09 junio 2021

¿Es conveniente contratar un seguro para viajar con todas las garantías?

Jesus Sanchez Garcia  Por Cristina VallejoJesús Sánchez García Cristina Vallejo 

Desde el inicio de la crisis sanitaria derivada de la COVID, es amplísima la casuística en la que se han visto afectados los consumidores frente a los derechos que le asisten ante las cancelaciones de viajes, bien porque se produjeran por la propia agencia de viajes, aerolínea o cualquier otro medio de transporte público, como consecuencia de la imposibilidad de viajar a causa del coronavirus  o por parte del consumidor ejercitando su derecho de desistimiento, debido a la imposibilidad sobrevenida de poder realizar el viaje, derivada de la pandemia, por una u otra causa, sin que las medidas de choque adoptadas por el legislador han podido dar satisfacción adecuada a los derechos de los consumidores (ad exemplum art. 36 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgente complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19).

En nuestra opinión si estás planeando un viaje es aconsejable suscribir una póliza de seguro ante cualquier imprevisto y ello a pesar de que contratar una póliza de viaje es, por lo general, opcional.

Sin embargo, desde la crisis de la COVID-19, nos encontramos con una lista de destinos que obliga a sus visitantes a contratar un seguro de viaje. Son 15 países y regiones que hoy requieren un certificado de seguro que incluya de forma explícita entre otras condiciones la cobertura de los gastos de asistencia médica por coronavirus. Los países son: Sudáfrica, Argentina, Aruba, Bahamas, Camboya, Chile, Costa Rica, Ecuador, Islas Turcas y Caicos, Jordania, Líbano, Namibia, Paraguay, Tailandia y Ucrania. Esta situación es cambiante, en función de la mejora de la situación COVID, que permita levantar esta obligación. Por ello, es importante contactar y consultar con el Ministerio de Asuntos Exteriores antes de viajar. Sobretodo, porque, además, estos Países requieren no sólo un seguro obligatorio, sino que el mismo tenga unos requisitos determinados en función del País de destino. Por ejemplo, Ucrania requiere que el certificado de seguro sanitario sea de una compañía ucraniana o Tailandia requiere un importe mínimo de gastos sanitarios cubiertos.

Las prestaciones de la Seguridad Social no operan en el extranjero, por lo que la contratación de un seguro de viaje que cubra los gastos médicos correspondientes se hace necesaria, con más razón en la situación actual de COVID, en la que los países no están cubriendo los gastos médicos de los visitantes en caso de contraer el virus. Para los desplazamientos dentro de la Unión Europea y estando en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), se debe tener en cuenta que las prestaciones sanitarias no son idénticas en todos los países, existiendo situaciones en que es obligatorio el copago.

Es muy importante a la hora de contratar un seguro de viaje analizar con detenimiento los riesgos que se cubren, especialmente que incluya la cobertura de anulación y la cobertura de gastos médicos relacionados con el COVID.

Es deseable que el seguro pueda incluir coberturas como la asistencia sanitaria en caso de contagio, la telemedicina para estar atendido las 24 horas y el coste del PCR preventivo en caso de que sea obligatorio en el lugar de destino, así como la prolongación de la estancia en caso de cuarentena, el regreso anticipado o retrasado y la repatriación sanitaria cuando se considere necesario.

Todas las pólizas de seguro de viaje no siempre tienen cobertura COVID o no cumplen con las condiciones exigidas por las autoridades locales, como son garantía de repatriación por coronavirus o fallecimiento, importe mínimo de cobertura de los gastos de asistencia en el lugar de destino, test covid en caso de contacto, prolongación de estancia en caso de cuarentena, etc.

Al igual que cualquier otra póliza, los seguros de viaje también prevén exclusiones, dependiendo del producto contratado. Por eso es imprescindible analizar con detenimiento las condiciones generales y particulares de la póliza.

A título de ejemplo, la cobertura de anulación del viaje de una compañía del mercado asegurador reza lo siguiente: “Con esta cobertura, te reembolsaremos los gastos de transporte hasta el importe que hayas contratado. Para beneficiarte de esta cobertura es imprescindible que la contrates durante los 7 días naturales posteriores a la contratación de los billetes del medio de transporte.

Como puede verse, se resalta en negrita y de forma destacada la exclusión de la cobertura relativa al tiempo en el que tienes que contratar el seguro. Si no lo haces en ese periodo temporal no van a reembolsarte el viaje en caso de cancelación. Ello es en cumplimiento del Artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro que establece que “se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.

Otro ejemplo de coberturas en el mercado asegurador español, una cobertura de gastos médicos relacionados con COVID-19 en el extranjero en el que puedes contratar desde 25.000 € hasta 1 millón de euros de gastos médicos. Se encargan de la repatriación sanitaria, ofrecen la garantía de cancelación COVID o la cancelación del viaje por enfermedad grave antes del viaje, incluyendo enfermedad por COVID-19 o si tienes que estar en cuarentena por prescripción médica.

Para ello, debes presentar los resultados de una prueba PCR oficial, así como un certificado médico que acredite tu aislamiento. Nuevamente esta aseguradora te aecuerda que esta garantía de anulación debe contratarse en los 7 días posteriores a la compra del viaje.

El coste medio de este tipo de seguros COVID está entre 1,25 €/día o 2 €/día, en función de las coberturas.

También es importante atender y delimitar la duración máxima del seguro de viaje, indicando la fecha de inicio y de fin del viaje.

Por último, recordar que el Libro IV (artículos 150 a 168), del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, regulan los viaje combinado y servicios de viajes vinculados.

JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA
Twitter: @JesusFamilex 

CRISTINA VALLEJO
Twitter: @crivallejo

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