Blog de Derecho de los Animales
11 noviembre 2022
Reformas legislativas sobre protección de animales (Ley estatal y Código Penal), en peligro por la “desinformación”
Amparo Requena Marqués. especialista en derecho animal y jurisdicción de menores; vicepresidenta de la Sección de D. Animal del ICAV; presidenta de AVADA ( abogados valencianos en defensa animal); miembro de INTERcids; miembro de CoPPA; y Presidenta de la protectora de animales MODEPRAN.
Nos encontramos en un momento muy delicado en temas de legislación que afecta a la protección de los animales. Los dos cambios legislativos más importantes que nos ocupan se encuentran en plena tramitación parlamentaria y, tal y como se han presentado los dos proyectos de ley, tanto de la Ley de Protección y derechos de los animales nacional como la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, están generando una gran preocupación en todo el sector de la protección animal y especialmente entre los juristas especializados en la materia, así como generando una importante alarma social por la mayor concienciación y sensibilidad de nuestra sociedad respecto a los animales.
Tenemos entre manos estos dos importantísimos textos legislativos pero, lamentablemente, hay mucha incertidumbre sobre cómo quedarán definitivamente, hasta qué punto se va a conseguir que ambos recojan mejoras a partir de la legislación vigente y una mayor y efectiva protección de los animales. Los cambios legislativos tienen que suponer un avance y jamás convertirse en un retroceso como en estos momentos puede que suceda. Muy especialmente en materia penal, entre otras cuestiones, con riesgos de que se incluya la disyuntiva de prisión o multa, que ya ha sido perfectamente explicado en un artículo anterior en este blog (firmado por la compañera Francisca Gutiérrez Jáimez) y que acabaría despenalizando las atrocidades cometidas hacia los animales entre otras muchas cuestiones preocupantes.
Respecto a la ley administrativa, es evidente que algunos sectores tienen especial interés en que no se materialice una ley nacional de protección animal que funcione como ley marco y que proteja a los animales tal y como recoge la normativa europea (acorde a la realidad social que vivimos), porque de alguna manera les afectaría a sus intereses particulares; intereses, como veremos, que según qué materia afecte, jamás pueden admitirse que vayan en detrimento de la protección y el bienestar animal, pilares de cualquier ley de protección.
A partir de algunos de esos “intereses” muy poco legítimos y que facilitan que siga habiendo permisividad ante situaciones de maltrato no reguladas, junto con información periodística muy poco rigurosa y nada profesional, se han lanzado numerosos artículos de prensa y de opinión tanto en revistas del sector como en medios de comunicación generalistas que, basados en una alta dosis de desinformación, tienden a producir confusión y miedo en la ciudadanía, que no tiene acceso a la información real. Tristemente toda esta desinformación viene apoyada por diferentes partidos políticos que han decidido “abanderar” ciertas consignas manipuladas para ganarse a una parte de los sectores mencionados provocando que desde el sector jurídico de la protección animal ya no solo tengamos que esforzarnos por argumentar y hacer comprender a los grupos parlamentarios la relevancia de estos dos proyectos legislativos, sino que nos vemos obligados a, permanentemente, tener que desmentir, aclarar y luchar contra esa desinformación.
La protección de los animales aunque necesariamente tiene que pasar por la política, jamás debería desvirtuarse de su esencia para convertirse en una cuestión partidista de un determinado color u otro; es una cuestión de moral, de ética y de empatía, que evoluciona en ordenamientos jurídicos de todo el mundo; es muy muy preocupante que se esté politizando de tal manera que se desvirtúe la necesidad de protección de seres vivos con capacidad de sentir y sufrir, de los que los seres humanos somos responsables, y cuya protección está en juego por un “puñado de votos”.
