23 noviembre 2018

Zoológicos: una reflexión sobre su necesidad y concepto actual

Comisión de Derecho Animal de la Confederación Española de la Abogacía Joven (CEAJ)

Los zoológicos más antiguos de los que se tiene conocimiento datan del antiguo Egipto, año 3500 años aC, donde se especula con que los faraones mantenían animales salvajes en cautividad, simbolizando así su poder e intimidando a sus enemigos.

Desde entonces, tanto en Oriente (China-Jardín de la Inteligencia) como en el Nuevo Mundo (Aztecas-Tenochtitlan) demostraron un gran interés en las colecciones de animales, que más tarde pasarían a ser conocidas como “zoológicos”.

Según pasaron los siglos, los zoos fueron ganando importancia. En la era colonialista, multitud de ciudades del mundo quisieron “acercar” a sus habitantes las maravillas vivas que habitaban en los territorios de las colonias.

Como podemos ver, comenzaron siendo colecciones privadas de reyes o emperadores, pero poco a poco se fueron abriendo para que el público y los ciudadanos pudiera disfrutarlas.

Uno de los zoológicos más antiguos de esta época y que a día de hoy sigue existiendo es el Tiergarten Schombrunn en Viena (que está abierto al público desde el año 1779).

La mayoría de los zoológicos modernos mantiene a los animales encerrados en reproducciones reducidas de sus hábitats naturales. Estos microambientes deberían ser lo suficientemente grandes como para permitir el ejercicio y privacidad del animal, aunque es evidente que muchos de ellos no cumplen este requisito. Algunos diseños tienen en consideración tanto la comodidad del animal como la facilidad de los visitantes para observarlos, evitando que los animales se enteren de que están siendo observados. Nuevamente, no todos los zoológicos cumplen este requisito.

En muchos zoológicos hay edificios especiales para animales nocturnos, en lo que se proyecta una luz tenue y rojiza durante el día para que el animal esté activo durante las visitas y una luz intensa durante la noche para garantizar el sueño del animal. Aunque este método intenta ser lo menos invasivo y agresivo posible para el animal, indudablemente interfiere en las costumbres y el ritmo y ciclo de vida natural del animal.

Legislación:

Mundial

A nivel mundial, el Convenio sobre la Diversidad Biológica es el primer instrumento jurídico internacional. Se firmó el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

El órgano rector del Convenio sobre la Diversidad Biológica es la Conferencia de las Partes (COP). Esta autoridad suprema de todos los Gobiernos, también llamadas Partes, que han ratificado el Tratado, se reúne cada dos años para examinar el progreso, fijar prioridades y adoptar planes de trabajo de cara al futuro. A día de hoy, hay 193 Partes, es decir, 193 países se han unido a este Tratado.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica recoge como mecanismos de protección de los recursos biológicos y genéticos los términos conservación in situ (conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales) y conservación ex situ (medidas financieras, científicas y técnicas orientadas a la conservación y la investigación de plantas, animales y microorganismos fuera de su hábitat natural).

La conservación de la diversidad biológica es un interés común de toda la humanidad, por ello, el Convenio sobre la Diversidad Biológica la cubre a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos; incluso cubre la biotecnología a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación, a la agricultura, los negocios, la cultura, etc.

De acuerdo con este Convenio, los zoológicos son un ejemplo de instalaciones destinadas a la conservación ex situ.

Europea

La Directiva 1999/22/CE, de 29 de marzo, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, exige el establecimiento de un régimen de autorización y de inspección de los parques zoológicos, que debe garantizar el cumplimiento de condiciones básicas de sanidad, bienestar y seguridad, para mantener la buena salud física y psíquica de los animales salvajes que los habitan. Lo que se pretende con esta Directiva es favorecer la correcta aplicación de la legislación comunitaria en materia de conservación de la fauna silvestre, así como asegurar el papel de los zoológicos en la investigación, educación y conservación de las especies.

El Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, obliga a los Estados miembros a disponer de instalaciones adecuadas para el albergue y cuidado para los casos de importación de especímenes vivos de gran número de especies, y se prohíbe la exposición pública con fines comerciales de especímenes de las especies de su anexo A, salvo en caso de concreta excepción justificada por fines educativos, de investigación o cría.

El Reglamento (UE) 2017/160 de la Comisión, de 20 de Enero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, prohíben la captura, mantenimiento y comercio de gran número de especies, pero permiten determinadas excepciones, precisamente, para la investigación, la educación y la cría, repoblación y reintroducción de especies.

Española.

La Directiva Europea 1999/22/CE se transcribió en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. Esta Ley establece que los parques zoológicos han de atender a su nuevo régimen jurídico para poder ejercer su actividad y abrir sus instalaciones al público, sin perjuicio de otras normas de aplicación en el ámbito sanitario y de seguridad pública, que también deben ser cumplidas en atención a su condición de núcleo zoológico y establecimiento abierto al público. Este Ley establece que deben tener como función, o al menos una de ellas, el fomento de la educación y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad.

