16 junio 2021

Contratar un viaje combinado en tiempos de Covid-19 con las mayores garantías

Carlos Hernandez Guio  Por Carlos Hernández Guío

De cara a planificar nuestras próximas vacaciones hemos de tener claro qué es un viaje combinado y cuáles son nuestros derechos en caso de no poder llevarlo a cabo, ya sea imposibilidad propia o por causa de las restricciones impuestas por la evolución de la pandemia de Covid-19.

Un viaje combinado supone la combinación de, al menos, dos servicios de viaje de los siguientes: transportes de pasajeros, alojamiento, alquiler de turismos y cualquier servicio turístico distinto de los tres anteriores (por ejemplo, una actividad o excursión organizada y ofertada por la propia agencia de viajes, según el art. 151.1b) de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

El organizador del viaje combinado habrá de facilitarnos una información precontractual -y vinculante para el empresario- con toda la información relevante del viaje (detallada en la propia LGDCU), que deberá coincidir con la finalmente suscribamos, confirmando la reserva del paquete vacacional de que se trate. Posteriormente, deberá entregarnos toda la documentación e información necesaria para el desarrollo del viaje con suficiente antelación al inicio (recibos, billetes, tickets, horarios, conexiones de transportes, etc.).

En el contrato que suscribamos con la agencia de viajes deberá constar la posibilidad de desistimiento/resolución del contrato por cualquier causa en cualquier momento anterior al inicio del viaje por parte del consumidor. Ahora bien, el desistimiento sólo es gratuito si la contratación se ha realizado fuera del establecimiento -reservas online– y durante los 14 primeros días desde la contratación.

Fuera de estos supuestos, el organizador podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje”.

Esta penalización suele venir en forma de escala, siendo mayor cuanto más próxima es la fecha del viaje y, si lo solicitásemos, el organizador está obligado a justificar dicho importe para comprobar que se ajusta a los anteriores parámetros.

Hasta este punto estaríamos refiriéndonos a cancelaciones “voluntarias”. Si la cancelación tiene su causa en la Covid-19, tendríamos que distinguir dos supuestos.

En caso de contagio del pasajero -con la consiguiente cuarentena que impida al consumidor iniciar el viaje-, el organizador no es responsable de dicha cancelación, de modo que resulta muy recomendable en la situación actual la suscripción de un seguro de viaje que cubra este tipo de eventualidades (existen seguros muy económicos y con amplias coberturas que cubrirían estos supuestos).

Cuestión distinta es que la cancelación se deba a cualesquiera restricciones (ajenas al viajero) que se pudieran adoptar para frenar el avance de la pandemia. En ese caso, tendremos dos opciones:

1.- La posibilidad de resolver el contrato antes del inicio del viaje, sin pagar ninguna penalización, “cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado”, según el art. 160.2 de la LGDCU.

2.- Optar por un “bono”. La regulación de estos bonos ha ido evolucionando desde su introducción en el art. 36 del RDL 11/2020 de 31 marzo hasta su redacción vigente, dada por la Disposición Final 5ª de la Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid -19; que establece lo siguiente:

“En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución”.

Por tanto, antes de contratar un viaje combinado en estos tiempos, es altamente recomendable revisar el contrato para conocer la penalización en caso de cancelación voluntaria, contratar un seguro de viaje con las máximas coberturas posibles y, si esta pandemia lo permite, ya sólo quedaría disfrutar de las vacaciones con la tranquilidad de que, en caso de cancelación por restricciones sanitarias sobrevenidas, el organizador habría de reintegrar el precio desembolsado.

CARLOS HERNÁNDEZ GUÍO
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