21 abril 2021

¿Cómo evitamos los lanzamientos si nos encontramos en situación de vulnerabilidad?

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo

Hace una semana escuchábamos al Gobierno que se ampliará tres meses más todas las medidas extraordinarias en materia de desahucios, siendo una de ellas que los lanzamientos queden en suspenso. En virtud del RD 11/2020, de 14 de abril, los lanzamientos, en los casos a que nos referiremos, ya quedaban suspendidos hasta que se levantara el estado de alarma. Por ende, si el estado de alarma finaliza el próximo 9 de mayo de 2021, no podrá efectuarse lanzamientos hasta el día 09/08/2021 según el anuncio efectuado el pasado miércoles. Teniendo en cuenta que agosto, en la jurisdicción civil, es inhábil, puede decirse que quedarían prorrogados hasta septiembre de 2021.

Por la proliferación de medidas Covid adoptadas en distintos ámbitos, existe confusión acerca de qué procedimientos son a los que se refiere la suspensión del lanzamiento de una vivienda habitual anunciada por el Gobierno.

Pues bien, se trata de la tramitación de juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de los contratos, en los que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19  (Art. 5 RDL 11/2020).

Y la suspensión permanecerá hasta que las Administraciones públicas competentes adopten las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas dichas medidas, la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y deberá dictar en el plazo máximo de tres días decreto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento.

La situación de vulnerabilidad a la que nos estamos refiriendo incluye a aquellas personas que a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familia la cuantía de 1.694,7 € (tres veces el IPREM) suma a la que se adicionaran unos índices en función de si hay menores o mayores de 65 años o personas con discapacidad en la unidad familiar.

Asimismo, a partir de la reforma operada por el RDL 37/2020, de 22 de diciembre, se introdujo un Artículo 1 bis, ampliando los procedimientos sobre los que puede versar la suspensión del lanzamiento, a saber, todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello.

Por tanto estamos hablando de las situaciones de precario, interdictos por los que se intenta recobrar la posesión, procedimientos interpuestos por el titular inscrito de la propiedad ante una ocupación sin título y la ocupación ilegal que se esté tramitando por la vía penal, por el delito de usurpación de bien inmueble, siempre que no haya concurrido violencia en las personas ni se estén llevando a cabo en dicho domicilio actividades ilícitas.

Esta modificación e introducción de situaciones que también van a llevar aparejada la suspensión hasta que se levante el estado de alarma, y parece que durante 3 meses más, por la prórroga anunciada, necesitan de un segundo requisito para dicha suspensión: que el propietario sea un gran tenedor a los efectos del RDL, a saber, aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 viviendas.

La pregunta que debemos hacernos después de comentar el marco subjetivo y objetivo por el que se pueden suspender los lanzamientos es la siguiente ¿Qué hacemos con aquellas personas que requieren de solución habitacional y su situación es precaria con anterioridad al Covid? Parece que este RDL no ampara aquellas situaciones de vulnerabilidad que no sean consecuencia del Covid, debiendo adoptar medidas que no sólo sean de choque sino que persigan aumentar el parque de vivienda pública tan necesario para garantizar la vivienda digna de aquellas personas que no la tienen y la precisan en la actualidad.

CRISTINA VALLEJO
Twitter: @crivallejo

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