Blog de Derecho de los Consumidores
27 abril 2022
Análisis de la STS, de 6 de abril de 2022: la interrupción de la prescripción frente al asegurado interrumpe la prescripción frente a la entidad aseguradora
Por Cristina Vallejo
En las reclamaciones judiciales sobre vicios constructivos suele ser recurrente por parte de los agentes constructivos y sus entidades aseguradoras alegar en las contestaciones a las demandas la caducidad de la acción, en aquellos supuestos que entienden que han transcurrido las garantías de protección de la Ley de Ordenación de la edificación, o bien la prescripción, una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos para reclamar por los vicios originados en la construcción del edificio.
Pues bien, a continuación vamos a analizar una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha 6 de abril de 2022. En el año 2010, una comunidad de propietarios y varios comuneros privativos formularon una demanda por vicios constructivos contra la constructora y la promotora del edificio. Posteriormente, en el año 2013 presentaron una nueva demanda contra el arquitecto de la obra. Acumulados ambos procedimientos, recayó sentencia condenatoria contra el arquitecto, de fecha 16 de mayo de 2014. Posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2016, la comunidad y los citados comuneros interpusieron una demanda contra Asemas, aseguradora del arquitecto condenado, en la que solicitaban su condena al pago de determinadas responsabilidades pecuniarias a las que había sido previamente condenado su asegurado y que no habían podido ser cobradas en la ejecución de la sentencia condenatoria contra el mismo. Como es sabido, al amparo del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, la responsabilidad directa de la entidad aseguradora permite dirigir la acción contra la entidad aseguradora (sin necesidad de dirigirse contra el asegurado) y el régimen de responsabilidad frente al tercero reclamante es de solidaridad entre el asegurado y su aseguradora de la responsabilidad civil reclamada.
Este último procedimiento fue desestimado en Valencia, 1ª y 2ª instancia, por cuanto se estimó la excepción de prescripción de la entidad aseguradora, que alegó no haber recibido ninguna reclamación extrajudicial de la comunidad de propietarios reclamante alegando el acuerdo de pleno del Tribunal Supremo respecto a la solidaridad impropia que debemos considerar entre los agentes constructivos. Quiere ello decir que interrumpir la prescripción de forma extrajudicial frente a la promotora no implica que dicha interrupción abarque al resto de agentes constructivos, de forma y manera que deberemos interrumpir extrajudicialmente la prescripción contra todos y cada uno de los agentes constructivos frente a los que pretendamos una condena por vicios constructivos.
Pues bien, en la Sentencia objeto de análisis se aclara por el ponente magistrado Sr. Vela que una cosa es el régimen de solidaridad entre agentes constructivos, régimen que no hay duda de que es de solidaridad impropia. Pero cosa distinta es la relación entre asegurado (agente constructivo) y su aseguradora, que no participa en el daño origen de la reclamación sino que su condena nace del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, la acción directa que asiste a todo reclamante frente a la aseguradora de la responsabilidad civil.
Es importante este fallo ya que recuerda el régimen de solidaridad que existe entre asegurado y aseguradora, y aun cuando el asunto verse sobre vicios constructivos, entendemos extensible dicha fundamentación jurídica de esta sentencia para cualquier otro asunto. En el fundamento jurídico segundo podemos leer que “en consecuencia, si la responsabilidad de la aseguradora, que se exige mediante la acción directa, tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado, la reclamación extrajudicial a éste también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora, conforme a la previsión contenida en el art. 1974.I CC.”.
Es por ello que queda sentado que en las reclamaciones de vicios constructivos en los que hemos dirigido la acción frente al agente constructivo y tras el impago de éste queramos dirigir la acción directa contra su aseguradora de la responsabilidad civil, la interrupción de la prescripción frente al asegurado interrumpe frente a la entidad aseguradora.
CRISTINA VALLEJO
Twitter: @crivallejo