17 septiembre 2021

Vecinos invasores

Yolanda Marroig Pons. Abogada. Miembro de la Comisión de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB). Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (ABADA)

La irresponsabilidad del ser humano sume en la desgracia a muchas especies de animales. Algunos de ellos tienen la “suerte” de ser considerados animales domésticos o amansados que viven en el entorno humano, por lo que gozan de la protección (mejor o peor) de la que les ha dotado el artículo 337 del Código Penal.

Se ha escrito mucho y ha habido muchas disquisiciones sobre cuál es el bien jurídico protegido, y no tengo duda de que es el derecho a la vida y a la integridad física y moral de estos animales, en tanto que son seres con capacidad de sentir.

Esa capacidad de aprender, de padecer y de sentir amor y de establecer relaciones profundas entre ellos y con otras especies, les hace dignos de ser dotados de derechos que les protejan de que se les cause dolor.

Ha habido ya diversos artículos en este blog en los que se ha analizado el agravio comparativo en su tratamiento legal que sufre la fauna silvestre respecto a los animales domésticos o amansados.

Es un hecho innegable que un animal silvestre (como puede ser un zorro o un jabalí, por hablar de casos concretos que ya han sido analizados, tras mediatizarse su maltrato) tiene exactamente la misma capacidad de sentir que un perro o un gato, pero ha quedado fuera de esa protección jurídica.

Pero es que hay más. Hay animales de otras latitudes, que han sido adquiridos como “mascota” en España y después han corrido la misma suerte que cualquier animal abandonado. Porque se hace muy grande, porque trepa por los muebles, porque tiene hábitos nocturnos, etc. Vamos, que no es el peluche que el humano irresponsable creyó adquirir. Y, del mismo modo cruel que cada año se abandonan perros y gatos, estas especies sufren también la lacra del abandono.

Un ejemplo de ellos es el de los mapaches, que están proliferando en Europa de manera abrumadora (un 300% en sólo 20 años). Se pueden encontrar en distintas zonas de España, Incluyendo el paraje natural de la Serra de Tramuntana (Mallorca, Baleares). Con un hándicap añadido respecto a otros animales abandonados. Su estatus jurídico es el de especie invasora, que daña nuestro ecosistema y puede hacer desaparecer especies autóctonas por estar en la cúspide de la cadena alimenticia. Huelga decir que él no ha pedido campar por la Serra de Tramuntana, ni por Europa. Que si le hubieran dejado tranquilo en América, ahora nosotros no tendríamos ningún problema derivado de su actuación en nuestro ecosistema.

Es decir, que no es que sea una especie “invasora”, pues si alguien ha invadido a alguien, es el ser humano quien le ha invadido a él, arrancándolo de su medio para introducirlo en la industria peletera (sí, fue así a principios del siglo XX; de hecho, los primeros en “invadir” nuestro ecosistema fueron los que -afortunadamente- consiguieron escapar de las granjas peleteras), o para apoderarse de él como capricho-mascota.

Pues bien, al tratarse de un animal amansado que vive en el entorno humano, queda jurídicamente protegido contra el maltrato por el artículo 337 del Código Penal y, así mismo, quedando doblemente tipificado su abandono por el mismo 337 bis, en concurso ideal heterogéneo con el artículo 333 por ser un delito contra la fauna la liberación de especies de fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico.

No obstante, ¿qué ocurre con aquellos que han sido abandonados y han formado colonias salvajes en nuestro ecosistema? ¿y con sus crías?

Los mapaches asilvestrados sí que tienen el beneficio de dicha protección jurídica, pero sus crías, ya nacidas en libertad, sin ser su especie la de un animal doméstico, no gozan de dicha protección.

Afortunadamente, desde el año 2007 está prohibida la comercialización del mapache y otras especies como mascotas. Concretamente por la ley 42/2007,  del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedando incluido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras que conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos.

Es obvio que dicha normativa tiene la finalidad de preservar nuestro ecosistema, pero creo que sería necesario el desarrollo de normativa específica que contemplara este problema bajo el prisma del bienestar animal.

No obstante, el objetivo primordial de la citada ley, sin tener en cuenta otras consideraciones, es el de preservar nuestro medio ambiente y erradicar esas especies del mismo. Para ello, Se colocan jaulas trampas e -incluso- se puede autorizar la caza de las especies consideradas “invasoras” (Artículo 10. 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras).

Es decir que, en el mejor de los casos, esos animales pueden ser acogidos en algún santuario, o centro de recuperación de especies. Pero, también puede autorizarse su caza, o pueden ser donados para experimentación, o, simplemente, sacrificados.

Ellos, o sus antepasados, un día pudieron formaron parte de la familia de alguien y tienen capacidad para sentir -me atrevería a decir que mucha más que quien les abandonó- y una gran inteligencia (son -incluso- capaces de abrir cerraduras); además, son capaces de cuidar de crías ajenas (lo que denota una gran capacidad de empatía).

¿Por qué no se encuentra una solución jurídica que compatibilice el respeto y protección de nuestro ecosistema propio con un tratamiento ético de estos animales? Y no sólo los mapaches, sino todos los vertebrados y, muy especialmente, los mamíferos.

A mi entender, la solución óptima, pasaría por la devolución de los animales asilvestrados, o ya nacidos en libertad en nuestro hábitat, a su propio medio natural, siendo remitidos a las latitudes de las que provienen -con la intervención de entidades animalistas que operaran en el lugar de origen, por ejemplo-.

Pero, de no ser factible lo anterior, como mínimo, se les debe procurar una vida digna, garantizándoles vivir (siempre protegiendo nuestro medio) de la forma que les permita desarrollarse mejor según las características de su especie, habilitando lugares para ellos en los que se les pueda tener controlados sanitariamente, alimentándoles y evitando que se fugaran (se les podrían colocar geolocalizadores por GPS para localizarlos en caso de fuga, y así minimizar o evitar los daños en el medio ambiente).

Es decir, dado que es el ser humano quien ha arrancado estas especies de su hábitat, tenemos la obligación de dar a estos animales un tratamiento ético, sin ser tratados como meros “invasores” que deben ser “erradicados”, puesto que es ya una realidad reconocida jurídicamente que son seres sintientes.

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