Blog de Derecho de los Consumidores
03 octubre 2018
Consumidores y usuarios entregados al deporte
Desde las Olimpiadas del 92 hasta hoy día
Las 10 novedades de la Ley del Deporte de Andalucía de 2016
Es notorio el gran auge que estamos viviendo con respecto a la práctica del deporte popular, ya sea deporte practicado por personas profanas al mundo del deporte o por personas dedicadas al deporte que, en sus ratos libres, cuasi profesionalizan la parcela deportiva de sus vidas.
En las Olimpiadas de 1992 el escenario deportivo en España era bien diferente. Por poner un ejemplo, los niños en el colegio antes hacíamos “gimnasia” y hoy día practican educación física. Observamos -muy a groso modo- por un lado a los deportistas de elite, que eran los que competían y hacían del deporte su forma de vida y, por otro lado, a los aficionados, los que practicaban el deporte en modo amateur pero que no competían en eventos, y si lo hacían, era en un ámbito reducido porque no existía ningún movimiento popular que los arrastrase a ello. Eran tiempos en los que los deportes de alto nivel eran para los profesionales del deporte y faltaba que el sector amateur se apuntara a ese mundillo deportivo. Había que darle hueco a ese colectivo.
Pues bien, la sociedad de años atrás se percató de esa falta de tendencia consumidora del deporte y hoy día nos vemos ante un boom al que yo denomino, coloquialmente y desde el cariño, el: “SUDO, LUEGO EXISTO”. Hablamos de gimnasios modo hipermercado, eventos deportivos cada fin de semana (día de la bici, día del patinador, travesía solidaria a nado…), prácticas de nuevas modalidades como el “Crossfit”, eventos en los que se potencia la práctica del triatlón, grandes maratones, medias maratones, carreras populares, nacimiento de nuevas empresas de deporte multiaventura. Todo ello en torno a unas enormes campañas de marketing que nos hacen cada vez más pertenecientes a “tribus” deportivas con todo lo que ello conlleva. Material específico que comprar, palabras concretas que usar y jornadas varias que disfrutar. En definitiva, situaciones en las que cada consumidor se ve envuelto en un mundo diferente en tan solo un abrir y cerrar de ojos.
Esta tendencia, en parte, me parece muy acertada porque por un lado fomenta una nueva manera de hacer turismo, el “turismo deportivo”, en el cual creo firmemente como un motor de progreso municipal que genera riqueza y, por otra parte, es acertada la practica moderada de deporte porque está demostrado hoy día que la práctica del deporte es beneficiosa para la salud física y mental de las personas. Pero ahora bien, entiendo que no nos debemos dejar llevar por esta tendencia y no debemos arrojarnos a las fauces de la imprudencia, porque después de sabernos en el centro de este boom, es necesario atender a una serie de conceptos para poder desarrollar la práctica de nuestro deporte favorito sin que haya ningún problema, ni para el consumidor, ni para quien organice el evento, ni para los viandantes que ocupan los espacios públicos. En efecto, hasta ahora hemos llegado a la misma conclusión; existe un riesgo de accidente en la propia práctica de cualquier deporte y eso lo debemos asumir desde un principio.
Desde el prisma del consumidor es destacable que la práctica deportiva conlleva el riesgo de sufrir accidentes. El auge de los deportes de aventura –por ejemplo- incrementa en un gran porcentaje la probabilidad de sufrir daños o generárselos a terceros y por eso los organizadores de eventos deportivos deben atender a múltiples factores que deben controlar para conseguir que la actividad deportiva se desarrolle de la manera más exitosa posible. Esto es así porque los propietarios de las instalaciones deportivas van a ser responsables de su estado, de su mantenimiento y su adecuada conservación para la finalidad que fueron destinadas. Por tanto, debemos atender a la responsabilidad civil, la cual nos dice que toda aquella persona que por acción u omisión cause daño a un tercero, interviniendo culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados mediante la recuperación o sustitución del bien dañado y/o de indemnizar económicamente el lucro cesante, el daño emergente y los daños morales.
Y ahora surge una duda. Para practicar deporte: ¿me federo? ¿No me federo? Pues bien, para tomar la decisión hay que tener en cuenta que cualquier deportista federado en las modalidades deportivas de su Federación dispone de coberturas de responsabilidad civil y de accidente. Esto, obviamente garantiza una tranquilidad para practicar cualquier deporte considerados de riesgo.
Para encuadrar en un marco jurídico todo lo anterior, debemos atender en ámbito nacional, a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, Ley del Deporte, y en el ámbito autonómico a Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía que viene a sustituir a la anterior de 1998. Esta nueva Ley andaluza se publicó en el BOJA núm. 140 de 22 de Julio de 2016.
En la Ley 10/1990, de 15 de octubre Ley del Deporte ya su propio preámbulo empieza a ubicar una realidad cuando expresa en su primer párrafo lo siguiente:
“El deporte, en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria.
El deporte se constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea.”
