
Blog de Derecho de los Consumidores
12 febrero 2025
Por Cristina Vallejo
Hoy analizaremos una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 26 de septiembre de 2024, que estima el recurso de apelación deducido por el demandante, revoca la sentencia de instancia y, estimando íntegramente la demanda en ejercicio de la acción redhibitoria, declara la nulidad de la cláusula del contrato de compraventa de furgoneta de segunda mano suscrito por las partes relativa a la exención de responsabilidad por vicios ocultos y acuerda la resolución del contrato, condenando a la entidad demandada a abonarle 3.400 euros más intereses.
El contrato de compraventa tenía por objeto una furgoneta de segunda mano y se hizo constar en el mismo, cláusula séptima, que “El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de toda responsabilidad por las averías y por los vicios ocultos que surjan con posterioridad a la entrega”-Consta añadido de forma manuscrita “Se informa de defectos en carrocería y motor“-. La primera cuestión que se plantea es si tratándose de un vehículo destinado a una actividad profesional merece el control de una condición general como es la trascrita, exonerando de responsabilidad al vendedor por las garantías del vehículo; puesto que se descarta que la parte compradora deba ser considerada consumidora con la debida protección.
Tras el análisis del supuesto en concreto la Audiencia señala en el Fundamento Segundo in fine que El vendedor desde una posición dominante, y conocedor de que este tipo de transacciones de vehículos de segunda mano puede presentar vicios o defectos, con la inclusión de tal clausula en el contrato, impediría el ejercicio de la acción de saneamiento de vicios ocultos al comprador. No obsta a la Sala el hecho de que la cláusula séptima del contrato mencione que existen defectos en carrocería y motor, todo lo contrario, al no mencionarse qué tipo de defectos son lo que hace es demostrar que el vendedor era conocedor de que la furgoneta presentaba vicios, estos eran ocultos, y por tanto debe responder de ellos.
La argumentación jurídica la extrae de la Exposición de Motivos de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, «Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios». A tal efecto, tenemos la STS de 1 de octubre de 2012, de 30 de enero de 2017, STS 3 de junio de 2016, en todas ellas se analizan contratos suscritos entre profesionales y se hace remisión a la Exposición de motivos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y a la jurisprudencia del régimen general de los contratos por negociación, haciendo referencia a que los contratos obligan a todas las partes sujetándose a las normas de la buena fe.
Por todo ello declara la Sala la nulidad de la cláusula séptima, argumentando el abuso de la posición dominante de la parte vendedora, siendo su inclusión en el contrato contraria a la buena fe (Art. 1258 CC), causando un desequilibrio importante e injustificado de los derechos y obligaciones de la parte compradora.
Si entramos en el análisis de los vicios ocultos que se alegan para la resolución del contrato, tenemos una furgoneta con 20 años de antigüedad y 305.000 Km. Fue al tener que superar la ITV cuando se calificaron como defectos graves, unos defectos que según la prueba testifical del taller que se encargó de la reparación tan sólo podrían haberse observado desmontando la cazoleta o agacharse y meter la cabeza por debajo del chasis y mirarlo, sin que a simple vista se vea, salvo que se desmonte o se suba a un elevador y se mire por debajo.
Por tanto, declara la Sala que “sí que se puede hablar de la existencia de un vicio oculto difícilmente detectable, sin que rija la cláusula 7ª que firmó el comprador referente a la declaración de conocer el estado del coche y exención al vendedor de la garantía, que ha sido declarada nula”.