20 octubre 2021

El CIRBE no es realmente un Fichero de Solvencia o de morosos

Jose Mira  Por José Mira

Antes de empezar, ¿qué es el CIRBE? Pues es un servicio ofrecido por el Banco de España que explicaré en los párrafos siguientes, pero su acrónimo se refiere (y ya es muy orientador) a Central de Información de Riesgos del Banco de España.

La distinción entre un Fichero de Solvencia o de morosos y el CIRBE es muy importante. En primer lugar, todos conocemos los Ficheros de Solvencia o Ficheros de Morosos en los que gestionados por entes privados, generan información acerca de los impagados, es decir, situaciones reales en las que por las circunstancias que sean, no se ha hecho frente a una factura o se han impagado las cuotas correspondientes a un préstamo o crédito. Este tipo de ficheros son los conocidos ASNEF EQUIFAX, RAI, BADEXCUG y otros.

En cambio, existe un tipo de fichero que no busca juzgar la solvencia histórica (atendiendo al cumplimiento) del cliente, sino que busca analizar su capacidad de endeudamiento teniendo en cuenta la realidad de su actividad crediticia. Es decir, que se trata de un registro donde se comunican las distintas operaciones de crédito a los efectos de que entidades bancarias y establecimientos financieros de crédito, con carácter previo a otorgar un préstamo, puedan obtener una radiografía de las obligaciones que tiene contraídas un posible cliente.

Pasamos, por tanto, de analizar los incumplimientos para otorgar (o no) un crédito (ficheros de solvencia) a analizar el riesgo de sobreendeudamiento teniendo en cuenta las operaciones vivas del cliente (ficheros de riesgo).

Y este pequeño matiz, pero de gran importancia, hace que el CIRBE no pueda considerarse como un “sistema común de información crediticia” (como lo define Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre e Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y, por lo tanto debe dársele tratamiento diferente de la inclusión de datos en el fichero de la CIRBE (titularidad del Banco de España) respecto de la inclusión de datos en los ficheros de solvencia patrimonial en manos privadas.

Otro elemento característico es que el acceso a la CIRBE, a diferencia de los ficheros de solvencia, es únicamente consultable por Entidades Financieras reguladas, sin que pueda ser consultada por otro tipo de mercantiles, atendiendo a los datos contenidos.

Por lo tanto, como ya he anticipado anteriormente, la CIRBE contiene información de operaciones vivas de muchos tipos como, por ejemplo:  préstamos, créditos, descuentos, emisiones de valores, contratos de garantía, compromisos relativos a instrumentos financieros, o cualquier otro tipo de negocio jurídico propio de su actividad financiera. Y también puede contener situaciones de impago.

Lo más destacable, a diferencia de los Ficheros de Solvencia, es que las Entidades Financieras y de Crédito tienen una obligación legal de comunicar las operaciones a la CIRBE. En concreto, el artículo 60.21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, establece que las entidades de crédito tienen la obligación legal de enviar periódicamente al CIRBE “los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos”. Y sigue: “[e]ntre los datos a los que se refiere el párrafo anterior se incluirán aquellos que reflejen una situación de incumplimiento, por la contraparte, de sus obligaciones frente a la entidad declarante, así como los que pongan de manifiesto una situación en la cual la entidad estuviera obligada a dotar una provisión específica en cobertura de riesgo de crédito, según lo previsto en las normas de contabilidad que le sean de aplicación”.

 Por lo tanto, la inclusión en el citado fichero de riesgo, viene reconocida ex lege.

El problema, llegados a este punto es el siguiente: Si se produce una inclusión en el CIRBE de unos datos relativos a un incumplimiento y esos datos no sean del todo correctos (principio de calidad de los datos), ¿podría generarse la posibilidad de que un consumidor y usuario reclamase una indemnización por el Daño al Honor sufrido por su inclusión?

Pues la respuesta es tajante. No. Pero Depende.

No, precisamente por las especiales características de este fichero de titularidad pública y de que se requiere, por disposición legal, que se comuniquen los datos para su inclusión en la citada Central de Información y Riesgos del Banco de España.

Y depende porque para que se genere la posibilidad de reclamar debe producirse como consecuencia de un incumplimiento sustancial del principio de calidad de los datos. Por ejemplo, ¿podría reclamarse por unos datos erróneos si se refiere a un riesgo o crédito que no existe? Pues en este caso entiendo que podría obtenerse una indemnización.

