Blog de Derecho de los Animales
10 febrero 2022
Seres vivos dotados de sensibilidad vs instrumentos para la experimentación
Glòria Rodríguez Ribó. Responsable de la Comisión de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat.
Tras una ardua lucha por los derechos de los animales, el pasado 5 de enero entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se trata el régimen jurídico de los animales, y se sienta el principio de que su naturaleza es distinta a la de las cosas o bienes, de acuerdo con la premisa de que los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad“. Por fin se está reconociendo en nuestro ordenamiento jurídico a los animales como seres con la capacidad de sentir emociones, dolor, bienestar y percibir de manera subjetiva su entorno y sus experiencias vitales, como es de ver en el Preámbulo I de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre que establece:
“La actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. Resulta paradójico que el Código Penal ya distinguiera en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil sigue sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.
La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de 10 de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en su Ley Fundamental el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de manera muy especial por la proximidad con esta que ahora se presenta, la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.
Por otra parte, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles». Por ello, también aplica este criterio el Derecho español en numerosas normas, entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar, igualmente, la ratificación por el Reino de España, mediante instrumento publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.”
Lamentablemente, esta ley se contrapone con noticias de experimentación animal en las que se ha producido maltrato animal, y que hace saltar la alarma. ¿Cómo puede ser que por un lado se reconozca a los animales como seres con la capacidad de sentir emociones, dolor, bienestar y percibir de manera subjetiva su entorno y sus experiencias vitales, y por otro lado, se siga experimentando con ellos, causándoles dolor, maltratos e incluso la muerte? ¿Dónde está el límite entre la ciencia, la investigación y el respeto por la vida de los animales a los que se les ha reconocido como sujetos dotados de sensibilidad? Anualmente se usan más de 100 millones de animales en experimentación, en todo el mundo. Entre los animales utilizados están los perros, gatos, caballos, cerdos, bovinos, ratones, etc., y ya sólo en Estados Unidos, el 96% de los fármacos que se probaron con éxito en los animales, fracasaron con seres humanos, por ineficaces, dañinos o ambos.
De los últimos datos publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se desprende que en el año 2020 se usaron 761.012 animales en experimentación, siendo la severidad de los procedimientos en los que se utilizaron los animales sin recuperación del 4,49%; de grado leve del 53,44%; de grado moderado fue del 32,31%; y de grado severo fue del 9,75%. Así mismo, consta también publicado por del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la clasificación de severidad de los grados y establece: “Clasificación de severidad de los procedimientos: La “cantidad de daño” que se infringe a los animales en aras de la investigación es un tema que preocupa a la opinión pública. De cara a por una parte a promover una mayor responsabilidad en el uso de los animales y a permitir que el público en general pueda ponderar la justificación de las actuaciones sobre los animales, se ha establecido una clasificación del daño (severidad) que los procedimientos causan a los animales: • Procedimiento sin recuperación: se realizan en su totalidad bajo anestesia general, y los animales no recuperan la consciencia. • Procedimiento leve: son aquellos en los que se espera que los animales experimenten dolor, sufrimiento o angustia poco importantes y que su duración sea corta. En cualquier caso no se prevé una alteración significativa de su bienestar ni de su estado general. • Procedimiento moderado: aquel en el que se prevé que o bien las condiciones que permitirían clasificarlo como leve se prologuen durante un periodo de tiempo más largo o bien las actuaciones serán causa de dolor, sufrimiento o angustia pueden causar una alteración significativa de su bienestar o de su estado general. • Procedimiento severo: aquel en el que se prevé que o bien las condiciones que permitirían clasificarlo como moderado sean duraderas o bien las actuaciones serán causa de dolor, sufrimiento o angustia pueden causar una alteración grave de su bienestar o de su estado general.”
Como es de ver, el porcentaje de procedimientos que han podido infligir dolor o sufrimiento a los animales usados para realizar las experimentaciones es elevado. Si bien unos de los principios básicos del concepto de protección animal en investigación se cimenta en el principio de las tres erres (reemplazo, reducción y refinamiento), la realidad es que el reemplazo no está siendo una prioridad para las empresas, debido al coste que les supone utilizar otros métodos, como podrían ser el uso de animales inferiores, como insectos o nematodos, que permiten estudiar enfermedades como la diabetes y la obesidad y que sirven para el estudio de enfermedades del sistema nervioso como el Alzheimer; el cultivo celular para estudios de Toxicología; los modelos 3D intestinales reproducen la fisiología del intestino sano y permiten estudiar las interacciones con parásitos y ciertas enfermedades intestinales, etc.
Por ende y como conclusión, tras la publicación de la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, debería adaptarse la regulación sobre la experimentación con los animales, a los que se les ha dotado de sensibilidad, a la actualidad legal, incentivando el uso de métodos alternativos que ya existen, y evitando de este modo infligir un dolor innecesario a nuestros queridos animales.