
Blog de Derecho de los Animales
06 mayo 2024
Por Francisca Gutiérrez Jáimez, abogada, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, miembro de INTERcids Operadores Jurídicos por los Animales y presidenta de la Asociación Red Canaria de Abogados por el Bienestar Animal y su Medio Ambiente.
El pasado 5 de enero de 2022 entró en vigor la “Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, La Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil” con la que los animales dejaron de ser cosas o bienes semovientes y se les dotó de una tercera naturaleza jurídica, la de “seres vivos dotados de sensibilidad” en el artículo 333.1bis del Código Civil, que señala asimismo que “Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”.
Este nuevo estatus jurídico adquirido por los animales, tuvo implicaciones también en el Código Penal, en lo que se refiere, además de otros aspectos, a los delitos patrimoniales contra los animales. Al dejar de estar considerados bienes o cosas, podría considerarse que no son susceptibles de ser robados o hurtados o apropiados indebidamente.
Repasemos sobre qué se proyecta la propiedad como el bien jurídico protegido por los delitos patrimoniales, y así tenemos que en este tipo de delitos son susceptibles de robo las cosas, especificando las siguientes:
A raíz de esta modificación del Código Civil se podría entender que no cabría hablar de robo, hurto o apropiación indebida de animales, ya que estos tipos penales exigirían que el objeto de dicha apropiación o sustracción fuera dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble.
Podría pensarse en una interpretación extensiva de la norma penal, en cuanto que el art.333bis 1 señala que solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección, lo que implicaría poder atribuir acepciones permitidas por el termino legal permitidas por su tenor literal, pero al ser considerados los animales seres sintientes estaría extendiendo la interpretación más allá de su sentido literal, incurriendo en analogía prohibida, además de generar una gran inseguridad jurídica.
El cambio del estatus jurídico de los animales con la reforma del Código Civil operada el 15 de diciembre de 2021de a seres sintientes tuvo como consecuencia hacer “atípica” la conducta del robo, hurto o apropiación indebida de un animal, y por ende no ser merecedora de reproche penal
Así, el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla dictó sentencia de fecha 18 de febrero, en una de las primeras sentencias posteriores a la modificación, absolviendo de apropiación indebida a una persona denunciada señalando que “ De conformidad con la legislación vigente al momento de los hechos, podríamos subsumir la conducta de la acusada en el tipo de apropiación indebida del 253 del CP que castiga al que se apropia de dinero efectos valores o cualquier otra cosa mueble… que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia… No obstante, el concepto de cosa mueble ha de venir dado por el Código Civil siendo así que el nuevo artículo 333 de dicho texto reformado por la ley 17/ 21 ya no conceptúa como cosas muebles a los animales. De este modo el artículo 253 del Código Penal vigente haría atípica la conducta de la acusada y en dicha legislación le ha de ser aplicada a tenor de lo dispuesto en el artículo 2-2 del Código Penal que impone la aplicación retroactiva de las normas penales que favorezcan al reo…procede la absolución de la acusada”.
Este limbo jurídico en el que quedaron lo animales en cuanto a los delitos patrimoniales, cuando entró en vigor la reforma del CC, tuvo la oportunidad de enmendarse con la reforma Penal que modifica el Código Penal en materia de maltrato animal con la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, en vigor desde el 29 de marzo de 2023. Esta reforma crea un título nuevo para los delitos contra los animales, el TÍTULO XVI BIS De los delitos contra los animales, donde no hay rastro de la penalización de delitos patrimoniales contra los ellos para corregir la laguna legal. Tampoco incluye la palabra “animal” junto a las definiciones de conductas típicas de los artículos que tipifican el hurto, robo o apropiación indebida, que podría haber subsanado la laguna jurídica.
Estos delitos fueron expulsados definitivamente del Código Penal al no incluirlos en su reciente reforma, pero sí incluirlos por primera vez en una ley administrativa, por lo que debemos entender que el legislador lo ha realizado deliberadamente.
Simultáneamente a la reforma del Código Penal -de hecho, se tramitaron conjuntamente y publicaron en el BOE en la misma fecha- el legislador aprobó la ley Estatal “Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales” que entró en vigor el 29 de septiembre de 2023. Esta Ley Administrativa regula, en su artículo 74. L) como infracción administrativa grave “El robo, hurto o apropiación indebida de un animal”.
