Blog de Derecho de los Animales
25 junio 2021
Régimen legal de los parques zoológicos: ¿se cumplen los objetivos de conservación, investigación, seguridad y bienestar animal?
Anna Mulà, vocal de la Comisión de Protección de Derechos de los Animales de Colegio de la Abogacía de Barcelona
Contexto del marco legal
La globalización de los problemas ambientales se ha convertido en motivo de preocupación para la ciudadanía desde hace años. Cuando aumentó la conciencia sobre el retroceso que sufría la biodiversidad en todo el planeta, se creó un marco jurídico y político internacional regido por el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio sobre el Cambio Climático, los dos hechos en Río de Janeiro en 1992 en el marco de la Cumbre de la Tierra.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica otorga una especial atención a las medidas de conservación in situ, en cuya virtud las partes se comprometen a establecer un sistema de áreas protegidas para conservar la diversidad biológica, promover la protección de los ecosistemas y hábitats naturales y mantener poblaciones de especies en entornos naturales. El Convenio también dispuso que cada parte contratante adoptaría medidas para la conservación ex situ, orientadas a establecer instalaciones para la conservación y la investigación de plantas, animales y microorganismos y a adoptar medidas para la recuperación, rehabilitación y reintroducción de especies amenazadas en sus hábitats naturales, así como a gestionar la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales. Es en este contexto, que se creyó que, en estas últimas acciones los zoológicos podían ser sujetos activos de gran valor.
En esta materia, la Unión Europea quiso regular un marco general para todos los Estados miembros y con fecha 29 de marzo de 1999, se adoptó la Directiva 1999/22/CE, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, con el fin de establecer una base común en los Estados miembros donde se regularan los parques zoológicos como espacios con un papel fundamental en la educación pública, la investigación científica y la conservación de las especies. Con este fin, la directiva exige el establecimiento de un régimen de autorización y de inspección de los parques zoológicos, que garantice el cumplimiento de condiciones básicas de sanidad, bienestar animal y seguridad. Es decir, los puntos clave que deben cumplir los zoos según esta normativa son: conservación, educación, bienestar, seguridad.
Al ser una Directiva, se necesitaba de una norma interna de transposición al ordenamiento jurídico español y con esta finalidad se aprobó en España la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, aplicable a todo el Estado español, y que al igual que la Directiva, pretendía asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los zoos y su contribución la conservación de la biodiversidad.
En primer lugar, llama la atención que, si éstas son las aspiraciones de la legislación, es una contradicción que tanto la Directiva como la Ley, definan a los parques zoológicos como establecimientos públicos o privados permanentes que mantienen animales vivos de especies silvestres para su exposición al público (art.2), es decir, como meros objetos de ornamentación.
Desde esta óptica, no perdamos de vista que son normas que establecen el régimen jurídico de la fauna silvestre en cautividad y que el sufrimiento de los animales es inherente a su cautiverio, ya que equivale a la imposibilidad de desarrollar conductas naturales.
Al respecto, a nivel mundial, los componentes del bienestar animal se basan en las “cinco libertades” adoptadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Es decir, los animales bajo el control humano, es decir, todos los animales de producción y también los que se encuentran en parques zoológicos, deben estar libres de hambre y sed; libres de molestias o incomodidad; libres de miedo y angustia; libres de dolor, lesiones y enfermedades; y libres para expresar su comportamiento normal o natural. Esta última libertad es, conceptualmente, la más difícil de cumplir cuando se mantienen en cautividad durante toda su vida en los zoológicos.
La ciencia presenta a los animales como seres sintientes o seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, de capacidades cognitivas y emocionales y de diferentes formas de conciencia. Existen muchos estudios científicos que expresan el impacto negativo de la cautividad en los animales, aunque algunos no llegan a la ciudadanía por ser empañados por los intereses económicos de los zoológicos. En un reciente estudio, investigadores afirman que subsistir en cuartos confinados y sin estimulación intelectual o de un contacto social apropiado adelgaza la corteza cerebral de grandes mamíferos en zoológicos y acuarios.
Ello es coherente con una Resolución de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres PNUMA/CMS/Resolución 11/23 (Rev.CoP12), sobre implicaciones de la conservación de la cultura animal y su complejidad social (revisada en la CoP de Manila en 2017), que admite que las especies de mamíferos socialmente complejas, como los cetáceos, grandes simios y elefantes, muestran claramente que disponen de una “cultura no humana” y que, por lo tanto, a la hora de determinar las medidas de conservación, hay que evaluar las amenazas antropogénicas en la estructura social y la cultura de estos animales. Lo anterior indica que el cautiverio de estas especies es una medida contraria a su conservación en tanto que no garantiza la transmisión de la cultura que permite la preservación de su especie.
