10 abril 2025

La Audiencia de Oviedo afianza la doctrina sobre la prescripción de los gastos hipotecarios

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo

La prescripción de las reclamaciones de los gastos hipotecarios parece una cuestión resuelta. Un ejemplo la Sentencia 160/2025 de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 4), de 26 de marzo de 2025.

Hemos escrito en este blog en diversas ocasiones sobre esta materia, en particular cada vez que se ha resuelto una cuestión prejudicial, como ha ido avanzando la imprescriptibilidad de la acción de nulidad y el dies a quo que debía considerarse para la prescriptibilidad de la acción de restitución de los gastos abonados debidamente, como consecuencia de la nulidad de la “cláusula de gastos”.

Con la STJUE de 25 de enero de 2024, para la fijación del inicio del plazo de prescripción teníamos que estar a la acreditación del conocimiento que el consumidor tenía de los derechos que le confiere la Directiva 93/13. Con este argumento, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), de 15 de marzo de 2024, sitúa ese momento a inicios de 2017, siendo hecho notorio que eran reclamables dichos gastos por campañas publicitarias, y por litigación en masa por los consumidores, acordándose atribuir de forma excluyente el conocimiento de esta materia a juzgados especializados. Por tanto, sitúa esta resolución el plazo de prescripción de 5 años desde 2017.

Seguidamente, con la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561-21), el plazo de prescripción comienza a correr desde que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa, al no tener el consumidor la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empiece a correr o expire. Ello, no obstante, no es incompatible con que el profesional acreedor tenga la facultad de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento de tal hecho antes de dictarse una sentencia que declare la nulidad de dicha cláusula.

Acogiendo este pronunciamiento europeo, la STS (Pleno) 857/2024, de 4 de junio, que recopila todos los precedentes relevantes del TJUE, en particular la referida STJUE de 25 de abril de 2024, establece que: “2.- La jurisprudencia del TJUE sobre esta materia y muy especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21) que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, ha establecido, resumidamente, que: “(i) La Directiva 93/13 no se opone a que la prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios comience el día en que adquirió firmeza la sentencia que declaró el carácter abusivo de la cláusula de gastos, por ser el momento en que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de la cláusula; y sin que esto atente al principio de seguridad jurídica, pues es el propio profesional el que, prevaliéndose de su posición de superioridad, ha generado una situación que la Directiva 93/13 prohíbe y pretende evitar”.

Pues bien, hace unos días recibimos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 4º) de 26 de marzo de 2025, que resuelve un recurso de apelación interpuesto por una entidad bancaria alegando prescripción, con base en la SAP Barcelona, de 15 de marzo de 2024, que sitúa el dies a quo en 2017, acudiendo a los hechos notorios. Lo que manifiesta la Sala en sus Fundamentos de Derecho es que no tiene sentido que nos vayamos a 2017 como dies a quo si tanto el TJUE, mediante Sentencia de 25 de abril de 2024 y el tribunal Supremo mediante STS de Pleno de junio de 2024 ya nos han dicho que el dies a quo lo tenemos que situar en “el día en que adquirió firmeza la sentencia que declaró el carácter abusivo de la cláusula de gastos, por ser el momento en que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de la cláusula”. E introduce lo siguiente en el último de sus Fundamentos de Derecho:

Por lo demás, el criterio de la sección 15 de la Audiencia de Barcelona, en el que se apoya el recurso, ha sido modificado a raíz de las citadas sentencias del TJUE y del TS. A partir del 5 de julio de 2024, las sentencias de esta sección “en aplicación del sistema legal de fuentes y [de] dicha doctrina jurisprudencial” están desestimando la excepción de prescripción de la acción restitutoria de la cláusula de gastos si el banco no prueba que, en el marco de sus relaciones contractuales, el concreto consumidor del litigio pudo conocer en una fecha anterior a la de la sentencia que declara la nulidad que esa estipulación (la cláusula de gastos, no cualquier otra), era abusiva. (…) Tampoco pueden ser tenidas en cuenta las sentencias de otras Audiencias que se citan en el recurso, pues son anteriores a la consolidación de la doctrina invocada”.

¿Parece que podemos afirmar que sí es una cuestión resuelta? Quizás sea la forma de resolver de una forma extrajudicial las 56.000 demandas registradas desde 2020 en el Juzgado de 1ª Instancia 101 bis de Madrid, como muestra del alcance de la materia que nos ocupa, estando en tramitación actualmente la 33.000, quedando todavía casi el 50% de las demandas por resolver.

La cuestión sobre el inicio del plazo de prescripción en las reclamaciones de gastos hipotecarios parece haber quedado zanjada tras las recientes resoluciones del TJUE y del Tribunal Supremo. La Sentencia 160/2025 de la Audiencia Provincial de Oviedo se alinea con esta doctrina, descartando el criterio de hechos notorios de 2017 y situando el día desde el que en la firmeza de la sentencia que declara la cláusula abusiva, reforzando así la protección al consumidor.

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