Blog de Derecho de los Consumidores
12 febrero 2020
Cómo afecta la prescripción de las deudas en las acciones con consumidores
Por José Mira
Este año 2020 no puede pasar desapercibido por nadie. Es un año importante por muchos motivos, pero ya desde el año 2015, se le otorgó una importancia fundamental en relación a la prescripción de las deudas personales.
Vamos a introducir un poco el tema. Como se sabía, e incluso se sigue pensando ahora mismo, las deudas prescribían a los 15 años, salvo que existiera una actuación encaminada a interrumpir la prescripción.
En el año 2015 se modificó el artículo 1964.2 del Código Civil, cambiando el plazo de prescripción de las deudas personales pasando de los anteriores 15 años a 5 actualmente. Es decir, como se aprecia, una reducción de dos tercios del plazo fijado.
A priori, en todas las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción será de 5 años, en lugar de 15 por la modificación del Código Civil.
Pero claro, ahora surge el problema del régimen transitorio combinando ambos plazos que, al tratarse de una reducción, supone de forma indefectible, limitar o acortar los derechos que venían reconocidos legalmente.
Hasta ahora, se generaban dudas de cómo debía influía este régimen transitorio de reducir el plazo de 15 a 5 años el de prescripción de las deudas personales. Existían teorías y planteamientos, hasta que el propio Tribunal Supremo ya ha aclarado.
Como está explicado de una forma muy clara, transcribo el Fundamento de derecho Tercero, párrafo 3 de la Sentencia del Tribunal Supremo número 29/2020 de 20 de enero que establece:
“3.- Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 CC, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:
(i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.
(ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.
(iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
(iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.”
Es decir, y para que se entienda, la clave está en el momento en el que nace la relación jurídica, o lo que es lo mismo, en el que se firma el contrato.
Pues esto, aunque pueda parecer una cuestión de poca importancia, tiene su relevancia en las relaciones con consumidores porque, aplicando la sentencia anterior, por ejemplo, obligaría a anticipar la prescripción de posibles deudas que no hubiesen sido reclamadas.
Tiene su importancia, como digo, sobre todo a la vista de las cesiones de créditos que muchas entidades están realizando a fondos buitre (o fondos oportunidad, como se denominan), de deudas antiguas y que, de forma sorpresiva, se reciben demandas reclamando deudas del año 2006, 2007…
Sin entrar en mayor detalle de si nos encontramos en contratos de tracto sucesivo sobre el plazo concreto para su reclamación (que deberá analizarse caso por caso), no es menos cierto que muchas de esas deudas en las que no se ha recibido ningún tipo de requerimiento con finalidad de interrumpir la prescripción podrían prescribir el 7 de Octubre de 2020.
Como digo, no se puede hacer una generalización, ya que cada caso tiene sus propias circunstancias e incluso pueden darse que estén sometidas las deudas a otros plazos de prescripción o que el plazo sea de caducidad.
Lo relevante de esta modificación legislativa del plazo de prescripción afecta no sólo a las entidades bancarias o fondos que puedan reclamar su deuda, sino pueden afectar también a reclamaciones que puedan realizar los consumidores a entidades bancarias, compañías telefónicas, etc.
¿Puede interrumpirse la prescripción?
La respuesta es sí. El propio artículo 1973 del Código Civil lo reconoce la posibilidad de que se interrumpa la prescripción de tres formas:
- Por la presentación de la demanda en el juzgado que corresponda.
- Por la reclamación extrajudicial.
- Por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
El Código Civil no indica nada más en relación a la reclamación extrajudicial ni por el reconocimiento de deuda, pero es lógico que, en aras a poder demostrar tal circunstancia, ambas formas de interrupción deben ser fehacientes y constar por escrito por una mejor prueba en el procedimiento que corresponda.
Si se interrumpe la prescripción, se vuelve a iniciar el cómputo del plazo desde la fecha en la que se practique el requerimiento o el reconocimiento.
¿Qué hacer si recibimos una demanda de una deuda antigua?
Muchas son las personas que en los últimos meses están recibiendo demandas en las que fondos oportunidad han adquirido derechos de crédito, y los están reclamando a través de procedimientos monitorios, juicios verbales o procedimientos ordinarios.
Si se recibe una demanda de estas características, lo primero que hay que hacer es buscar un abogado experto en la materia para que alegue lo que estime oportuno y, sobre todo, revise la posible prescripción de la deuda. Porque, como he dicho anteriormente, no se puede generalizar y cada caso requiere de un estudio concreto.
¿Qué hacer si tengo que reclamar una deuda antigua para evitar que prescriba?
Pues en primer lugar, y teniendo en cuenta la posible prescripción el próximo 7 de octubre de 2020 de las deudas cuyos negocios jurídicos se formalizaron entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, acudir a un abogado experto en la materia para que mande un requerimiento fehaciente en aras a interrumpir la posible prescripción de la deuda.
JOSÉ MIRA
Twitter: @jmira
Blog: josemira.com