Por lo cualquier conducta de tomar un animal con la intención de apropiarse de él, ya no tiene encaje en el marco penal quedando incardinadas estas conductas como infracciones administrativas, a partir de la entrada en vigor el 29 de septiembre de 2023 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
Esta conducta está considerada actualmente como una falta muy grave y contempla una sanción de multa de diez mil unos a cincuenta mil euros.
No obstante, cualquier robo, hurto, o apropiación indebida de un animal que se cometiera con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley estatal, el 29 de septiembre de 2023 ha quedado impune como consecuencia de las últimas modificaciones legislativas en materia animal.
A raíz del cambio del Código Civil, por el principio de la aplicación de la Ley más favorable al reo, una ley penal es más favorable al reo cuando reduce la pena que se aplica al delito cometido o cuando establezca unos requisitos diferentes para un tipo penal, que no se cumplan en el caso del reo, por lo que, según la nueva ley, la conducta ya no es delito, lo que ocurrió cuando los animales dejaron de ser cosas en la jurisdicción civil.
En cuanto a la Ley Estatal, en caso de querer sancionar con la ley administrativa, no es posible hacerlo si el acto se cometió antes de su entrada en vigor, o sea antes del 29 de septiembre de 2023.
Por otro lado, tal como sucede con las leyes que se impulsan de forma apresurada, con tramitación urgente, sin técnica jurídica suficiente y dejando a un lado la opinión con criterio de gran parte de colectivos expertos, como ha sucedido con la desafortunada reforma del Código Penal “Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo” y la Ley Estatal de – mal llamada- Protección Animal “Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales”, a criterio de esta letrada y de muchos colectivos, originan consecuencias negativas. La Ley Estatal ha generado problemas importantes en la Protección animal, ya que, entre otras cuestiones no menos importantes, quedan impunes los robos, hurtos o apropiaciones indebidas de animales que fueron excluidos de su ámbito de aplicación tal como se regula en su artículo 3.
Así, no se podría sancionar tampoco como infracción administrativa el robo, hurto o apropiación indebida de:
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción. (*)
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines científicos, investigación clínica veterinaria.
d) Los animales silvestres. (**)
e) Los animales utilizados en actividades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado, los perros de rescate, los animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas. Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
(*) Animales de producción que estén vivos, ya que después de su paso por el matadero se convierten en productos ganaderos, que si pueden ser objetos de delitos patrimoniales.
(**) Que no estén en peligro de extinción o estén sujetos a normas para su especial protección.
En general, s.e.u.o, no ha estado regulado en Leyes administrativas alguna: el robo, hurto o apropiación indebida de un animal, ya que se regulaba como delito en el ámbito penal. No se contempla en ninguna de las 17 leyes autonómicas ni en los reglamentos de las dos ciudades autónomas en lo que a materia animal se refiere.
El robo, hurto o apropiación indebida tampoco se contempla en las siguientes leyes administrativas:
Ni siquiera se encuentra regulados los actos patrimoniales contra los animales en el Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Y así nos encontramos que SI se puede sancionar administrativamente si se roba el perro de la figura que se encuentra en un salón de una vivienda, pero NO el de la figura del cazador, ya que este está excluido de la ley estatal.
Por tanto quedaría solo la vía civil para reclamar por daños y perjuicios, para ejercitar acciones que puedan corresponder obligando al perjudicado a interponer una demanda con abogado y procurador, ante conductas de sustracción de animales excluidos también de la vía administrativa, si quiere defender sus derechos.
La reciente Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, además de establecer en su artículo 333bis el estatus jurídico para los animales de “seres vivos dotados de sensibilidad.” , en su artículo 611. 2 establece que “… en el caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador estará eximido de restituirlo a su propietario o responsable de su cuidado, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes.”
Por lo que ante el hallazgo de un animal en mal estado con aparentes signos de abandono o maltrato el hallador puede negarse a devolverlo sin que su conducta sea merecedora de sanción, eso sí, denunciando inmediatamente el hecho ante las autoridades competentes. El maltrato no tiene que acreditarse ya que el precepto exige solo “indicios”, pero es recomendable y conveniente contar con un informe veterinario que certifique el mal estado en que se encontró el animal.
CONCLUSIONES
En definitiva, depende el tipo de animal y su estatus jurídico que se castiguen o no estas conductas.
Todo depende