CITES, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas, ha sido puesto en tela de juicio por permitir el comercio de animales capturados en la naturaleza hacia parques zoológicos u otros recintos. Noticias como la exportación de decenas de crías de elefantes africanos capturados en la naturaleza hacia parques zoológicos de diversos países, ha propiciado una postura de condena expresada por ciudadanos, organizaciones de conservación y expertos en elefantes. Finalmente, en su última Conferencia de las Partes (CoP18), celebrada en agosto de 2019 en Ginebra, se restringió enormemente (hasta imposibilitarlo de facto), la exportación de elefantes africanos para encerrarlos de por vida en instalaciones de parques zoológicos o recintos similares mediante la modificación de la Resolución Conf. 11.20 (CoP18). Esta victoria se consiguió después de un larguísimo e intenso debate en el Plenario de la Conferencia de las Partes, donde (con la oposición de potentes países y los lobbies de los zoos) el 75% de los países del mundo votaron a favor de esta medida.
Competencias y funciones de las Administraciones Públicas y de los parques zoológicos
Las competencias sobre la gestión de los zoos están transferidas a las CCAA.
Según la Ley 31/2003, de 27 de abril, al Gobierno autonómico le corresponde:
– Mantener un registro de los parques zoológicos autorizados (e informar al Ministerio, actualmente al MITECO) con información actualizada sobre las “colecciones de animales” de sus instalaciones. Una vez más vemos como dicha denominación de considerar a los animales como “colecciones”, que se va repitiendo a lo largo de distintos artículos de la Ley, es otra demostración de la cosificación que se hace de estos animales en este contexto normativo, con nulo valor intrínseco o inherente como ser vivo sintiente con sensibilidad física y psíquica, y sí como mero objeto de exhibición para el ser humano.
– La autorización de apertura al público del zoo. En este sentido, recordar que España fue condenada mediante sentencia del TJCE de 9/12/2010, por el incumplimiento de las obligaciones en materia de autorización, inspección y cierre de parques zoológicos contempladas en la Directiva de zoos, por establecimientos situados en varias CCAA.
– El cierre del establecimiento. Es una competencia del Gobierno autonómico asociada a su responsabilidad de iniciar de oficio un expediente sancionador cuando tenga conocimiento de la comisión de infracciones en los zoos.
– La realización de las inspecciones correspondientes. Las cuestiones evaluables en el marco de la inspección que tiene periodicidad anual incluyen, como mínimo, la verificación del cumplimiento por parte del zoo de las medidas de bienestar animal (alojamiento de los animales, profilácticas, prevención de transmisión de plagas y parásitos) y ambientales (evitar la fuga de los animales y seguridad de las personas). Los programas de conservación, educación y atención veterinaria. Existen numerosos parques zoológicos abiertos al público que no pasan ninguna inspección o únicamente se rellena un formulario que dista mucho de los requerimientos anteriores, y por tanto, la propia Administración incumple con las obligaciones que le incumben.
Deberes y funciones de los zoos
De conformidad con la Ley 31/2003, de 27 de abril, los parques zoológicos quedan obligados al cumplimiento de una serie medidas de bienestar animal, ambientales y de seguridad, en el siguiente sentido:
1) Alojar a los animales en condiciones que permitan la satisfacción de sus necesidades biológicas y de conservación y proporcionar un enriquecimiento ambiental de sus instalaciones y recintos, al objeto de diversificar las pautas de comportamiento que utilizan los animales para interaccionar con su entorno y mejorar su bienestar.
Las necesidades de bienestar de los animales deben ser respetadas y éstas deben estar guiadas por la mejor ciencia y los valores éticos.
La Directiva y la Ley no ofrecen ninguna otra directriz o aclaración a las autoridades competentes sobre la manera en que esto se debería interpretar y de hecho, la actual Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015 (en vigor), reconoce que en este punto específico del alojamiento de los animales en los parques zoológicos, “la Directiva contiene disposiciones demasiado generales para tener efectos prácticos”.
Ello conduce a la necesidad de acudir a la ciencia para ver cuales son las necesidades de los animales según sus capacidades, sin desconocer que el mismo Tratado de Funcionamiento la UE reconoce en su art. 13 que en las políticas de la UE y de los estados miembros deben tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sintientes.
La consecuencia es clara, y es que difícilmente se puede respetar o garantizar el bienestar de los animales en condiciones de cautividad en los términos de la Ley con carácter general y es difícil compatibilizar las necesidades de los animales en un contexto de confinamiento permanente.
En el ámbito de las especies CITES, tanto la Convención como el Reglamento (CE) n ° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, subordina el comercio de especies a que se acredite que se disponen de instalaciones adecuadas para el albergue y cuidado de los especímenes vivos. En este contexto, se aprobaron en la última Conferencia de las Partes de CITES (CoP18, Ginebra, 2.019), las orientaciones para determinar si los destinatarios que se proponen recibir especímenes vivos de especies están debidamente equipados para albergar y cuidarlos – en el sentido que tengan un alojamiento físico con espacio adecuado para mostrar un comportamiento natural / normal y que dispongan de bienestar social, con grupos sociales apropiados de cada especie.
2) Prevenir la transmisión de plagas y parásitos de procedencia exterior a los animales del parque zoológico, y de éstos a las especies existentes fuera del parque. Esto hoy en día adquiere mucha relevancia en un contexto pandémico.
