13 junio 2024

La importancia de informar al consumidor sobre los tratamientos de estética

Fernando Sanchez Perez  Por Fernando Sánchez Pérez

El año pasado por el mes de septiembre nos encontrábamos con este dato de la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE) :

“En nuestro país se realizan más de 204.000 intervenciones de cirugía estética al año.” *

Este año2024, nos encontramos en plena temporada estival, un periodo que no solo se caracteriza por el aumento de las temperaturas y los días de playa, sino también por ser el escenario de eventos que generan amplias discusiones. Uno de estos eventos ha sido el protagonizado por las Clínicas Dorsia, que recientemente se vieron envueltas en una controversia que ha captado la atención de muchos. El pasado 10 de mayo, una imagen relacionada con estas clínicas se convirtió en el centro de un debate que se extendió rápidamente por las redes sociales y otros medios de comunicación. Se trataba de una lona publicitaria de gran tamaño, ubicada en una zona céntrica de Madrid, que no pasó desapercibida para el público.

La publicidad mostraba un mensaje provocador, «Otro verano más cambiando el panorama de las playas», junto a la imagen de una mujer con pechos prominentes. Este anuncio proclamaba lo que denominaban «la nueva era» en procedimientos de aumento de pecho. A primera vista, podría parecer una campaña más promoviendo servicios de cirugía estética. Sin embargo, el mensaje subyacente y la forma en que se presentaba encerraban una problemática mucho más profunda.

La estrategia utilizada por Clínicas Dorsia, más allá de promocionar un servicio, insinuaba de manera sutil que las mujeres deberían sentirse insatisfechas con sus cuerpos si estos no se ajustan a ciertos estándares de belleza. Esta insinuación no solo es cuestionable desde un punto de vista ético, sino que también plantea serias preocupaciones sobre las implicaciones que puede tener para la salud mental y la autoestima de las personas. Al promover una imagen corporal prácticamente inalcanzable para muchas, se fomenta un ideal de belleza que puede resultar dañino.

Este tipo de publicidad refleja cómo, en ocasiones, se pueden utilizar mensajes que, lejos de fomentar la aceptación y la diversidad de cuerpos, promueven ideales restrictivos y excluyentes. La controversia generada por este anuncio pone de manifiesto la necesidad de reflexionar sobre el impacto que pueden tener este tipo de campañas en la percepción que las personas tienen sobre sus propios cuerpos y en cómo estos mensajes contribuyen a la construcción de estándares de belleza poco realistas.

Este tipo de intervenciones se encuadran ante lo que se denomina medicina satisfactiva o voluntaria. Esta forma de medicina se diferencia claramente de la medicina necesaria, curativa o asistencial. Una de las principales distinciones radica en el enfoque y propósito de los tratamientos ofrecidos. Mientras que la medicina necesaria busca curar o aliviar enfermedades, la medicina satisfactiva se orienta hacia procedimientos que el paciente elige por razones personales, no por una necesidad médica urgente.

Estos pueden incluir tratamientos estéticos, mejoras cosméticas, entre otros, que buscan aumentar la satisfacción personal del individuo con su apariencia física o estado de salud general.

El deber de información médica ha de ser, si cabe, más preciso en el contexto de la medicina satisfactiva.

Esto se debe a que las decisiones tomadas en este ámbito suelen estar menos presionadas por la necesidad médica y más por el deseo personal. Por lo tanto, es crucial que los profesionales de la salud proporcionen información detallada y clara sobre los procedimientos, incluyendo todos los posibles riesgos y beneficios. La finalidad de este riguroso deber de información es asegurar que el paciente o usuario esté plenamente informado sobre los posibles riesgos de la intervención, por aislados que pudieran ser. Esto permite al individuo valorar conscientemente si proceder con la intervención, teniendo en cuenta todos los factores relevantes, o decidir no seguir adelante con ella.

La importancia de esta información previa se magnifica en el contexto de la medicina satisfactiva. Dado que los tratamientos no son estrictamente necesarios ni urgentes, el paciente tiene un mayor margen de libertad para tomar decisiones. Esta libertad subraya la necesidad de un consentimiento informado genuino, basado en una comprensión completa de lo que implica la intervención. Por tanto, el proceso de información y consentimiento se convierte en un elemento central de la práctica de la medicina satisfactiva, asegurando que las decisiones tomadas sean verdaderamente autónomas y consideradas.

La importancia del Consentimiento Informado se percibe de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Islas Baleares, en fecha  02/07/2020 RES:292/2020 REC:836/2019 que indica textualmente:

TERCERO.- El consentimiento informado.

El consentimiento informado, regulado en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y desarrollado más ampliamente en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que sigue los criterios y principios del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, se define legalmente como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Al respecto citarlos siguientes preceptos de última ley citada:

 

«Artículo 4. Derecho a la información asistencial.

  1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
  2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
  3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle».

 

«Artículo 8. Consentimiento informado.

  1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
  1. El consentimiento será verbal por regla general.

Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

  1. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
  2. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
  3. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento».

«Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.

  1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:
  2. a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
  3. b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
  4. c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
  5. d) Las contraindicaciones.
  6. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente».

 Conforme a estos preceptos y demás que regulan en la ley el consentimiento informado, puede decirse que su ámbito es toda actuación médica, diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el art. 4, haya valorado las opciones propias. Y ello tanto en medicina curativa y medicina satisfactiva.”

