13 enero 2017

Toros, Correbous, Peleas de Gallos y Tiro al Pichón. Bienvenidos a España, señores

Tradiciones
Fuente: www.acabemosconelmaltratoalaspalomas.com

Teresa Inglés Gómez. Miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Terrassa

A nivel estatal tenemos el actual Código Penal que en los art. 337 y 337 bis tipifica los delitos de maltrato, maltrato en espectáculo público no autorizado, abandono y explotación sexual de animales (novedad de la reforma de 2015). Pero no existe una ley nacional que regule específicamente la protección de los animales, ya que las competencias en esta materia son de las comunidades autónomas y cada una tiene distintas variantes según la tradición de la Comunidad.

Tradición, del latín traditio, definida por la RAE como: “Transmisión de noticias, composiciones literarias, doctrinas, ritos, costumbres, etc., hecha de generación en generación”. Son aquellas costumbres que cada sociedad considera valiosas y las conserva para que sean aprendidas por las nuevas generaciones, como parte del legado cultural.

Y bajo ese concepto, en España, se ha considerado valioso y por lo tanto digno de preservar y traspasar a las futuras generaciones, prácticas como las que hoy dan título al presente artículo:

  • Corridas de toros: desgraciadamente no hace falta explicar en qué consisten. Permitidas expresamente en todas las CC.AA, a excepción de Cataluña donde estaban prohibidas hasta Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Pleno) de 20 octubre 2016 Nº rec.: 7722/2010, que declaró la inconstitucionalidad de tal precepto. Y Canarias, que nada dice sobre los toros. Ni los prohíbe concretamente ni los excepciona de la prohibición del art. 5 de su Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales :“la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento”. Y aunque con tal ambigüedad parecería que el debate debería estar servido, no ha habido controversia al respecto porque, al no existir tradición, no hay demanda y sin ella, no hay conflicto.
  • Correbous: Existen 4 modalidades: ‘el toro embolat’ donde se ata a un buey por las patas y la cola para inmovilizarlo con la finalidad de colocarle un soporte en llamas, lo que les provoca, en muchos casos, quemaduras en la cabeza y en el lomo; ’el capllaçat’, que consiste en atar una cuerda a sus cuernos y se le obliga a pasar por las calles tirado por corredores, y donde el toro acaba sufriendo desgarros en el cuello; “Bous al mar”, cerca de un muelle, los toros son perseguidos y acorralados hasta que resbalan y caen al mar o se tiran ellos mismos , desesperados, a causa de la persecución, y por último; “Bous al carrer” son los conocidos encierros, donde los toros, vacas o vaquillas recorren las calles recibiendo golpes con palos o varas, hasta que terminan en una plaza donde son capeados o toreados. Permitidos y practicados sólo en Catalunya. La  única Comunidad que se atrevió a  abolir las corridas de toros porque suponía un maltrato animal, da blindaje a los Correbous bajo el pretexto de que no hay resultado de muerte y que es un signo de identidad. Y de doble moral, bajo mi opinión.
  • Peleas de gallos: prohibidas en todas las CCAA pero permitidas expresamente en Canarias y , en parte, también en Andalucía. Caso curioso el de Andalucía, donde su normativa prohíbe explícitamente esta práctica pero excepciona el supuesto de selección para la cría: art. 4 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.: “quedan prohibidas: c) Las peleas de gallos, salvo aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación …“  Y ¿por qué? Pues, resulta que Andalucía es una potencia en la cría de gallos de pelea y ha devenido un importante criadero para Canarias y Latinoamérica. Una razón de economía para Andalucía y otra de tradición para Canarias, donde, según anunciaba el periódico La Opinión de Tenerife, en 2015 : “Las asociaciones de peleas de gallos se cuadruplican en Canarias en una década”.
  • Tiro al Pichón : Deporte olímpico, por primera y última vez, en los Juegos Olímpicos de París de 1900. Hoy en día, sigue siendo una modalidad deportiva en España. Esta práctica, a caballo entre el deporte y la caza, consiste en lanzar codornices y palomas, de dos maneras: a mano o de forma mecánica. En esta última introducen al animal en un tubo conectado a un motor de aire comprimido que, según su potencia, puede arrojarlas a una velocidad de entre 30 y 200 km/h. Salen tan aturdidas que la inmensa mayoría de las veces no llegan ni a desplegar sus alas. El resultado es siempre la muerte del ave, bien en el acto, o tras una larga agonía en el suelo tras el disparo. Permitidas en casi toda la normativas de las CCAA de forma expresa, a excepción de Cataluña y el caso particular de Madrid, donde son prohibidas, y a la vez, pueden ser autorizadas: Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos. art.3:  Se prohíben en todo el territorio de la Comunidad de Madrid la lucha de perros, la lucha de gallos de pelea, el tiro pichón y demás prácticas similares. art.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la Consejería competente podrá autorizar a las Sociedades de Tiro, bajo control de la respectiva Federación, la celebración de competiciones de tiro pichón.

Cuatro prácticas que cada año, dejan miles de muertes:

Según FAADA (Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales), hay en España unas 570 plazas de toros fijas (más diversas portátiles) en las que se celebran unas 12.000 corridas al año. El número de toros ejecutados al año en España asciende a unos 70.000 (http://faada.org/causas-12-corridas-de-toros).

El periódico digital Diario.es publicó: unas 450.000 palomas y codornices son masacradas al año en España solo en campeonatos, sin contar citas ‘sociales’ ni entrenamientos y ello gracias a la excepción incluida en muchas normas de protección animal.(http://www.eldiario.es/caballodenietzsche/tiro-pichon-practica-epoca_6_443465662.html)

El presidente de la Federación Gallística Canaria: José Luis Martín Gutierrez, declaró para el  diario.es  que en torno al 5-10% de los gallos pueden morir durante la pelea”. (http://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/Pelea-Canarias-tradicion-maltrato-animal_0_536846658.htm). No hay que olvidar aquí que dichas peleas son reglamentadas y no son a vida o muerte, con lo que estos resultados publicados, para mi, son clara evidencia del la agresividad y estrés que sufren los animales en esta práctica.

Y a todo esto ¿qué dice Europa?. El Protocolo número 10 anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea sobre Protección y Bienestar de los animales excluye de su ámbito de aplicación, de igual manera que la Directiva 93/119/CE; las “tradiciones culturales”. Lo que salvaguarda: las corridas del Toros, los Correbous, las Peleas de Gallos y el Tiro al Pichón. Sin posibilidad de invocar el derecho comunitario como base de una reforma que lo prohíba.

Lamentablemente, vivimos en un país en el que el maltrato animal está legalizado por la tradición y por la vía de la excepción.

Bienvenidos a España, Sres.

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