Blog de Derecho de los Consumidores
18 febrero 2022
Dinero electrónico, digital, virtual y criptomonedas… ¿Todavía los confundes?
Por Sonsoles Valero
El dinero electrónico, el digital, el virtual y las criptomonedas, ¿no son lo mismo? No. A pesar de que todo tiene lugar online, guardan grandes diferencias, aunque también similitudes y este es el objetivo de este artículo: ayudar al lector a distinguir todas estas clases de dinero con las que convivimos en esta era digital que evoluciona a gran velocidad para adaptarse a las nuevas necesidades de los consumidores.
Históricamente, el dinero surgió para sustituir, al menos parcialmente, al trueque. Se utilizaban bienes cuyo valor fuera alto y que tuvieran un elevado valor de uso. Así se usaban arpones, conchas, trigo, etc… Los metales preciosos, circulando en formas muy diversas, fueron imponiéndose, ya que cumplían en gran manera las características precisas para que el dinero cumpliese su función. Eran escasos, de valor estable respecto a los demás bienes, divisibles en unidades pequeñas sin perder el valor, indestructibles por el uso, de fácil transporte, gran valor intrínseco y reunían incluso la característica de aceptación internacional, lo que los hacía aptos para los cambios entre países y regiones.
Así empezaron a funcionar los sistemas monetarios metálicos para luego pasar a convivir con el dinero en papel y más reciente el dinero bancario, constituido por los depósitos a la vista que los particulares disponen en los bancos comerciales. Y años después, llegó internet y la era digital y la verdadera revolución hasta hoy.
“La digitalización de la economía está generando cambios de gran alcance en muchos ámbitos de nuestras vidas. Los pagos no son una excepción: en respuesta a las nuevas necesidades de pago están surgiendo formas innovadoras de dinero digital en el ámbito privado, que a su vez están transformando la forma en que pagamos y el mundo de los pagos en sentido más amplio” declaraba el pasado 5 de noviembre de 2021 en el en el Real Instituto Elcano de Madrid, Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, máximo responsable del proyecto del euro digital[1].
A lo largo de estas líneas pretendo acercarme a nuevos conceptos que están surgiendo de dinero en el entorno online y que forman parte de nuestro día a día pero que, por desconocimiento o por simplificación, la mayoría de las veces se confunden dificultando la comprensión del consumidor y su capacidad en la toma de decisiones si debe contratar un producto financiero con plenas garantías. Una evolución en una fase inicial y con múltiples protagonistas que espero poder explicar en futuras colaboraciones en este medio.
Para ubicar el escenario, ¿a qué llamamos “dinero”?
Según la Real Academia Española (RAE)[2], del latín denarius, dinero es, en una de sus variadas definiciones, un “medio de cambio o de pago aceptado generalmente”. También es una “moneda de plata y cobre usada en Castilla en el siglo XIV y que equivalía a dos cornados”. Ambas definiciones recogen parte de su concepción histórica. Actualmente, el Banco Central Europeo (BCE) dice que “los billetes y monedas en euros son dinero pero también lo es el saldo de una cuenta bancaria”[3].
Y es que la naturaleza del dinero ha experimentado una evolución a lo largo del tiempo según la necesidad y costumbre de cada momento. Así se ha pasado del llamado “dinero mercancía” es decir, aquellas monedas que valían lo mismo que el material del que estaban hechas, por ejemplo, los doblones de oro; al “dinero representativo”, esto es, billetes que podían cambiarse por una determinada cantidad de oro o plata; y finalmente, en nuestros días convivimos con el llamado “dinero fiduciario o fiat”, los euros, los dólares, etc…, que son moneda declarada de curso legal y emitida por un banco central, pero que, a diferencia del dinero representativo, no puede convertirse, por ejemplo, en una cantidad fija de oro; incluso puede registrarse en una cuenta bancaria en forma de apunte electrónico o estar depositado en una cuenta de ahorros sin ninguna representación física ya que es independiente de ella. ¿Un valor monetario representado en un apunte electrónico? Sí. Esto es lo que se denomina “dinero electrónico” como vamos a ver.
¿Qué es el dinero electrónico?
No encontramos definición concreta en la citada RAE, por lo que debemos acudir a la norma que lo regula y así, la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico[4], lo define como “todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.”
Ya en 1997, el Parlamento Europeo, a través de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial, en su Informe sobre el dinero electrónico y la Unión Económica y Monetaria[5] comenzaba su Exposición de Motivos así: “Dos importantes avances van a revolucionar los servicios financieros europeos: la Unión Monetaria Europea y la llegada del dinero electrónico” si bien, se llegaba a conclusiones propias de la época con la desconfianza hacia la tecnología no superada hasta años después.
El propio Banco de España también define el dinero electrónico como un “instrumento financiero que nos permite realizar pagos y transferencias con un dispositivo electrónico” y su funcionamiento consiste en “almacenar dinero que está físicamente en billetes y monedas, en una cuenta corriente o en una tarjeta de crédito, en cualquier soporte electrónico como puede ser una tarjeta física, una tarjeta virtual, un teléfono, un ordenador o cualquier otro dispositivo cuya memoria permita hacerlo, que luego puedes utilizar para realizar pagos con el límite del importe que hayas cargado”[6].
La principal finalidad del dinero electrónico es la de ser usado como medio de pago, para lo cual se estabiliza su valor referenciándolo a una única moneda fiat, un sustituto electrónico de las monedas y los billetes y que se emplea para efectuar pagos online.[7] El dinero electrónico no es una moneda sino que es la versión electrónica de, por ejemplo, un euro.
Empecemos, pues, con las comparaciones:
¿Es lo mismo el dinero electrónico y el dinero digital?
