28 septiembre 2022

Imposición de costas en reclamaciones de los consumidores en los que se produzca satisfacción extraprocesal

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo

 

Análisis de la STJUE de 22 de septiembre de 2022 (C-215/21)

Hoy comentaremos la reciente STJUE de 22 de septiembre de 2022 que resuelve acerca de si debe existir condena en costas a favor del consumidor que ve satisfechas sus pretensiones de forma extrajudicial, cuando había precedido requerimiento previo infructuoso. El caso que inicia la cuestión prejudicial de la que trae causa la STJUE comentada es el siguiente: un consumidor celebra contrato de crédito al consumo revolvente en septiembre de 2016 y en marzo de 2020 dirige a la demandada requerimiento para que se declare la nulidad por usura con acción de restitución de las cantidades percibidas indebidamente. Tras dicho requerimiento infructuoso, interpone demanda con iguales pretensiones y al ser notificada la demandada manifiesta, al amparo del Art. 22 L.E.C., que existe satisfacción extraprocesal de las pretensiones y que no se proceda a la imposición de costas. El demandante, no conforme con el archivo, se opone al mismo, y se celebra la vista incidental prevista en el Art. 22.2 L.E.C., en la que se pone de manifiesto que, antes de presentar la demanda ante el demandado, la demandante había dirigido diversos requerimientos por medio de burofax a la demandada para que anulara ese contrato de crédito y le reintegrara las cantidades indebidamente abonadas y, por otro lado, que la demandada se había negado a atenderlos.

 

Las dudas que le surgen en el caso concreto al Juzgado de 1º Instancia 2 de Las Palmas de Gran Canaria motivan la Sentencia que hoy es objeto de análisis.

 

La pregunta a resolver por el TJUE fue muy clara: “En las reclamaciones de los consumidores frente a cláusulas abusivas basadas en la [Directiva 93/13] y para el caso de que se produzca una satisfacción extraprocesal el artículo 22 de la [LEC] supone que los consumidores tienen que asumir las costas procesales sin tener en cuenta la actuación previa del profesional que no atendió los requerimientos previos. ¿Constituye esta regulación procesal española un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de la cláusula contractual contraria al principio de efectividad y a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13?»”

 

La STJUE de 22 de septiembre de 2022 recuerda, en el apartado 34, que la distribución de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales nacionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad (sentencia de 16 de julio de 2020, Caixabank y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, C 224/19 y C 259/19, EU:C:2020:578, apartado 95).

 

En los apartados 42 y 43 nos dice el TJUE que el Gobierno español defiende la aplicación del Art. 22 L.E.C. en tanto es compatible con dichos principios, puesto que el Juez puede tener en cuenta la mala fe del profesional y, en ese caso, condenarlo en costas.

 

Y esta va a ser la postura de la STJUE comentada, el artículo 22 L.E.C. va a considerarse compatible con los principios de efectividad y equivalencia, siempre y cuando el juez que conozca del asunto tenga imperativamente en cuenta la eventual mala fe del profesional de que se trate y, en su caso, lo condene al pago de las costas del proceso por cuanto el consumidor se ha visto obligado a promover la acción para hacer valer los derechos que le otorga la Directiva 93/13.

 

Por tanto, en aquellos procesos en los que como el estudiado existan burofaxes remitidos a la demandada, que permitan acreditar los requerimientos previos insatisfechos, deberemos alegar (ex Art. 22.2 L.E.C.) los principios de equivalencia y efectividad con base en esta resolución y compeler para que el juez, de forma imperativa, aprecie la mala fe del profesional y, en su caso, le condene en costas a pesar de la satisfacción extraprocesal y del Art. 22 L.E.C.

 

En consonancia con la Sentencia comentada recomendamos la lectura de la STJUE de 22 de septiembre de 2022, en el asunto C-335/21, la que, con base en el principio de efectividad, se pronuncia respecto a una jura de cuentas, entendiendo que el procedimiento sumario del Art. 35 L.E.C. se opone a los principios de la Directiva 93/13/CEE, en tanto el control jurisdiccional es vía recurso de revisión, sin realizarse control de oficio de las cláusulas abusivas que pudieran existir en un contrato de prestación de servicios jurídicos entre un abogado y un consumidor.

 

CRISTINA VALLEJO
Twitter: @crivallejo

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