07 diciembre 2022

Las Navidades, los consumidores y sus compras

Fernando Sanchez Perez  Por Fernando Sánchez Pérez

Estamos de nuevo en puertas de una navidad que traerá para unas personas vivencias diferentes y para otras las mismas tradiciones que años atrás. Lo que sí es seguro, es que en ambos casos estas personas van a acudir a su cartera para comprar productos típicos en estas fechas tan señaladas. Antes de sacar la cartera, mira, escucha, piensa y después, decide.

Hablamos de productos de alimentación, perecederos o no, productos que serán destinados a regalos y a celebraciones propias de la navidad y del inicio del nuevo año. Dejamos atrás las restricciones de la pandemia y ahora los mercados y calles se llenan de personas, música y bullicio. Estamos despidiendo el 2022 desde nuestra querida sociedad de consumo que debemos tener cada vez más presente por cuanto a su agresividad publicitaria en estas fechas. “Black Friday”, ofertas de última hora, precios rebajados antes de tiempo, etc…, todo este ramillete de campañas de marketing hacen ver al consumidor la necesidad de conocer sus derechos a la hora de realizar este tipo de compras o a la hora de reclamar cualquier contratiempo que haya tenido que sufrir.

Parece una obviedad, pero este detalle es muy importante hoy día, y es que todo consumidor debe cerciorarse de quién es la persona a la que compra el producto, ya sea en tienda física o en tienda on-line. La identificación del vendedor es lo que nos va a facilitar una reclamación exitosa en el caso que debamos realizarla, no olvidemos que existe la obligación de identificación del vendedor y del producto. Las empresas que tienen una página web en España tienen la obligación de publicar sus datos que serán los siguientes: 1-denominación social, 2-NIF, 3-dirección postal y 4-datos de contacto.

En el caso de que la página web por la que se desea obtener un producto no sea de una tienda oficial, sino de una página donde son varios particulares los que ofertan (por ejemplo: Ebay) lo mejor es atender a los datos que ofrece de él mismo y de su producto, y ante cualquier duda ponerse previamente en contacto con el vendedor para poder confirmar lo que se compra y en caso de sufrir un fraude, tener documentado ese paso y poder justificar la reclamación.

Ahora bien, una vez identificado el vendedor y realizada la compra, ¿qué podemos hacer si el producto no cumple con las características que nos indica en su oferta, o no se ajusta a las que se indicaban sobre él? Hay momentos en los que nos encontramos que a pesar de haber sido prudentes y haber tomado todas las precauciones que creemos necesarias, el producto que hemos comprado presenta algún fallo o desperfecto, pues bien, en esos casos, hay que recordar que como consumidores tenemos una herramienta que nos ofrece la protección necesaria para que finalmente podamos tener nuestro producto en perfectas condiciones, esta herramienta es, la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

La también llamada “Ley de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo”, hace referencia a estos fallos o desperfectos como “falta de conformidad”, nos protege como consumidores estableciendo un mínimo a la hora de exigir al vendedor el saneamiento de los productos adquirido en cuestión.

A principio de año, se modificó toda la normativa de garantía de los productos. En concreto, se ha modificado la ley de consumidores vigente, que es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En la nueva versión de la normativa de consumidores en vigor desde enero de este año, los requisitos para la conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales, son bastante más detallados como veremos a continuación.

Existen unos requisitos subjetivos aplicables a los productos ofertados para que puedan ser conformes. El artículo 116 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece los requisitos subjetivos que se pueden exigir a un producto para que sea considerado conforme y son los que debemos tener en cuenta los consumidores para orientar nuestra reclamación.

Para que haya conformidad, los bienes y los contenidos o servicios digitales deberán cumplir los siguientes requisitos:
Art 116. Conformidad de los productos con el contrato.

a) Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el contrato.
b) Ser aptos para los fines específicos para los que el consumidor o usuario los necesite y que este haya puesto en conocimiento del empresario como muy tarde en el momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el empresario haya expresado su aceptación.
c) Ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios, instrucciones, también en materia de instalación o integración, y asistencia al consumidor o usuario en caso de contenidos digitales según disponga el contrato.
d) Ser suministrados con actualizaciones, en el caso de los bienes, o ser actualizados, en el caso de contenidos o servicios digitales, según se establezca en el contrato en ambos casos. Pues bien, hasta ahora hemos visto cuestiones concretas y cada familia será la que tome las decisiones en cuanto al nivel de compras que realizan, no obstante, es muy recomendable tener presente lo que hemos citado hasta ahora.

Como última recomendación deberíamos tener presente un aspecto importante y de sentido común, el límite, y es que debemos poner un límite y no debemos dejarnos llevar por estas campañas de marketing tan agresivas que hemos citado al principio. Esta navidad no te endeudes en exceso y para esto será más fácil si te marcas estos tres “Tips” en tu agenda:

1.Huye de los créditos rápidos o “minicréditos”, acabarás pagándolo muy caro.

2.Si pagas con tarjeta, procura evitar aplazar el pago y así no te llevarás después desagradables sorpresas.

3.Mucho cuidado con las “Tarjetas Revolving” pueden hacerte caer en la trampa de una deuda casi infinita.

FERNANDO SÁNCHEZ PÉREZ
Twitter: @FerSanchezPerez

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