Como vemos, se le otorga al deporte un grado de trascendencia esencial para el bienestar de la sociedad en la que vivimos y por ello debemos tener claro la forma de solución de cualquier conflicto que podamos tener.
Ya en el Art. 87 del Título XIII establece la conciliación extrajudicial como método de solución de conflictos entre deportistas y demás partes interesadas. Indica textualmente:
“Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, Clubes deportivos, asociados, Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicaciónn de ffórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de la legislación del Estado sobre la materia.”
En la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, podemos observar novedades que se pueden catalogar como grandes avances.
Se introducen importantes novedades como son la incorporación de medidas para la protección y difusión del deporte de ocio y de competición no federado, además de incluir la lucha contra el dopaje y regular, por primera vez, el ejercicio profesional en el sector, el deporte autóctono e importantes guiños al turismo deportivo en medio natural.
De este modo, se le otorga rango legal al deporte de ocio, permitiéndose el desarrollo conjunto de competiciones no oficiales, de gestión pública o privada, con las oficiales bajo licencia federativa. La nueva Ley garantiza la práctica deportiva en condiciones de igualdad, seguridad, salud y calidad. Otorga cobertura jurídica no sólo a la competición federada sino también a las actividades deportivas de ocio y a las competitivas que no tienen carácter oficial, como las carreras populares y similares.
La novedad más destacada es que es la primera vez que se considera el deporte como un DERECHO del ciudadano que debe garantizarse en condiciones de igualdad, seguridad, salud y calidad.
Otra importante novedad es la propuesta de regulación de la cualificación profesional en el sector. Este aspecto va dirigido a la salvaguarda de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios de centros deportivos, gimnasios, piscinas, clubes y todo tipo entidades y servicios deportivos. El nuevo marco legal fijará los títulos oficiales, las cualificaciones y el ámbito funcional de los cuatro niveles profesionales más necesarias para la organización, enseñanza y práctica deportiva, como son: a) el profesorado de Educación Física, b) el director deportivo, c) el entrenador y, d) los monitores deportivos. En esta nueva Ley del Deporte aparece el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía como única entidad de recepción y tramitación de recursos administrativos, con el fin de lograr una mayor simplificación y eficiencia en la resolución de litigios en este ámbito.
En definitiva, a modo de esquema podemos decir que en esta Ley andaluza nos encontramos con 10 novedades:
- -Cobertura jurídica para actividades de ocio y las competitivas que no tienen carácter oficial, como las carreras populares.
- – Creación de la Comisión Andaluza Antidopaje.
- – Regulación de la cualificación profesional en el sector, medida que se dirige a salvaguardar la salud y seguridad de los consumidores y usuarios de centros deportivos, piscinas, clubes y todo tipo de servicios deportivos.
- – Creación de una oficina virtual encargada de unificar y simplificar trámites.
- – Se recoge medidas para fomentar la práctica deportiva en personas con discapacidad y favorecer su integración en las federaciones andaluzas.
- – Se exige el Código de Buen Gobierno y la Creación del Consejo Andaluz de Federaciones en el proceso de modernización y transparencia de las federaciones deportivas.
- – Limitación de mandato a sus presidentes.
- -Necesidad de contar en sus juntas directivas con un número de mujeres proporcional al de licencias femeninas.
- – Como medida pionera en España, la Ley andaluza define el Catálogo de Derechos y Deberes de los Deportistas.
- – Entre estos derechos figura la Creación de la TARJETA DEPORTIVA SANITARIA.
La tarjeta Sanitaria se regula en:
“TITULO III, CAPITULO I.
Artículo 36. Derechos de las personas deportistas.
- Las personas deportistas integradas en una federación deportiva tendrán, además los siguientes derechos:
- d) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la que podrán constar los datos relativos a la información médico- deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se le hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones
Artículo 44. Tarjeta deportiva sanitaria.
- Se crea la tarjeta deportiva sanitaria para los deportistas que participan en competiciones deportivas oficiales federadas, como instrumento en soporte digital, en la que constarán los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva.
- Los datos contenidos en la tarjeta deportiva sanitaria serán suministrados por los deportistas, por el personal sanitario o por los órganos disciplinarios competentes, y solo podrán ser utilizados por la persona titular de la tarjeta y, con su consentimiento, por el personal sanitario que le atienda, todo ello en los supuestos y con las condiciones que determina la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
- La Consejería competente en materia de deporte, a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, establecerá los procedimientos, instrumentos y garantías necesarios para la recogida e intercambios de datos, así como para la expedición de la tarjeta deportiva sanitaria.
- Será requisito necesario contar con la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para participar en las diferentes competiciones deportivas oficiales federadas.”
En definitiva, practicar deporte desde la prudencia y el conocimiento de nuestros derechos y obligaciones hace que podamos disfrutar todos de una forma más saludable de vivir.
FERNANDO SÁNCHEZ PÉREZ
Twitter: @FerSanchezPerez