30 junio 2017

Viajar por Europa con nuestros animales. Una guía práctica

ViajarVanessa Sánchez Lao. Abogada en Mireia Serra Advocats. Miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Terrassa. Abogada-voluntaria en la Asociación por el Bienestar Animal IMPROCAN

Ahora que se acercan las vacaciones de verano, es conveniente que todos los ciudadanos sean conscientes de los requisitos con los que deben cumplir para viajar con sus animales fuera de España. Nos centraremos en este caso en destinos europeos, a lo que es de aplicación el Reglamento (UE) No 576/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 998/2003

Dicho reglamento establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, así como las normas de conformidad del control de dichos desplazamientos, entendiéndose por “desplazamientos” los que se realicen a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un territorio o un tercer país, y por “sin ánimo comercial” todo desplazamiento que no persiga la venta ni la transmisión de la propiedad de un animal de compañía (como son los desplazamientos vacacionales).

En general, cualquier ciudadano de la Unión Europea puede viajar libremente con su animal (entendiéndose en este caso por “mascota o animal de compañía” a efectos el reglamento, tan solo a los perros, gatos y hurones) (Anexo I del Reglamento), siempre y cuando el animal disponga de un pasaporte europeo para animales de compañía, expedido por un veterinario debidamente autorizado y en el que consten los datos de la vacunación antirrábica, y esté debidamente identificado mediante un microchip electrónico o un tatuaje legible aplicado antes del 3 de julio del 2011, con el mismo código que figure en el pasaporte.

Para el resto de animales, como conejos, cobayas o canarios, y para perros, gatos y hurones menores de 3 meses de edad (que por lo tanto no han sido vacunados todavía contra la rabia), se deben consultar caso a caso las normas internas de cada país.

El pasaporte europeo debe contener la siguiente información obligatoria:

  • (i) la localización del microchip o el tatuaje, la fecha de aplicación y su código alfanumérico;
  • (ii) el nombre, la especie, la raza, el sexo, el color, la fecha de nacimiento indicada por el propietario y cualesquiera otros rasgos o características notables o distintivos del animal de compañía;
  • (iii) nombre y datos de contacto del propietario y su firma;
  • (iv) nombre, datos de contacto y firma del veterinario autorizado que expida o cumplimente el documento de identificación;
  • (v) detalles sobre la vacunación antirrábica;
  • (vi) fecha de la toma de la muestra de sangre para la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia;
  • (vii) cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia;
  • (viii) cualquier otra información pertinente relativa a la situación sanitaria del animal.

caniles-300x234Respecto a la vacuna antirrábica, se exige:

  • que la vacuna haya sido administrada por un veterinario autorizado;
  • el animal de compañía tuviera al menos 12 semanas de vida en la fecha en que se administró la vacunación;
  • que el veterinario indique la fecha oficial de administración de la vacuna en la sección correspondiente del pasaporte;
  • que la fecha de administración de la vacuna no sea anterior a la fecha de lectura del microchip o tatuaje;
  • el período de validez de la vacunación se inicia con el establecimiento de una inmunidad protectora, por lo que éste no podrá ser inferior a 21 días desde la finalización del protocolo de vacunación exigido por el fabricante para la primovacunación. El veterinario que administró la vacuna deberá indicar el periodo de validez de la misma en la sección correspondiente del pasaporte.

Además de la vacuna antirrábica, para viajar con animales de compañía a Finlandia, Irlanda, Malta o el Reino Unido, el veterinario debe haber administrado al animal un tratamiento contra la tenia Echinococcus, en un plazo no superior a 120 horas y no inferior a 24 horas antes de la hora prevista de entrada a uno de estos cuatro países, de lo que el veterinario debe dejar constancia en el pasaporte correspondiente.

Algunos países aceptan la entrada de animales de compañía que viajan con una edad inferior a las 12 semanas y que por lo tanto no han recibido todavía la vacuna antirrábica o bien que tienen entre 12 y 16 semanas de vida y pese a estar vacunados, no están completamente protegidos, en función de si el animal proviene de otro Estado Miembro o de un país tercero:

 

Estado Miembro ¿Aceptan la entrada si el animal proviene de otro Estado Miembro? ¿Aceptan la entrada si el animal proviene de un país tercero?
Austria SI SI
Bélgica NO NO
Bulgaria SI NO
Chipre NO NO
Republica Checa SI SI
Alemania NO NO
Dinamarca SI SI
Estonia SI SI
España NO NO
Finlandia SI NO
Francia NO NO
Reino Unido NO NO
Grecia NO NO
Croacia SI NO
Hungría NO NO
Irlanda NO NO
Italia NO NO
Lituania SI NO
Luxemburgo SI NO
Letonia NO NO
Malta NO NO
Polonia NO NO
Portugal NO NO
Rumanía SI NO
Suecia NO NO
Eslovenia SI NO
Eslovaquia SI NO
Suiza SI SI
Holanda NO NO
Noruega NO NO

Fuente: http://ec.europa.eu/food/animals/pet-movement/eu-legislation/young-animals_en

En cualquier caso, esta autorización de dispensa de vacunación antirrábica necesitará, tanto si los animales provienen de otro Estado Miembro como de un tercer país, una declaración firmada por el propietario del animal conforme los animales han permanecido desde su nacimiento hasta la fecha de su desplazamiento alejados de contactos con animales salvajes de especies sensibles a la rabia, o bien que los animales viajen con su madre, de la que aun dependan, y que del documento de identificación de la madre puede establecerse que, antes de que nacieran, la madre había recibido una vacunación antirrábica.

Es muy importante cumplir con los requisitos exigidos por cada país para entrar al mismo acompañados de un animal de compañía, ya que, de lo contrario, el animal puede ser devuelto a su país de origen, mantenerse en cuarentena durante el tiempo necesario hasta cumplir con los requisitos sanitarios exigidos, hasta un máximo de 21 días (corriendo el propietario del animal con todos los gastos que se generen durante este periodo de tiempo) o incluso, en última instancia, ser sacrificado.

1El número máximo de animales de compañía que pueden acompañar a un propietario o persona autorizada por dicho propietario durante un determinado desplazamiento sin ánimo comercial, será como máximo cinco. Tan sólo se permitirá viajar en condiciones no comerciales con un número de animales superior a cinco, cuando el desplazamiento se realice con el objetivo de participar en un concurso, exposición o actividad deportiva, o en un entrenamiento para tales actividades, siempre y cuando los animales tengan más de 6 meses de edad y el propietario facilite pruebas escritas de que los animales están registrados o van a participar en una de estas actividades.

Respecto a los desplazamientos de animales entre España y Andorra, indicar que éstos no se rigen por las condiciones establecidas en el citado Reglamento Europeo, sino que la circulación de los animales es libre, siempre y cuando se cumpla con las normas internas de cada uno de ellos, es decir, que vayan chipados, vacunados, estén censados, no circulen sin correas de sujeción, vayan con bozal los considerados “perros potencialmente peligrosos” y cumplan con los demás requisitos exigibles para este tipo de perros, etc.

Finalmente, si el viaje se va a realizar en avión, hay que revisar también las condiciones y políticas internas de cada compañía aérea, para determinar en qué casos el animal puede viajar en cabina, en qué casos debe viajar en bodega, e incluso qué razas de perros en concreto tienen prohibido viajar. Conviene informarse debidamente caso a caso para evitar sorpresas desagradables de última hora que impidan poder volar a nuestro fiel amigo.

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