19 febrero 2021

La cancelación de viajes combinados “con motivo del Covid-19” antes y después de la declaración del estado de alarma

Carlos Hernandez Guio  Por Carlos Hernández Guío

Quedan pocas semanas para que se cumpla un año de la declaración del estado de alarma y comienzan a surgir los litigios relacionados con la cancelación de viajes combinados. Especialmente, los que se modificaron o cancelaron en esos primeros días de marzo en que la información de que disponíamos consumidores y profesionales nos impedía conocer si el Covid-19 era un simple catarro o el desencadenante de la pandemia mundial que, desgraciadamente, continuamos padeciendo.

El RDL 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 establece en su art. 36 (modificado por la disposición final 5ª del RDL 21/2020, de 9 junio) que “en el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días”.

Cuestión resuelta, por tanto, siempre que el motivo de la cancelación sea con motivo del Covid-19, o “como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad”, es decir, estableciendo una -cuestionable- retroactividad de la norma al día 14 de marzo de 2.020 en que entramos en dicha situación excepcional, e incluso anterior si se deben directamente a la pandemia.

Ahora bien, ¿qué sucede con los viajes combinados cancelados antes del 14 de marzo de 2.020 que, en el momento de la cancelación, habrían podido desarrollarse?.

No son pocos los clientes que nos trasladan consultas sobre situaciones intermedias que quedarían fuera del ámbito del RDL 11/2020. Y no sólo consumidores finales, también los minoristas que, a la paralización de su actividad, han de añadir la obligación de reembolsar al consumidor el coste de su viaje con fondos propios, tal y como adelantaba la Recomendación UE 2020/648 de la Comisión de 13 de mayo: “los problemas de liquidez de los organizadores se ven exacerbados por el hecho de que tienen que reembolsar al viajero el precio total del viaje combinado, mientras que ellos no siempre reciben a su debido tiempo el reembolso de los servicios que ya han pagado y que forman parte del viaje combinado”.

Termina aquella recomendación con el anhelo de que “los diferentes agentes económicos de la cadena de valor del transporte y de los viajes deben cooperar de buena fe y esforzarse por lograr un reparto equitativo de la carga provocada por la pandemia de COVID-19”.

Casi un año después, pocos agentes del sector cooperan en el desastre económico derivado de la pandemia.  El dinero del consumidor está en manos del hotel, de la empresa de autobuses o de la aerolínea de que se trate, sosteniendo sus respectivas interpretaciones sobre si procede el reembolso íntegro al organizador -o no- en tan excepcional situación, ya se trate de una cancelación anterior o posterior a la declaración del estado de alarma. En definitiva, recae el peso del reembolso sobre el organizador en virtud de la responsabilidad solidaria que le impone el art. 161.1 de la LGCDU (sin perjuicio del derecho de repetición contra los demás intervinientes, no exento de dificultades, y si es que ha podido salvar su negocio).

En los primeros días del mes de marzo, muchos consumidores optaron por cancelar su viaje -con penalización- o aceptaron un bono -modificando la fecha- por simple temor al Covid-19. Sus vuelos no estaban cancelados, los hoteles contaban con la reserva, la operativa terrestre y demás servicios permanecían inalterados, y el motivo de la cancelación/modificación obedecía, única y exclusivamente, a la incertidumbre generalizada de aquellas fechas (con mayor o menor conocimiento del riesgo sanitario a medida que transcurría el mes de marzo).

Aún a riesgo de que esta entrada resulte impopular, en determinados casos entiendo sostenible la postura de los organizadores y minoristas, que pretenden la aplicación del art. 160.1 del mismo texto, por el que el viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento anterior al viaje, en cuyo caso, podrá exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable y que, en cumplimiento del art 153.1.g), vendrá prefijada en el contrato en forma de un tanto por ciento escalado en función de la proximidad a la salida del viaje. En esas situaciones intermedias, en que el viaje combinado seguía pudiendo realizarse, la cancelación no se debió -estrictamente- al Covid-19 ni se encontraría amparada por el RDL 11/2020.

Igualmente sería sostenible que los consumidores pretendan la aplicación del art. 160.2 LGDCU cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional”, ignorando si las distintas Audiencias Provinciales se decantarán por el carácter tuitivo de nuestra legislación sobre consumo a la hora de interpretar esa incertidumbre como circunstancias extraordinarias en el lugar de destino o como afectación a la ejecución del viaje combinado (que, en muchos casos, se mantenía intacta). Confío en actualizar la entrada tan pronto como se resuelvan estos litigios y los letrados vayamos conociendo la jurisprudencia menor que traerá esta pandemia.

CARLOS HERNÁNDEZ GUÍO
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