17 julio 2024

Costas procesales y estimación parcial de la demanda

Mateo Juan Gomez Por Mateo Juan Gómez
Socio Buades Legal

I.          Introducción

En el Derecho de Consumo en general y en la evolución de la doctrina jurisprudencial sobre el control de cláusulas abusivas en particular, juega un papel importante el principio de efectividad y no vinculación propios del Derecho Comunitario.

Estos principios han motivado alteraciones interpretativas respecto de antiguas y anquilosadas instituciones procesales. En lo que aquí nos interesa, nos detendremos sobre el tratamiento de las costas procesales en supuestos de estimación parcial de la demanda de nulidad de cláusulas abusivas.

 

II.         El régimen general de la estimación parcial: artículo 394.2 LEC.

Huelga señalar que, con carácter general, el artículo 394.2 LEC, en materia de costas procesales, dispone:

«Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad».

La norma es clara, en supuestos de estimación parcial no procede la condena en costas, salvo que se aprecie temeridad en alguna de las partes.

Tal precepto debe, en cualquier caso, cohonestarse con la institución procesal del «cuasi vencimiento» o estimación sustancial de las pretensiones de la demanda, que justifica la imposición de las costas aún en supuestos de estimación parcial de la demanda (o desestimación de la misma), en aquellos casos en que, pese a no estimarse la totalidad de las pretensiones, sí que se atiende sustancialmente a lo pedido, revistiendo poca relevancia para el objeto litigioso, aquello que se haya desestimado.

III.       Estimación parcial en aquellos supuestos en que se estima íntegramente la acción de nulidad, pero no así la acción de reclamación de cantidades. A propósito de la STJUE de 16 de julio de 2020.

Hace cuatro años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vino a matizar la regla expuesta en el apartado anterior advirtiendo:

«En efecto, resulta de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia que la aplicación del artículo 394 de la LEC podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula» (Considerando 94)

Si bien recuerda, como no podía ser de otro modo que «la distribución de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad». Así, corresponderá a los tribunales españoles decidir sobre la distribución de las costas, pero siempre respetando estos principios que, ya anticipa, se verían contrariados en un supuesto como el señalado.

Más aún, ahonda sobre la cuestión del principio de efectividad y expone:

«No obstante, es necesario pronunciarse sobre la cuestión de si es compatible con el principio de efectividad el hecho de hacer que recaigan sobre el consumidor las costas de un procedimiento dependiendo de las cantidades que se le restituyen, aunque se haya estimado su pretensión en relación con el carácter abusivo de la cláusula impugnada […]

[…] Pues bien, condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, Profi Credit Polska, C‑176/17, EU:C:2018:711, apartado 69)».

Y concluye el tribunal europeo:

«el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales»

Pues bien, si analizamos la sentencia invocada, veremos que de la misma se desprenden, al menos a criterio de quién suscribe, las siguientes pautas o reglas de interpretación:

1.               La distribución de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros.

2.               Deben preservarse los principios de efectividad y equivalencia.

3.               Resulta contrario al principio de efectividad, condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial.

4.               La concreta sentencia se dicta en un supuesto en que: (i) se estima totalmente la pretensión de nulidad ejercitada; (ii) se estima parcialmente la pretensión de restitución de cantidades.

 

IV.      El polémico supuesto de la estimación parcial de la acción de nulidad.

Como hemos visto, la STJUE de 16 de julio de 2020, afirma que se opone a la Directiva 93/13 «un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad»…es decir, la no condena en costas cuando se declara la nulidad, pero hay discrepancia en cuanto a las cantidades a reintegrar…pero no indica en ningún momento que se oponga a la directiva una resolución en la que se deniegue íntegramente la restitución de cantidades…menos aún afirma que se oponga a la Directiva 93/13 un régimen que implique la distribución de las costas en supuestos de estimación parcial de la acción de nulidad.

¿Qué sucederá en estos casos, cuando se pide, por ejemplo, la nulidad de cinco cláusulas y sólo se declara la nulidad de una, dos o tres? ¿Debe aplicarse en estos supuestos la regla del artículo 394.2 LEC, o el principio de eficacia y equivalencia exigen que ceda de nuevo este principio procesal?

En este punto es fácil observar discrepancia en el seno de los distintos tribunales provinciales. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, en su reciente Sentencia 247/2024, de 2 de mayo, en un supuesto en que se dedujeron cuatro pretensiones con la demanda: i. nulidad de la comisión de apertura; ii. nulidad de la comisión de posiciones deudoras; iii. restitución de las cantidades abonadas por la comisión de apertura; iv. restitución de las cantidades abonadas por la comisión de posiciones deudoras); de las que sólo se estimó una de ellas (nulidad comisión de posiciones deudoras).

