ideas básicas como la esterilización y la adopción.

EL borrador de ley que no llegó a ver la luz se publicitaba entonces como una Ley Marco, esto es una norma regulada por el art. 150 CE que se dicta por el Estado y tiene como finalidad transferir competencias a las Comunidades Autónomas, que son de titularidad exclusiva del Estado. En realidad, una Ley española sobre Protección Animal sería más bien, una Ley de Armonización ya que nunca podría ser Ley Marco en sentido técnico. De hecho, en su exposición de motivos dejaba claro que el legislador no pretendía “cuestionar las regulaciones autonómicas ni imponerse de forma que puedan resultar sorpresivamente derogadas”, sino simplemente dar un “marco regulador, que garantice su protección”. En definitiva, un marco pero no una Ley Marco.

Esto ocurre exactamente igual en otras materias, como por ejemplo, el Voluntariado, donde sí está dictada una ley estatal con la intención de clarificar un poco las diferencias de las diversas leyes de las Comunidades Autónomas.

Actualmente, el Decreto 452/2020 de 10 de marzo creó por primera vez una Dirección General de Derechos de los Animales, dependiente en este caso del Ministerio de Derechos Sociales. Según el art. 10.b) del citado Decreto una de sus funciones es el impulso de todas las medidas necesarias para incluir la protección de los derechos de los animales en el ordenamiento jurídico actual. Es decir, si se ha creado precisamente para lo que llevamos años esperando, una ley que haga de marco regulador, es de esperar que esta vez vea la luz.

El borrador de la nueva norma no está disponible pero, sin embargo, las intervenciones de Sergio García, el Director General, nos dan pinceladas de lo que podrá ser:

* Sólo se aplicará a los animales de compañía.

* Interconexión de Bases de Datos de animales de compañía puesto que actualmente hay 19 registros.

* Creación de un DNI animal con su historial veterinario.

* Identificación de los animales desde que nacen, no desde los tres meses.

* Necesidad de los mecanismos y protocolos de emergencia relacionados con los animales.

Se ha publicado en la prensa cómo se está reuniendo el representante de la DG con los diversos operadores relacionados con los animales de compañía. Es de agradecer que escuche diferentes opiniones siempre y cuando éstas busquen el bienestar de los animales. También sería muy necesario que la nueva ley esté actualizada a nivel jurídico y me refiero a algunos avances a los que hemos asistido en los últimos meses; avances que podrían ser tomados como bases inspiradoras de la nueva regulación:

1.- La Ley de Protección de La Rioja del 2018 fue la primera que decretó la obligatoriedad de la esterilización de los animales de compañía. Aunque fue objeto de varios recursos de inconstitucionalidad lo cierto es que ha quedado indemne la obligación de esterilizar a los animales de compañía a partir de la entrada en vigor de la nueva norma. El TC reconoce que es constitucionalmente legítimo y que esa idea de esterilizar para evitar la superpoblación y en ultimo término el abandono, está en sintonía con los compromisos internacionales asumidos por España.

2.- La reciente sentencia de la Sala de Lo Penal del TS de 20 de mayo de 2020 donde, al hablar del tipo penal de delito de maltrato animal, clarifica que en dicho marco legal se ha desplazado la consideración patrimonial de los animales para focalizar el núcleo de la prohibición alrededor de conductas que generan su sufrimiento.

Hay que cortar de raíz la sensación de impunidad en relación al maltrato y al abandono de los animales. Una Ley estatal bien hecha puede ser de gran ayuda como norma supletoria y también como hoja de ruta para las leyes autonómicas que se encuentran actualmente en revisión. A ver si este año 2020 nos da alguna alegría.

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