Blog de Derecho de los Animales
03 febrero 2023
Situación legal del arruí en el Estado español, ¿especie invasora o cinegética?
Por David Sánchez Chaves, abogado, técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural; presidente de AGMADA (Asociación de Abogados Granadinos por el Medio Ambiente y los Derechos de los Animales), vicepresidente del Grupo Especializado de Derecho Animal y Ambiental del Colegio de Abogados de Granada.
El arruí, carnero de Berbería o muflón del Atlas (Ammotragus lervia) es un bóvido salvaje que habita de forma natural las zonas desérticas y semidesérticas del Norte de África. Fue introducido en España en 1970 en el parque natural de Sierra Espuña, en Murcia, como especie cinegética. Desde entonces se ha extendido por las provincias de Alicante, Almería, Granada, Jaén, Cuenca, Ciudad Real, Badajoz, Cáceres y la isla de La Palma, en algunos de los casos por la misma expansión de la especie en su proceso de colonización, y en otros, por introducciones posteriores para el aprovechamiento cinegético, como por ejemplo la de 1972 en La Palma, donde se liberaron 16 ejemplares que han terminado expandiéndose por todo el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente y por las vertientes oriental y nororiental de la isla.
Su alta tasa de natalidad y la ausencia de depredadores naturales hacen que en los sitios donde ha sido introducida se haya expandido con gran rapidez. Su impacto ecológico consiste en que es una especie potencialmente competidora por el alimento con la cabra montés, el ciervo común, el gamo o el muflón. En Canarias consume diversas especies vegetales endémicas, algunas de ellas amenazadas. Al verse afectados por la sarna, pueden afectar a otras especies silvestres o ganaderas.
Ante estas circunstancias el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, incluyó al arruí dentro de dicho listado, no obstante se aplicó una excepción en la Región de Murcia, lo que resulta irónico pues fue allí precisamente donde se originó la expansión.
Dicho Real Decreto define Especie exótica (o alóctona) como aquella que pudiera sobrevivir o reproducirse, introducida fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la intervención directa o indirecta o sin el cuidado del hombre; añadiendo que Especie exótica invasora: es la que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética.
Uno de los objetivos del citado Real Decreto es definir las estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras. En este sentido, legalmente la meta habría de ser la erradicación total de la especie en todas las zonas, cuestión en la que estaban de acuerdo los colectivos ecologistas (control estricto) pero no así las agrupaciones de caza (gestión cinegética), que fueron las que lograron en un principio que se mantuviera su excepción en 2013 como especie cinegética únicamente en la Región de Murcia. Incluso la Federación murciana de Caza pretendió mantener la excepción para el arruí en todo el territorio nacional, lo que fue contestado mediante Dictamen del Comité Científico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (hoy “para la Transición Ecológica”) en los siguientes términos: “… en las circunstancias actuales de ausencia o escasez de depredadores sería necesario controlar las poblaciones de modo estricto. Para esta fin no es aconsejable acudir a la gestión cinegética privada, como sugieren los solicitantes, pues existen tanto sentencias judiciales como revisiones que muestran la ineficiencia de esta gestión para prevenir daños ambientales, dado el lógico y lícito interés de los gestores por aumentar sus beneficios comerciales.”
Así, se lleva a cabo un control estricto de los ejemplares localizados fuera de las zonas de procedencia legal autorizada, utilizando como método, “el disparo” (sic.). Por ejemplo, en el Parque Nacional (recordemos que en estos espacios protegidos está prohibida la actividad cinegética) de Caldera de Taburiente se llegaron a “extraer” (sic.) casi 900 ejemplares de arruí, aproximadamente una cuarta parte de la población.
La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 , por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades CODA-Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología (SEO) y Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), contra el Real Decreto 630/2013, vino a declarar la NULIDAD DE LA EXCLUSIÓN DE LA POBLACIÓN MURCIANA del bóvido Ammotragus lervia, debiendo quedar dicha especie incluida en todo el territorio nacional sin excepciones. Así se anuló el régimen de excepcionalidad, dado que no se basaba en razones de carácter biológico, que son los que deben prevalecer a la hora de incluir o excluir especies de la lista oficial.
Con posterioridad, en el año 2018, fue aprobada – a propuesta del grupo parlamentario del Partido Popular, en ese momento en el Gobierno, con apoyo de los grupos de Ciudadanos y de nacionalistas vascos y catalanes y con abstención del grupo socialista) – una reforma de la “Ley de Biodiversidad”, la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Con dicha reforma, las especies exóticas invasoras obtuvieron un indulto que desactivaba la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2016 que obliga a erradicarlas por su «carácter dañino» y afección negativa sobre los ecosistemas.
Dicha reforma introdujo un nuevo artículo en la Ley de Biodiversidad, el Artículo 64 ter. Especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. Tal precepto estableció que: Para evitar que las especies catalogadas (como exóticas invasoras) objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la presente ley, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca.
Así las cosas, cada Comunidad Autónoma deberá mantener a raya (erradicarlos mediante control estricto) a los animales exóticos invasores (para nuestro caso el arruí) en los espacios donde se extendieron después de ese año 2007 pero en las zonas donde ya existían las especies exóticas invasoras antes de 2007 (que son precisamente el origen de la expansión de las mismas) simplemente podrá gestionarlos mediante la caza año tras año.
Las conclusiones a las que llegamos después de analizar este periplo jurídico son:
– Por un lado, el desaguisado que existe en los medios naturales en cuanto a las especies que los habitan y la alteración de las cadenas tróficas naturales, tan sólo tiene un culpable: el ser humano y deberían aprobarse normas cuyo objetivo sea la restauración de los ecosistemas.
– Por otro lado, hay algo en el mundo actual que prevalece por encima de la ciencia e incluso por encima de la ética, y es el interés económico, ante el cual, incluso fuerzas políticas teóricamente enfrentadas se alían, todo sea por la explotación económica de los animales basada en su muerte.