Blog de Derecho de los Animales
04 marzo 2022
Un perro no es una maceta
Yolanda Portella Guerrero. Abogada y vocal de la Sección de Defensa de los Derechos de los Animales del R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza.
Por desgracia, todos somos conocedores de la existencia de animales, en especial, perros, que viven de forma habitual, en terrazas, balcones o áticos de nuestras ciudades.
Su vida suele resumirse en mirar a través de las rejas (cuando las hay), y ver la vida pasar “encerrados” (por mucho que puedan mirar al cielo).
Algunas veces, los sacan de paseo, y otras, ni siquiera eso. Comen, duermen, y viven en espacios normalmente bastante reducidos, y aislados del resto de la familia, fuera de lo que es el hogar familiar. Muchos nos preguntamos, ¿para qué quiere un perro para tenerlo en la terraza? ¿qué sentido tiene? Las excusas con las que nos encontramos son variadas: rompe cosas, algún miembro de la familia tiene alergia, el perro muerde, no tienen tiempo de sacarlo…pero curiosamente, cuando intentas que te cedan voluntariamente al animal, se niegan, alegando que el perro “está bien”, por lo que nos encontramos con personas que realmente creen lo que dicen, y bien por falta de conocimiento, o falta de empatía, tienen un concepto muy equivocado de lo que es un perro, que desde luego no es una maceta, y tiene la categoría ya sobre el papel, de ser sintiente.
Es cuando las asociaciones protectoras, o particulares, vecinos que ven día y noche la situación, se dirigen a nosotros, los abogados, para ver si podemos hacer algo al respecto, cuando empieza nuestra desesperación, ya que, en términos generales, desde el punto de vista de la legislación actual, y la sensibilidad de los poderes públicos que la aplican, es muy difícil atajar estas situaciones, salvo que el animal esté en pésimas condiciones.
Quiero dejar claro que no hablamos de los casos en que el perro está en una situación extrema de abandono, o dejadez, a los ojos de cualquier persona, en cuyo caso, tendríamos la vía del maltrato del artículo 337 del Código Penal. Es claro que si el animal que está en una terraza tiene signos de abandono, y maltrato, por tener claramente desnutrición, falta de higiene…que suponen lesiones en la salud física del animal, es la vía más adecuada para atajar la situación.
Pero no hablo de estos casos, sino de aquellos otros, en los que el animal, está aparentemente bien, pero vive “encerrado” en una terraza. ¿qué pasa con esos otros casos en los que no existe esa gravedad? ¿Qué hacemos cuando vemos un perro día y noche viviendo en una terraza o balcón? ¿es punible esta actuación de algún modo? ¿podemos legalmente tratar de atacar esta situación, en defensa del animal? Penalmente, a los ojos de un abogado con cierta sensibilidad, podríamos alegar perfectamente que existe un maltrato por omisión de los deberes básicos de cuidado de un animal según su raza y características. Pero claro, muchas veces no existe lesión que pueda verse (ya no digamos las psicológicas) y por tanto, ni policía ni jueces, estiman la existencia del tipo, a no haber un “daño” que se pueda “ver”. El artículo 337 del Código Penal, es un delito de resultado, por lo que por mucho que queramos usarlo, será complicado que prospere, si no hay como decimos, daños evidentes externos.
Por tanto, hemos de irnos a otra vía: la administrativa. Actualmente, las normas que regulan la tenencia de animales y su convivencia con las personas son normas de carácter administrativo, municipal o autonómico. Y cada una de ellas, regula de manera diferente esta situación. Algunas normas, prohíben que el animal esté “permanentemente” en terrazas. Otras, lo prohíben sólo por la noche. Algunas imponen unas medidas mínimas de la terraza o balcón, para poder tener el animal, siempre que no esté atado, y en ciertos casos se permite, siempre que el animal pueda moverse libremente y no corra peligro el animal.
El caso es que ninguna norma administrativa, impone u obliga a que el animal deba ser parte de la familia, y que como tal, deba convivir con el resto de miembros humanos, en los mismos espacios. Suponemos que es imposible regular del todo la privacidad y las normas internas de convivencia en una familia, así que la conclusión es que hasta la fecha, en términos generales, no está prohibido que un animal pueda vivir en una terraza o balcón, siempre que cumpla unos estándares mínimos, según rezan las distintas normas administrativas.
Yendo al caso de mi ciudad, Zaragoza, la Ordenanza de Protección Animal, por ejemplo, ni siquiera recoge expresamente nada al respecto.