Vamos a intentar explicar algunas (todas sería imposible) de las “noticias” de la desinformación que se han repetido desde que se inició el trámite legislativo sin ningún tipo de rigor ni argumentación:
“VA A ACABAR CON LA CAZA”: La actividad cinegética seguirá siendo legal, ni la ley administrativa ni la reforma del Código Penal afectan a esta realidad. Lo que hace el proyecto de ley administrativa es disponer mecanismos de protección para todos los perros, estableciendo la identificación obligatoria (como animales de compañía que son), estableciendo que si sus propietarios o responsables se dedican a la cría de ejemplares tienen que darse de alta en el registro de criadores (como el resto de los propietarios). Todo aquel que tenga a sus perros de caza en buenas condiciones, no solo no debería preocuparse, si no que tendría que fomentar que se produjera esta protección y acabar con la nefasta imagen que les da la parte del sector que no está cumpliendo. Es más, a los titulares de perros de actividades específicas (caza, pastoreo…) el proyecto ya les está excluyendo (incomprensiblemente) de la realización del curso para su tenencia, así como de la realización del test de sociabilidad (serán todos de manejo especial fuera de su actividad). Escuchamos argumentos jurídicamente disparatados para evitar que se deje de considerar a estos perros como animales de compañía, con una enmienda presentada por el Grupo Socialista carente de argumentos fácticos y jurídicos que la justifiquen, y que distorsionaría todo el ordenamiento jurídico actual (donde no hay ninguna duda de que todos los perros, gatos y hurones, realicen la actividad que realicen, son animales de compañía).
“VA A SER EL FIN DE LAS RAZAS DE PERROS AUTÓCTONAS PORQUE ESTÁ PROHIBIDA SU CRÍA Y SU VENTA”: Ni está prohibida la cría ni prohibida la venta animales. Está contemplado que todo aquel que quiera hacer criar a su animal de compañía, podrá hacerlo siempre que se inscriba en el registro de criadores a efectos de poder realizar un control sobre la cría indiscriminada; se puede criar, pero con control. Y lo mismo ocurre para todos los animales del sector cinegético. Respecto a la venta, se prohíbe la comercialización en tiendas de perros, gatos y hurones, así como su exhibición y exposición al público con motivos comerciales (en las urnas de cristal por todos conocidas); se podrán seguir comprando en criaderos registrados y solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.
“VA A TERMINAR CON LOS PERROS DE PASTOREO O DE GUARDA”: Se ha puesto en alerta con esta afirmación al mundo rural generando dudas al respecto, cuando lo único que se exige es, nuevamente, una mayor protección para estos perros que, debido a que por su actividad no están bajo la supervisión humana, tengan que llevar dispositivos de localización para evitar pérdidas o puedan escaparse o incluso ser robados. Así mismo, si quieren hacerlos criar, necesitarán inscribirse en el registro de criadores para poder controlar la cría indiscriminada. Insisto: como el resto de titulares de perros. No se entiende por qué deberían concederse privilegios a unos propietarios y no a otros.
“LAS COLONIAS URBANAS FELINAS VAN A ACABAR CON LA BIODIVERSIDAD”: Se ha querido atacar a la protección de los gatos urbanos poniendo el foco en un supuesto problema ambiental. Pero no se dice que el proyecto legislativo precisamente lo que trata es de plantear soluciones para evitar su reproducción. Así, recoge las bases para que se regularice a nivel estatal el tema de los gatos urbanos mediante los planes CER que ya se realizan en muchas ciudades, como única manera de garantizar el control poblacional y el estado sanitario de unos animales que realizan una importantísima función en las ciudades para mantener a raya determinadas plagas. Es fundamental este control para evitar que su proliferación se convierta en un problema de sobrepoblación y pese a que determinados estudios han puesto el foco en la depredación que ejercen sobre aves o pequeños mamíferos, hay infinidad de estudios avalados por la comunidad científica que desmontan este argumento y que desvirtúan el verdadero problema de merma de población de algunas especies protegidas por causas directamente relacionadas con el ser humano (el 95% de las causas de la pérdida de biodiversidad tiene su origen en la actividad humana), como la destrucción de hábitats o la contaminación y en absoluto focalizar en las poblaciones felinas como causantes de esa pérdida de biodiversidad.