​Las competencias sobre la gestión de los zoológicos están transferidas a las Comunidades Autónomas, que están obligadas a mantener un registro de los parques zoológicos autorizados en su territorio, con información actualizada y detallada sobre los animales que se encuentren en cada uno de dichos zoológicos. Además de a las Comunidades Autónomas, los zoológicos deberán mantener informado también al Ministerio de Medio Ambiente de todos los datos incluidos en sus registros y de cualquier anomalía que sufriesen los mismos.

Condiciones en las que se encuentran los animales

A pesar de su supuesta preocupación hacia los animales, los zoológicos son más bien “colecciones” de animales interesantes. No se trata de hogares no de refugios para animales, pues se les impide realizar la mayoría de los comportamientos que para ellos son innatos y vitales como correr, volar, escalar o acompañarse de otros compañeros de especie.

La mayoría de los recintos zoológicos son muy pequeños, más aun los recintos en los que estos se dividen para cada especie, y en lugar de promover la comprensión o respeto por los animales, ofrecen únicamente un poco de información sobre su alimentación, las distintas especies existentes y su entorno natural. E comportamiento de los animales es analizado muy por encima, ya que las necesidades naturales que posee cada especie raramente se cumplen. Los animales están muy limitados, carecen de privacidad, disponen de un espacio muy reducido por especie y no digamos ya por individuo, apenas tienen estimulación mental o ejercicio físico. Todo esto puede llevar a que los animales sufran un comportamiento destructivo y anormal conocido como “zoocósis” o psicosis de zoológico.

Desde el punto de vista de los zoológicos, el nacimiento de nuevas crías puede verse como un arma para atraer al público, pues las crías pertenecen a programas de crianza en cautiverio -bajo la etiqueta de preservación de especies- que inevitablemente sufre sobrepoblación de ejemplares adultos. ¿Qué ocurre con ellos cuando crecen? Los zoológicos normalmente venden, comercian, cambian o hacen trueque con los animales adultos no deseados. Es sobradamente conocido el intercambio de animales que se realiza entre zoos de todo el mundo.

En resumen, los problemas que se pueden atribuir a las instalaciones de los zoológicos no sólo contempla la falta de espacio, sino el aislamiento y la falta de estímulos a causa del mismo. Por ello, cabe destacar que:

  • Los animales deben disponer de un lugar en el que poder refugiarse de la vista del público. El no disponer de dicho refugio puede llegar a provocarles un alto nivel de estrés, lo que les puede llevar a comportamientos anormales o estereotipados.
  • Debería diseñarse un plan de enriquecimiento ambiental para cada una de las especies que habiten en los zoológicos y que les estimulase, que les permita hacer otras cosas y emplear su tiempo de una manera lo más parecida posible a la que lo harían en el estado salvaje.
  • Debería darse importancia a las relaciones sociales de cada animal, las relaciones que establecen con otros individuos de su misma especie y con otros de especies diferentes con las que compartirían su hábitat natural.

Todas las carencias relacionadas con estos factores, junto con otros como son los espectáculos y las interacciones que los animales se ven obligados a realizar, hacen que puedan llegar a desarrollar una amplia diversidad de patologías y comportamientos anormales, como los que se indican a continuación:

  • Trastornos alimentarios: bulimia, vómitos, ingestión del vómito y regurgitación.
  • Apatía: los animales se muestran indiferentes, no reaccionan a ningún estímulo. Es frecuente cuando se produce el aislamiento o la separación de individuos de especies que son sociales.
  • Comportamientos estereotipados que el animal realiza de manera compulsiva y repetitiva, sin ningún objetivo.
  • Pacing: consiste en caminar continuamente de un lado a otro, siguiendo siempre el mismo camino.
  • Autolesión: el animal se provoca un daño físico a sí mismo, como morderse la cola o las patas, golpearse la cabeza o arrancarse el pelo, entre otros.
  • Coprofagia: consiste en jugar y/o comerse los excrementos, extenderlos por las paredes, por los cristales, etc.
  • Girar en círculos: andar siguiendo una ruta circular definida, llegando a colocar los pies exactamente en la misma posición cada vez.
  • Acicalamiento excesivo: limpieza realizada de manera compulsiva, por ejemplo lamiéndose excesivamente o arrancándose el pelo.
  • Juegos con la lengua: lamer continuamente paredes, barrotes, puertas, etc.
  • Balanceo: balanceo constante de la cabeza y los hombros, a veces del cuerpo entero.
  • Agresividad: agresiones intensas o que se suceden de manera frecuente hacia otros individuos u objetos. Puede ser causa de la convivencia de grupos con estructuras inadecuadas, de un exceso de individuos dominantes, del estrés provocado por la frustración, etc.

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