De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, se enfatiza la necesidad de un deber de información exhaustivo y detallado en el ámbito de la medicina satisfactiva, también conocida como medicina estética. Este mandato legal se fundamenta en la premisa de que las intervenciones realizadas en este campo, a diferencia de las emergencias médicas, se planifican con anticipación y, por lo tanto, ofrecen la oportunidad de informar adecuadamente al paciente sobre todos los aspectos relevantes de la intervención.

El deber de información abarca diversos aspectos críticos: desde las medidas necesarias para asegurar el éxito de la intervención hasta la preparación adecuada antes de la misma. Sin embargo, va más allá de los procedimientos técnicos, enfatizando la importancia de proporcionar al paciente una información objetiva, veraz, completa y comprensible sobre las posibles consecuencias negativas de la operación. Esto incluye la posibilidad de fracaso en alcanzar los resultados esperados, así como la aparición de secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos, sean estos temporales o permanentes.

Una característica distintiva de este deber de información es que debe cubrir los eventos previsibles, independientemente de su probabilidad de ocurrencia. Esto significa que incluso los riesgos poco frecuentes o excepcionales deben ser comunicados al paciente, especialmente si entre estos se encuentran complicaciones severas o una posible agravación del estado estético previo. La jurisprudencia dicta que la información sobre los riesgos debe ser independiente de su frecuencia, excluyendo únicamente aquellos desconocidos por la ciencia médica en el momento de la intervención.

Este enfoque en la transparencia y la comunicación abierta se refleja en la sentencia de la SAP Málaga, fechada el 30 de noviembre de 2016, que reitera la importancia de informar sobre cualquier eventualidad, por remota que sea, siempre que sea un resultado previsible de la intervención. Este mandato subraya la responsabilidad de los profesionales de la salud en el ámbito estético de no solo buscar el mejor resultado posible sino también de asegurar que los pacientes estén plenamente informados sobre lo que pueden esperar y los riesgos que podrían enfrentar.

Por otro lado, debemos concretar que la cirugía plástica, se divide en dos categorías principales: la cirugía reparadora y la cirugía estética. La cirugía reparadora tiene como principal objetivo la restauración de la función y el aspecto físico de los pacientes afectados por una variedad de condiciones, incluyendo lesiones causadas por accidentes, quemaduras, enfermedades, tumores de la piel, así como anomalías congénitas, enfocándose principalmente en áreas como la cara, las manos y los genitales. Por otro lado, la cirugía estética se centra en mejorar el aspecto corporal del paciente, con el fin de aumentar su autoestima y satisfacción personal. Esta rama de la cirugía plástica incluye procedimientos destinados a modificar estructuras corporales específicas, como la nariz, los pechos, los labios y el abdomen, y se basa en la percepción subjetiva del paciente sobre su propia imagen.

Desde el punto de vista jurídico, es fundamental la distinción entre estas dos ramas de la cirugía plástica, especialmente en lo que respecta a la cobertura por parte del sistema de salud pública. Según el RD 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se excluyen de la cobertura sanitaria pública aquellas intervenciones que se realizan con fines de ocio, descanso, confort, deporte, mejora estética o cosmética, entre otros. Esto implica que solo las intervenciones de cirugía plástica reparadora están cubiertas, dejando fuera las estéticas.

Además, en el ámbito legal, se hace una importante distinción entre la obligación de medios y la obligación de resultado. La obligación de medios se refiere a aquellos casos en los que el profesional de la salud se compromete a aplicar su conocimiento y diligencia en el desempeño de su actividad, sin garantizar un resultado específico. Esto significa que la responsabilidad del profesional se evalúa en función de si actuó con la diligencia debida, independientemente del resultado final. Por otro lado, la obligación de resultado implica que el profesional garantiza el logro de un resultado específico, y su responsabilidad se determina por la consecución o no de dicho resultado. Esta distinción es crucial para determinar la responsabilidad en procedimientos médicos y establecer la carga de la prueba en litigios relacionados con la práctica médica.

Y una vez enfocada la responsabilidad del profesional de la salud nos encontramos con una situación que ha planteado la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Y es el intrusismo que existe en este sector. La importancia de evitar el intrusismo profesional en el ámbito de la salud es un tema de gran relevancia. Es fundamental garantizar que los servicios de cirugía estética, así como los de cirugía plástica y reparadora, sean ofrecidos y realizados exclusivamente por profesionales debidamente acreditados. Estos profesionales deben poseer una titulación en medicina, complementada con un programa formativo especializado en su área de actuación, que les haya proporcionado las competencias necesarias para llevar a cabo dichos procedimientos con seguridad y eficacia.

Esta medida no solo protege a los pacientes de posibles riesgos asociados a intervenciones realizadas por individuos no cualificados, sino que también asegura la calidad y la excelencia en la atención sanitaria. La formación especializada es clave para entender la complejidad de los procedimientos de cirugía estética y plástica, así como para manejar adecuadamente las expectativas y necesidades de los pacientes. Por ello, es esencial que las autoridades competentes implementen y hagan cumplir rigurosamente las normativas que regulan estas prácticas, promoviendo así una atención médica de primer nivel.

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