“TE PUEDEN DENUNCIAR POR MALTRATO SI ATROPELLAN A UN PERRO LAZARILLO O SE ACCIDENTA UN PERRO DE CAZA O DE GUARDA”: La inconsistencia de este argumento cae por su propio peso; no hace falta ser jurista para saber que si el hecho se produce de manera accidental siempre que no haya existido una negligencia por parte del responsable, los hechos no son sancionables ni punibles como delitos, salvo que sea intencionados. No ocurre con ningún perro dedicado a actividades específicas como tampoco ocurriría, por ejemplo, con cualquier perro que tenga un accidente mientras pasea por la calle.
“SE VA A ACABAR CON LA PARTICIPACIÓN DE ANIMALES EN CABALGATAS, DESFILES, ROMERÍAS, ETC.”: No se va a prohibir la participación de animales en este tipo de eventos, pero se va a regular para evitar innumerables situaciones de maltrato que se producían y por falta de regulación al respecto, eran difíciles de evitar. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma antinatural conforme a las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento; se prohíbe el maltrato, no la participación. Los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento.
NECESIDAD DE UNA LEY DE PROTECCIÓN, DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES
Pese a toda esta desinformación, no cabe duda de que llevamos años reclamando una ley de protección animal a nivel estatal; pese a las regulaciones que sobre esta materia se han desarrollado en las comunidades autónomas, es necesario que tengamos una ley que cree una unidad de criterios en todo el ordenamiento jurídico español a modo de ley marco para los aspectos más generales y se ocupe de regular las materias donde hay un vacío legal o disparidad en los diferentes territorios.
El proyecto de ley recoge algo imprescindible: la necesidad de dotar a la administración (principalmente a los Ayuntamientos que son quienes tienen la competencia de recogida de animales en su municipio) de recursos suficientes para poder cumplir la ley y que esta sea aplicable mediante los planes estatales y territoriales que se nutran, entre otras vías, de lo recaudado con las sanciones ejecutadas al amparo de la propia ley.
Cuestiones como el sacrificio 0 real (absolutamente incuestionable en una sociedad mínimamente avanzada), el sistema de registros únicos para todo el territorio (de Identificación de Animales de Compañía de Entidades de Protección Animal, de Profesionales de Comportamiento Animal, de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y de Criadores de Animales de Compañía) o la necesidad de formación del personal de las administraciones públicas que ejerzan funciones relacionadas con los animales, son conceptos recogidos en la futura ley e imprescindibles para luchar contra el maltrato hacia los animales y sobre los que hay una importante disparidad de criterios en las vigentes leyes autonómicas.
Consideramos absolutamente necesaria la regulación de realidades sobre las que mayoritariamente a nivel autonómico existe un vacío legal como son:
- Colonias felinas: necesitadas de una protección inmediata por la realidad que tienen nuestras poblaciones felinas comunitarias y que se encuentran desprotegidas en un limbo legal; fundamental no dejar conceptos abiertos a la hora de reubicación por “molestias vecinales” o “por afectación a la biodiversidad circundante”, motivos que si no quedan cerrados y enumerados pueden dejar puertas abiertas al criterio de quien tenga que tomar decisiones, algo que la práctica diaria ha demostrado tremendamente peligroso. Preocupa mucho ciertos informes que han pretendido catalogar a los gatos urbanos con un abanico de opciones cada cual más disparatada: desde que son silvestres hasta que son exóticas e incluso hasta invasoras; es verdaderamente increíble que alguien pueda defender semejantes barbaridades y que ello esté llegando a ciertos sectores políticos haciendo caso omiso a informes de expertos veterinarios y científicos que han demostrado con solvencia la falsedad de estas afirmaciones.