Pues bien, en aquel supuesto el tribunal provincial consideró que la doctrina emanada de la STJUE de 16 de julio de 2020 y el sentido mismo de la Directiva 93/13, artículo 6, exigían la imposición de las costas a la entidad financiera. A este respecto, afirma: «[…] Tales razonamientos resultan de cabal aplicación al presente caso, en el que la demanda ha sido estimada en relación con una sola de las cláusulas cuya declaración de nulidad se solicitaba» (véase FJ 3º in fine)

En la sentencia de la AP Lleida, Sec. 2.ª, 536/2020, de 24 de julio, Recurso 455/2019. también se condena en costas a la entidad bancaria en un caso de estimación parcial, pero aunque menciona la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020, la condena obedece a que considera que la estimación es sustancial, ya que se ha ejercitado la acción de nulidad de tres clausulas y las tres han sido declaradas nulas y una de ellas (que es la relativa a la cláusula suelo) tiene entidad suficiente por si sola para considerar que hay una estimación sustancial.  Este punto es importante. Así, a sensu contrario, siguiendo la tesis de la AP Lleida, de haberse desestimado la nulidad de la cláusula suelo, aunque se hubiera estimado la nulidad del resto de cláusulas impugnadas, no hubiera procedido la condena en costas.

No obstante, insistimos, la cuestión no resulta pacífica; así la SAP de SAP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 114/2020, de 27 de febrero, Recurso 710/2019, aunque anterior a la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, ya declaró que no era procedente la aplicación de la doctrina jurisprudencial europea sobre la imposición de costas y la defensa del consumidor cuando la diferencia entre los solicitado y lo concedido es importante.

En este mismo sentido la SAP Girona, Sec. 1.ª, 1037/2020, de 27 de julio, Recurso 1032/2019, dictada con posterioridad a la STJUE de 16 de julio de 2020, declara que: «Acierta el Juez a quo cuando en este caso no impone las costas a la demandada y ello con base en la estimación parcial de la demanda que rechaza una de las peticiones contenidas en la demanda al declarar válida la comisión de apertura, pronunciamiento que no ha sido recurrido».

 

V.        ¿Qué ha dicho al respecto el Tribunal Supremo?

 

Salvo error, el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado al respecto de cómo debe interpretarse la doctrina del STJUE de 16 de julio de 2020, en aquellos supuestos en que se desestimen parte de las pretensiones de nulidad sobre una determinada operación financiera.

No obstante, cabría, tal vez, traer a colación la STS 35/2021, de 27 de enero, que «estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado».

Qué duda cabe que ese «[…] aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas […]» no debe ser interpretado como una suerte de “bastará con que se estime cualquiera de las pretensiones contenidas en la demanda”. Al contrario, el Alto Tribunal, en las resoluciones invocadas, al parecer de quien suscribe, realiza una ponderación sobre la esencia de las acciones ejercitadas y el carácter sustancial de la estimación de la demanda, aunque ésta sea formalmente parcial.

No cabe duda que, para realizar dicho juicio o ponderación, se conjugan criterios económicos, así como el principio de efectividad y no vinculación comunitarios.

VI.      A modo de conclusión.

Por desgracia, una vez más, el TJUE con sus pronunciamientos ambiguos y enigmáticos cierra un debate doctrinal (el de la estimación parcial de la acción de reintegración de cantidades), para conducirnos irremediablemente a otro (la imposición de costas en supuestos de estimación parcial de la acción de nulidad).

Desde mi punto de vista, creo que la coherencia de nuestras reglas procesales invitan a solventar este segundo debate atendiendo a la doctrina del cuasi vencimiento o estimación sustancial de la demanda (recogida entre otras en las STSS, Sala Primera, de lo Civil, 739/2007, de 15 de junio, recurso 2643/2000; Sala Primera, de lo Civil, 51/2018, de 31 de enero de 2018 recurso 2542/2015)  de tal suerte que la imposición o no de las costas dependerá del peso de las acciones declaradas nulas dentro del procedimiento.

Así, si se denuncian cinco cláusulas y se declaran nulas tres, por decir algo, la imposición o no de las costas procesales a la parte demandada dependerá del peso que, para el objeto litigioso tuvieran las pretensiones estimadas. Esto es, determinar si el vencedor ha vencido sustancialmente o, por el contrario, su victoria es meramente parcial.

Ahora bien, lo deseable hubiera sido una mayor exhaustividad en el pronunciamiento del TJUE, en aras, precisamente del principio de seguridad jurídica. Después de todo, como ya apuntara Michel de Montaigne:

«No hay victoria, si no se pone fin a la guerra»

 

 

 

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