Blog de Derecho de los Consumidores
02 agosto 2021
La protección de los consumidores en el nuevo Estatuto de la Abogacía
I.- INTRODUCCIÓN
El 24 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Este nuevo texto entró en vigor el pasado 1 de julio y actualiza la normativa reguladora del ejercicio profesional adaptando el texto al actual marco normativo, fuertemente influido por las disposiciones comunitarias.
Se acometen desde la perspectiva corporativa propia de esta norma, las limitaciones, incompatibilidades y facultades propias de los abogados en el ejercicio de la profesión, incorporando una detallada regulación de las relaciones con los clientes. Respecto de estos, se reconoce su derecho a una información adecuada en aras de la transparencia así como la garantía de un servicio de atención a los consumidores y usuarios.
Una de las principales novedades del Estatuto es que refuerza la protección de los consumidores y usuarios imponiendo a los letrados más exigencias en la información entregada a los clientes y estableciendo una serie de condiciones en la relación entre abogado y cliente. Dicha relación debe fundarse en la recíproca confianza ex artículo 47. 2 del Estatuto y está presidida por la independencia y libertad como principios rectores de la profesión, las cuales deben orientar en todo momento la actuación del profesional de la Abogacía.
II.- PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES
Esta protección se articula a través de los siguientes puntos:
1.- Deberes de información é identificación
Los abogados, en cumplimiento de los citados deberes de información e identificación, estamos obligados a facilitar a los clientes el nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenecemos y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con nosotros, incluyendo la vía electrónica.
Cuando los servicios requeridos exijan la participación de diferentes profesionales de la Abogacía de una misma sociedad u organización, el cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el Colegio al que pertenecen y, si se tratara de sociedades profesionales, si son o no socios, así como el profesional de la Abogacía que asuma la dirección del asunto.
Como profesionales de la Abogacía tenemos la obligación de informar a nuestros clientes sobre la viabilidad del asunto que nos han confiado, procurando disuadirles de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y, aconsejarles e informarles sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses.
También les deberemos informar sobre los honorarios y costes devengados por nuesta actuación haciéndoles saber las consecuencias que puede tener una conena en costas y su cuantía aproximada.
2.- Redacción de hojas de encargo
Toda esta información debemos proporcionársela al cliente antes de iniciar la actuación profesional mediante la redacción de la correspondiente hoja de encargo, cuyos modelos serán establecidos por los propios Colegios de la Abogacía. También se establece la obligación de emitir factura, la cual ha de cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos.
3.- Información puntual sobre el estado del caso encargado.
Los abogados tenemos que informar puntualmente al cliente sobre el estado del asunto en que estemos interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan, proporcionándole copia de los documentos que los procedimientos administrativos y judiciales generen.
Como profesionales de la Abogacía tenemos plena libertad para aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto que nos sea encomendado. Podemos cesar en la intervención profesional cuando surjan discrepancias con los clientes y deberemos hacerlo cuando concurran circunstancias que afecten a nuestra independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional.
Cuando surja un conflicto de intereses entre dos clientes, los abogados debemos dejar de intervenir para ambos, salvo que exista autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos. Esta renuncia se puede realizar en cualquier momento del procedimiento, siempre que no cause indefensión, y se comunicará por escrito al cliente, estando obligados a despachar los trámites procesales urgentes. Cuando nos conste que la parte contraria cuenta con asistencia letrada, no podemos ponernos en contacto directo con dicha parte y sólo nos podremos relacionar con ella a través de su profesional, salvo que este lo autorice expresamente.
4.- Obligaciones en materia de reclamaciones
Destaca también en el nuevo EGAE la obligación de los abogados de poner a disposición de los clientes un número de teléfono, una dirección de correo electrónico o una dirección postal a la que éstos puedan dirigir sus reclamaciones y peticiones de información sobre el servicio prestado, las cuales deberán ser respondidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido.
5.- Límites a la publicidad de los servicios profesionales
El Estatuto regula explícitamente las condiciones en las que podrá realizarse la publicidad de los servicios profesionales. En este sentido, establece que quienes ejerzan la abogacía podrán realizar libremente publicidad de sus servicios profesionales, pero siempre con respeto a los límites éticos impuestos por el propio Estatuto y por el Código deontológico así como por el secreto profesional.
En este sentido, se prohíben entre otros aspectos: la incitación genérica o concreta al pleito o conflicto, la oferta de servicios profesionales a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias así como la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad profesional de la Abogacía.
Por otra parte, el artículo 20.3 del Estatuto establece que los abogados que se publiciten como especialistas en alguna materia deberán estar en posesión de títulos académicos específicos sobre la materia, o bien contar una práctica profesional que lo avale.
6.- Página web y servicio de ventanilla única
Para hacer eficaz una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, los Colegios de Abogados dispondrán de una página web que prestará el servicio de ventanilla única para facilitar de forma clara, inequívoca y gratuita la siguiente información:
- El acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales de la Abogacía, número de colegiación, domicilio profesional y situación de habilitación profesional
- Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que pueden interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor y un colegiado o entre aquel y el Colegio respectivo.
- Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
- El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
- El contenido de los códigos deontológicos.
III.- SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
El art. 73 del Estatuto establece la obligación de los Colegios de disponer de un servicio de atención a los consumidores y a los clientes de los servicios de la Abogacía, que tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones presentadas por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de abogados que actuén en su ámbito territorial, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
La tramitación del procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones deberá ser regulado por los Colegios, previendo expresamente que podrán presentarse por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única. Los Colegios a través de este Servicio de atención a los consumidores resolverán sobre las quejas y reclamaciones de alguna de las siguientes formas:
- Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.
- Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador.
- Archivando el expediente
- Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.
En definitiva, se trata de una norma muy necesaria que proporciona un marco legislativo para adaptar el ejercicio profesional a la realidad social actual y hacerlo más eficaz, regulando las relaciones de los profesionales de la Abogacía con los clientes y reforzando los derechos de los consumidores.
ROSANA PÉREZ GURREA
Twitter: @RosanaPGurrea
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