- Regulación imprescindible de los llamados “Santuarios” que de una vez por todas queden recogidos bajo el paraguas de las entidades de protección tipo RAD (aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de aquellos animales de producción que nunca se van a destinar a un fin comercial ni a la cadena de alimentación) y que tendrán un núcleo zoológico específico que diferencie claramente de los de producciones ganaderas.
- Circos: necesidad de establecer la unidad de criterio de la prohibición de utilización de animales en los circos, aunque no parece que vaya a conseguirse ya que solo recoge la prohibición respecto a animales salvajes o silvestres y no respecto a todo tipo de animales como ya tienen consolidado algunas comunidades autónomas y sería lo verdaderamente necesario.
- Regulación básica sobre animales exóticos y especies catalogadas como invasoras para que su control no se base en la aniquilación de ejemplares y se realice mediante métodos éticos de esterilización para evitar su reproducción.
- Sustitución de la tan controvertida ley 50/99 sobre animales potencialmente peligrosos respecto a los perros catalogados como tales por el sometimiento a todos los perros a test de sociabilidad que determinará individualmente quienes son animales de especial manejo (antes PPP) acabando con la estigmatización por razas que ha producido un verdadero caos jurídico respecto a la catalogación de manera cuasi aleatoria según comunidad autónoma.
UNA TRAMITACIÓN MUY PREOCUPANTE
A la preocupación por la desinformación y la falta de rigor con la que ha sido tratado este proyecto de ley, debemos unir el profundo desconcierto que compartimos operadores jurídicos de toda España por la forma en la que se está tramitando el mismo, pero también y sobre todo el proyecto de ley orgánica para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal. Principalmente por dos motivos:
- La tramitación conjunta de dos proyectos de leyes de naturalezas completamente diferentes, administrativa y penal, que no responden ni a los mismos objetivos ni a la misma sistemática jurídica, no solo ha conllevado confusión mediática, sino que también ha perjudicado el planteamiento y la adecuada comprensión de las implicaciones de una y otra. Se trata de dos normas distintas, que requieren el análisis y estudio separado y por parte de operadores expertos en cada una de ellas. Dos normas cuyos proyectos, sin embargo, han llegado incluso a ser abordados a la vez en las rondas de comparecencias celebradas ante la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados. Algo incomprensible, como también que dicha Comisión haya asumido la tramitación de los dos proyectos, y que el del Código Penal no se esté tramitando por la Comisión de Justicia, como parece que correspondería.
- La tramitación por la vía de urgencia de estos proyectos legislativos resulta como mínimo sorprendente, sobre todo en el caso del Código Penal, una ley orgánica, esencial en nuestro ordenamiento jurídico. Un proyecto sobre el cual profesionales y entidades del ámbito jurídico ya alertamos al Ministerio de Justicia de que adolecía de graves errores, también de carácter técnico, sin que dichas advertencias fueran atendidas, aprobándose con tales deficiencias en Consejo de Ministros y continuando a pesar de todo su tramitación en el Congreso de los Diputados. Aun tratándose de proyectos de gran relevancia y que sin duda responden a una demanda social y profesional, su calado y trascendencia – insisto sobre todo en el Código Penal – hacían del todo desaconsejable esta tramitación acelerada, que quienes trabajamos en el ámbito de la protección jurídica de los animales ni comprendemos, ni compartimos.
Como conclusión, es absolutamente necesario seguir avanzando en materia de protección y bienestar animal con argumentos jurídicos junto con el apoyo de la ciencia (además de ser una demanda social generalizada) y de ninguna manera permitir que se siga politizando; los animales, ya reconocidos plenamente por nuestro ordenamiento jurídico como seres sintientes no pueden quedar en manos de argumentos electoralistas. Pese a la muy preocupante tramitación legal a la que estamos asistiendo, confiamos que finalmente podamos celebrar que se han producido los avances tan esperados en materia de protección animal sin que se haya producido retroceso a décadas anteriores.