No. No hay que confundirlos aunque compartan su origen tecnológico. No son pocas las ocasiones en las que se utilizan como sinónimos lo digital y lo electrónico pero para ser rigurosos deben ser diferenciados.
El dinero electrónico también se puede definir como cualquier medio de intercambio monetario que se haga por un medio electrónico, por ejemplo, cuando se hace una transferencia desde una cuenta de un banco a otra cuenta de otro banco o cuando se paga con tarjeta en un comercio se está utilizando dinero electrónico. Prácticamente todo el dinero del mundo es electrónico. Se calcula que en el mundo, los billetes y monedas físicas, es decir, el dinero en efectivo, representan sólo el 8% del total.
La confusión con el dinero digital es lógica si se atiende a la definición de la RAE del término digital entendido como un “sistema que crea, presenta, transporta o almacena información mediante la combinación de bits”. Sin embargo, el dinero digital, los conocidos como CBDC -por ejemplo, el llamado euro digital o sus homólogos- hay que definirlo como una modalidad “digital de dinero del banco central que es diferente de los saldos en la reserva tradicional o cuentas de liquidación” y por tanto, monedas emitidas de forma central y con respaldo de bancos centrales[8].
Estamos ante una digitalización de las monedas físicas que conocemos, siendo el propio BCE quien indica que el euro digital no pretendería reemplazar a los billetes y las monedas físicas, sino ser una nueva alternativa. Según el BCE “por cada euro digital que se emita, se retirará de la circulación un euro físico[9]. “Un euro digital seguirá siendo un euro”[10].
¿En qué se diferencia el dinero digital y el dinero virtual?
Partiendo de nuevo de la definición que da la RAE del término, en este caso, virtual como aquel “que está ubicado o tiene lugar en línea, generalmente a través de internet”, debemos precisar las diferencias con el dinero digital.
En 2012 el BCE hablaba del dinero virtual como “un tipo de dinero digital no regulado, el cual es emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, y usado y aceptado entre los miembros de una determinada comunidad virtual”[11].
En 2014, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) entendía las monedas virtuales como “una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos”[12]. Un ejemplo de este tipo de dinero lo encontramos en el popular juego Animal Crossing y sus bayas,”monedas” que mayoritariamente se usan para comprar artículos en las tiendas, pagar la hipoteca del jugador y otros servicios entre vecinos.
¿Cuál es la diferencia entre el dinero digital y las criptomonedas?
La principal diferencia en este caso está en la forma de emisión. Mientras que el dinero digital es emitido de forma centralizada y con respaldo de los bancos centrales -el euro digital únicamente puede ser emitido por el BCE[13]-, la criptomoneda, que también es una moneda digital pero alternativa, es creada por los propios usuarios no dependiendo de entidades centrales o gobiernos que la emitan y controlen.
Las criptomonedas (también conocidas como criptodivisas, criptoactivos o monedas criptográficas) son una de las principales aplicaciones de la tecnología de cadena de bloques en las finanzas (blockchain) utilizando la criptografía (matemáticas avanzadas) para proteger las transacciones y el control de la creación de nuevas unidades de moneda y se pueden definir como una “representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente con la tecnología de registro descentralizado DLT / Blockchain”[14].
La primera criptomoneda que empezó a operar fue Bitcoin en 2009 y después le siguieron otras como Ethereum, Dash, EOS, Monero, Grin o ZCash[15].
Consciente de que sólo ha sido una mera aproximación conceptual y que la innovación en todo lo que nos rodea no transcurre a lo largo de años sino de meses, quién sabe si nuevas tecnologías o la llegada del conocido como metaverso trae consigo nuevas formas de dinero con las que habrá que convivir, entender y regular.
SONSOLES VALERO
Twitter: @sonvalero
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/sonsolesvalerobarcelo/
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[1] “Monedas digitales de banco central: un ancla monetaria para la innovación digital”. Discurso pronunciado por Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, en el Real Instituto Elcano, Madrid. 05.11.2021
https://www.realinstitutoelcano.org/en/videos/the-digital-euro-a-conversation-with-fabio-panetta/
[2] Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.5 en línea]. <https://dle.rae.es> 15.02.2022
[3] “El BCE explicado” https://www.ecb.europa.eu/ecb/educational/explainers/html/index.es.html
[4] Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/26/21
[5] “Informe sobre el dinero electrónico y la Unión Económica y Monetaria” del Parlamento Europeo. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-4-1997-0417_ES.html?redirect
[6] Portal del cliente bancario del Banco de España https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/serviciospago/Dinero_electronico.html
[7] Dictamen del Banco Central Europeo de 19 de febrero de 2021 sobre una propuesta de reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021AB0004&from=GA
[8] “Monedas digitales emitidas por bancos centrales: características, opciones, ventajas y desventajas”. BBVA. 2018
[9] “Europa piensa en un euro digital” 23.06.2021 https://www.bbva.com/es/europa-piensa-en-un-euro-digital/
[10] “Un euro digital”. Banco Central Europeo. https://www.ecb.europa.eu/paym/digital_euro/html/index.es.html
[11] “Virtual currency schemes” Banco Central Europeo. 2012
https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/virtualcurrencyschemes201210en.pdf
“Virtual currency schemes – a further analysis”. Banco Central Europeo. 2015
[12] Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales (2016/2007(INI))
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2016-0228_ES.html
[13] “Central bank digital currencies: foundational principles and core features”
https://www.bis.org/publ/othp33.pdf
[14] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (MICA)
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020PC0593&from=ES
[15] “¿Qué es una criptomoneda?” Bit2me Academy https://academy.bit2me.com/que-es-una-criptomoneda/