3) Evitar la huida de los animales del parque zoológico y establecer medidas de seguridad en las instalaciones y en cada uno de los recintos de los animales, para prevenir cualquier riesgo para la salud o integridad física del público visitante y del personal del parque. En los zoológicos son habituales los problemas de falta de seguridad para los animales, los visitantes y los trabajadores. Existen muchos ejemplos de accidentes y escapes en zoológicos de España, pero no se investigan a fondo. Uno de los más llamativos ocurrió en 2015, cuando se escaparon 3 chimpancés de Oasis Park Fuerteventura, con un resultado de 3 trabajadores heridos, más de 1.000 personas evacuadas y 2 de los chimpancés muertos por arma de fuego. Sin ir más lejos, el pasado mes de febrero, un cuidador murió tras ser golpeado por la trompa de un elefante en el zoo de Cabárceno (Cantabria).
4) Desarrollar y cumplir los siguientes Programas:
– Programa de conservación «ex situ» de especies de fauna silvestre que debe estar orientado a contribuir a la conservación de la biodiversidad, a través por ejemplo de la participación de un programa de investigación científica o de participación de un programa de cría en cautividad con fines de repoblación o reintroducción de especies animales en el medio silvestre.
– Programa de educación dirigido a la concienciación del público sobre la conservación de la biodiversidad.
– Programa avanzado de atención veterinaria.
En resumen, la motivación legal de la existencia de los zoos es la conservación, la investigación y la educación, pero en realidad, estos objetivos conservacionistas y educativos que justifican la existencia de este tipo de parques no se cumplen en el orden práctico, porque los zoos no son más que espacios recreativos y de ocio, y de negocio, en lugar de centros de preservación de la biodiversidad, ya que no se puede demostrar que mantener a los animales en cautividad redunde en beneficio de la conservación de las especies, porque por ejemplo, para ello, tendrían que haber más especies que participaran en proyectos de reintroducción y los zoos tendrían que aportar más recursos a la conservación in situ, es decir a la protección de los ecosistemas y hábitats naturales donde viven las especies que mantienen cautivas en el zoo, y dichos recursos son muy pocos en comparación con los ingresos que reciben estos negocios.
Es decir, la actividad principal de los zoos es la cría en cautividad sin fines directos de reintroducción de los animales, así como el intercambio de animales con otros zoos, separando y juntando ejemplares en condiciones que conlleva estrés y sufrimiento, con resultado de terribles agresiones y muertes entre ellos, por nombrar solo algunas consecuencias.
Los programas de educación también carecen por lo general de una visión práctica y eficaz donde el público y los visitantes, como dice la Ley, tienen que recibir formación sobre la conservación de la fauna silvestre y de la biodiversidad, y en su lugar lo que se ve en los parques zoológicos son paneles y carteles que se pueden encontrar en cualquier sitio web.
5) Tener un registro actualizado de sus animales en el que figure la siguiente información: datos relativos a las entradas y salidas de animales, muertes y causa del fallecimiento, nacimientos, origen y destino, y los necesarios para su identificación y localización.
Esta información es pública y se puede solicitar en base a los derechos que puede ejercer cualquier persona de acceso a la información y transparencia y nos puede dar mucha información sobre prácticas habituales en todos los zoológicos que conllevan el sacrificio de los animales por motivos de gestión, lo que se denomina el culling, totalmente aceptado y normalizado, y que se lleva a cabo por ejemplo para mantener la integridad genética y conservar la población sin problemas de endogamia y consanguinidad, como método de control poblacional, por motivos de espacio (o falta del mismo) o de gestión en general.
6) Disponer de personal especializado y de los medios materiales adecuados para la ejecución de las anteriores medidas.
El personal debe recibir formación continua basada en la evaluación del conocimiento de los animales silvestres, de su conservación y especialmente de su bienestar. Ello es necesario, no solo para garantizar el adecuado manejo de los animales y su protección, si no también para evitar accidentes a los cuidadores.
Si los zoos no cumplen con todo lo anterior, la Ley ha diseñado un minucioso régimen sancionador, con multas que llegan a los 300.500 euros en caso de cometerse infracciones muy graves, así como sanciones accesorias que incluyen el cierre temporal o definitivo, total o parcial, de los parques zoológicos.
Sin duda, los zoos deben reconvertirse y el proyecto internacional ZOOXXI ofrece la solución para adaptarse a los valores éticos y al conocimiento científico y representar las nuevas sensibilidades de la ciudadanía en la visión de defensa de los animales como seres sintientes; un zoo donde los animales que estén en condiciones de ser reubicados sean transferidos a santuarios, refugios y reservas donde les aseguren una calidad de vida superior, que actué como centro de rescate, donde no haya espectáculos con animales y no se críen, incorporen o intercambien nuevos animales, salvo que se justifique por una vinculación directa con programas de reintroducción de efectividad demostrable; todo ello para conseguir una verdadera preservación de los hábitats naturales y a las especies que viven en ellos, prevaleciendo la investigación in situ.