De hecho, y como lo no prohibido está permitido, podríamos entender, y así lo hacen las autoridades administrativas, que la permanencia de un perro en una terraza o balcón, no infringe norma alguna. La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 4, respecto a las Condiciones generales de las instalaciones de los animales señala lo siguiente
- Los animales bajo custodia deberán ser mantenidos en instalaciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, permitiendo la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
- Los alojamientos deberán poseer las siguientes características:
- a) Disponer del espacio vital necesario para cada especie en proporción con el número y peso vivo de los animales.
- b) Tener ventilación e iluminación adecuada en relación con la capacidad de los locales. Queda prohibida la cría y mantenimiento de animales en condiciones de oscuridad o iluminación permanentes, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente.
- c) Estar dotados de protección frente a la intemperie, frío, calor, viento o lluvia.
- d) Disponer de un lecho adecuado, carente de factores insalubres y elementos molestos.
Es decir que aparentemente, no prohíbe que un perro pueda estar en una terraza, si se cumplen los requisitos anteriores.
Yendo a la ciudad de Zaragoza, la Ordenanza de Protección Animal de Zaragoza tampoco habla expresamente de balcones, terrazas o azoteas, pero sí señala unas prohibiciones en su artículo 7.1 en sus letras a), c) y j) en conjunto, y que dicen:
Artículo. 7.- Prohibiciones.
- Está prohibido:
- a) Maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales o someterles a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño y angustia injustificada.
- c) Mantener los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal
- j) Mantener los animales inmovilizados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos.
La misma Ordenanza de Protección Animal de Zaragoza, describe en su artículo 2 qué es la tenencia responsable, incluyendo la necesidad de tener unas condiciones mínimas de bienestar, entendiendo por tal, no sólo la situación física del animal, sino también las psicológicas. Así el artículo 2 de la Ordenanza Municipal de Protección Animal de Zaragoza, dice:
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
8.- Tenencia responsable: Se considera tenencia responsable, la situación en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones dimanantes de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales físicas y psicológicas del animal y a prevenir los riesgos que éste pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio.
De estos preceptos, podríamos preguntarnos ya: ¿Es acorde a la naturaleza de un perro, vivir en una terraza, balcón o azotea, por muy grande que esta sea? ¿es realmente acorde a su condición de animal social, el hecho de tener un perro sin contacto con su “familia”, ni con otros animales, viviendo día y noche en un espacio de estas características?¿Tener un perro en una terraza, azotea o balcón, incumple la obligación de tenencia responsable atendiendo a sus necesidades comportamentales y psicológicas?
A mi juicio, sí, siempre que se arme la situación fáctica desde el punto de vista del bienestar íntegro del animal. El bienestar del animal, nos parece un concepto jurídico indeterminado, pero es nuestra obligación y responsabilidad concretarlo y usarlo cada vez más en nuestros escritos y argumentaciones, porque sí tiene un contenido concreto reglado:
Este concepto de bienestar, es definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”.
La vida del animal en una terraza, de forma permanente, supone al no tener contacto con otros congéneres ni otros seres humanos, un atentado, por la etología y características innatas de los perros como seres sociables, que sienten y padecen, y a cuyo desarrollo psicológico, afecta el hecho de vivir permanentemente en una terraza.
Podríamos defender por tanto que si bien la Ordenanza municipal de Zaragoza (por poner un ejemplo) no prohíbe expresamente que un perro pueda vivir en una terraza, o azotea, o similar, la lectura de las prohibiciones del artículo 7 citado, junto con la obligación del artículo 2 de satisfacer las necesidades comportamentales, físicas y psicológicas del animal, supondrían de facto, que el hecho de tener un animal en una terraza, incumpliría la norma administrativa, suponiendo que encontrásemos en la autoridad la sensibilidad necesaria para esta interpretación.
En términos muy generales (pues insisto, habrá que ir a la norma concreta de la ciudad), la conclusión general que sacamos es que en principio, es que los poderes públicos que han de analizar administrativamente esta cuestión, en la práctica, si el animal está alimentado, no tiene signos de enfermedad o desnutrición, está vacunado, y tiene algún lugar para resguardarse de las inclemencias del tiempo, no suelen actuar ante las denuncias de este tipo de situaciones, y ello es porque no se contempla en su plenitud el concepto de tenencia responsable y bienestar animal en sus justos términos, incluyendo su bienestar psicológico, desde el punto de vista de sus propias necesidades como especie.
Todo esto puede cambiar, si sale adelantes el proyecto de Ley de Protección Animal que la Dirección General de Derechos de los animales está impulsando. Esta norma, que pretende ser un marco para todo el resto de normativa de cada Comunidad Autónoma, sí prevé expresamente la prohibición de que el perro viva en terrazas, lo cual nos facilitaría mucho las cosas y permitiría tener una prohibición general que todos los Ayuntamientos deberían acatar.