Pero, a priori, insistiendo en la premisa mayor generalizada, la inclusión en la CIRBE aún cuando pueda existir alguna disfunción del principio de calidad de los datos, no da derecho a una indemnización por vulneración al derecho al Honor.

Esto ha sido analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo 671/2021 de fecha 5 de Octubre en la que, sucintamente lo que ocurrió fue que una entidad financiera incluyó un impago en la CIRBE existiendo un error en la cantidad que constaba en la inscripción (no en la realidad de la deuda que de hecho no se discutió).

Y como consecuencia de ello, de esta supuesta vulneración del principio de Calidad de los Datos (se inició un procedimiento de protección del Derecho al Honor), se solicitaba una indemnización de 6000€.

El juzgado de primera instancia estimó la demanda y condenó a la entidad bancaria al pago de una indemnización de 4000€.

Recurrida en apelación, la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, estimó el recurso de apelación y desestimó íntegramente la demanda.

El Tribunal Supremo resolvió desestimando el recurso de casación interpuesto y, destacar el contenido de la sentencia en los siguientes párrafos:

“12.- Hemos declarado en la sentencia 740/2015, de 22 de diciembre, en relación con la inclusión de datos personales denotativos de una situación de insolvencia en un fichero de morosos, que si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama y la cuestión está sometida a decisión judicial o arbitral, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado y, en tales casos, la decisión del acreedor de comunicar los datos personales del cliente a un fichero de morosos constituye, en principio (esto es, salvo que concurran otras circunstancias excepcionales que lo justifiquen), un método ilegítimo de presión y una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

13.- Pero en el presente caso concurren circunstancias que excluyen la existencia de una actuación ilegítima de esta naturaleza. En primer lugar, como ya se ha dicho, la comunicación de los datos personales asociados a un crédito fallido al fichero de la CIRBE constituía una obligación legal del banco demandado y no una simple decisión potestativa de este. En segundo lugar, no consta que la razón de que los prestatarios hubieran dejado de pagar las cuotas de la nueva tabla de amortización del préstamo fuera la disconformidad con el importe de la deuda tras la entrega del vehículo, ni que los prestatarios hubieran negado la existencia del crédito fallido cuando BFS les requirió el pago de la cantidad pendiente de amortizar del préstamo de financiación antes de comunicarlo a la CIRBE, sin perjuicio de que, una vez que el banco presentó la demanda judicial para el cobro de su crédito, los deudores alegaran que el vehículo entregado tenía un valor superior al que le atribuyó el banco acreedor y consiguieran que la sentencia estableciera una minoración de su deuda. Además, de la sentencia de la Audiencia Provincial se desprende con suficiente claridad que de ningún modo podía considerarse que hubiera existido una dación en pago que hubiera saldado la deuda. En tales circunstancias, no puede considerarse que la comunicación de los datos personales de los demandantes al fichero de la CIRBE constituyera un método de presión por parte del banco para lograr el cobro de un crédito objeto de controversia.

14.- Hemos declarado en anteriores sentencias, refiriéndonos a los ficheros privados sobre solvencia patrimonial, que el hecho de que los acreedores no puedan utilizar la inclusión de los datos de sus clientes en estos registros como método de presión para lograr el cobro de deudas discutidas no significa que sea necesaria una condena judicial como requisito previo para poder incluir los datos de un deudor en uno de estos registros. Esta afirmación es aplicable, con más razón aún, a la comunicación de datos al fichero de la CIRBE, que la Ley 44/2002 establece como obligación legal de la entidad de crédito. Por tanto, el hecho de que no existiera una sentencia firme que condenara a los prestatarios al pago de la cantidad reclamada por el banco no constituye, por sí misma, una circunstancia denotadora de la ilicitud de la conducta del banco al haber comunicado los datos al fichero de la CIRBE.

15.- La conclusión de lo expuesto es que, aunque en el litigio iniciado por el banco para el cobro del crédito impagado los prestatarios discutieran el importe de lo debido y consiguieran una rebaja en la cantidad que se les reclamaba, no cabe duda de que los hoy demandantes incumplieron el contrato de préstamo, dejaron de pagar las cuotas y, en definitiva, cuando el banco demandado comunicó al fichero de la CIRBE los datos personales de los demandantes, existía un crédito vencido y exigible que había resultado impagado por los demandantes y que constituía un riesgo que debía ser comunicado al fichero de la CIRBE.”

JOSÉ MIRA
Twitter: @jmira
Blog: josemira.com

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