La nueva ley en su proyecto actual, establece además esta prohibición independientemente de cómo esté acondicionado el lugar, e indica que está prohibido:
“…. Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
Mas importante aún, establece unas obligaciones para los propietarios, que por vez primera, se atreve a regular la convivencia dentro de la familia, y el artículo 33 de este Proyecto señala como obligaciones:
Artículo 33. Obligaciones generales.
Las personas titulares o responsables de los animales de compañía, deberán atenerse a las siguientes obligaciones:
- Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene.
Sería un avance pero hasta que entre en vigor esta norma, hemos de ceñirnos a la legislación actual y ordenanzas actualmente en vigor. Habrá que ir caso a caso, para ver cual es la vía (si la penal en casos graves, o la administrativa) y analizar en cada caso la ordenanza del lugar.
Ahora bien, estas normas administrativas, algunas de ellas, muy antiguas, deben ser reinterpretadas y analizadas a la luz del nuevo artículo 333 bis del Código Civil, que entró en vigor el 5 de enero de 2022, y que entendemos prevalece, a la hora de tener en cuenta cualquier caso que tenga que ver con animales, y el de los animales en terrazas, es un ejemplo.
Hasta ahora, los animales, ya sabemos, eran considerados cosas. Por tanto, el perro, sí era una “maceta”, como “cosa mueble” a los ojos de la ley. Pero ahora, ya no. Y esto ha de influir como no, en nuestras peticiones, escritos, y situaciones que se nos presenten.
Según el nuevo artículo 333 bis, los animales son seres sintientes, con lo que ello conlleva. A mi juicio, alegar que un perro (por ser el caso que estamos analizando) es un “ser sintiente”, y que por tanto, sufre miedo, angustia, y otra serie de emociones, que científicamente están comprobadas, podemos exigir el cese de la vida de ese animal en una terraza, y alternativamente su decomiso y cesión por atentar precisamente contra el artículo 333 bis, contra el bienestar del animal.
Este artículo, que deberíamos incluir en todos nuestros argumentos, en el punto 1 y 2, concretamente, dice:
Art 333bis
- Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
- El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
Por tanto, mientras no entre en vigor la nueva Ley de Protección Animal, que está en el Consejo de Ministros, y mientras la norma de cada lugar, no prohíba expresamente la tenencia de perros en terrazas, ante los casos que se nos presenten, para poder atajar el problema, tendríamos en primer lugar que reunir todas las pruebas posibles que den fe de que el animal está siempre o casi siempre en ese espacio.
Y por otro lado, alegar que su estancia allí, no es acorde al bienestar del animal, por su propia etología, a lo que ayudará si el perro, tiene o muestra signos externos de ello (lloros, ladridos, esterotipias…), y que será más complicado de probar, cuando el animal simplemente está aburrido y sentado sin más.
Debería una vez más en este punto ayudar el tener un informe etológico del Colegio de Veterinarios del lugar, que explicara las necesidades que deben cumplirse para llegar al concepto de bienestar de un animal. Entendemos que incluiría la relación con otros seres de su misma especie, y con su propia familia. El tener unas pautas básicas de ejercicio, que de igual modo se incumplen cuando se tienen en este tipo de espacios, pues no suelen salir ni a pasear y si lo hacen, lo es por el breve espacio de hacer sus necesidades fisiológicas, sin tiempo a disfrutar, o enriquecer su vida, lo cual, para nosotros no es sino otra forma de maltrato psicológico, que precisa de una regulación que diga negro sobre blanco, la prohibición de mantener a los perros en este ti pode espacios.
Un perro, es un animal sociable, gregario. Que necesita el contacto humano y con otros perros y animales para su debida socialización y desarrollo posterior.
A nuestros ojos, es maltrato animal no solo la violencia física ejercida contra un animal, sino también no proporcionarles adecuadas condiciones de vida. A los ojos de la ley, entre líneas, y en conceptos como tenencia responsable, bienestar, y seres sensibles, es donde hemos de encontrar los mimbres para poder defender su bienestar y atajar estas situaciones, en tanto en cuanto no se regulen para prohibirlas, de una vez por todas
El concepto de bienestar animal incluye tres elementos: el funcionamiento adecuado del organismo (lo que entre otras cosas supone que los animales estén sanos y bien alimentados), el estado emocional del animal (incluyendo la ausencia de emociones negativas tales como el dolor y el miedo crónico) y la posibilidad de expresar algunas conductas normales propias de la especie (Fraser et al., 1997).
Merece la pena intentarlo, y está en nuestra mano, luchar cada caso que veamos de un perro sólo en un balcón, porque como hemos dicho al principio, un perro, no es una maceta. ¿Lo intentamos?