22 mayo 2019

Los drones desde el punto de vista de los consumidores

Fernando Sanchez Perez  Por Fernando Sánchez Pérez

El dron, ¿es un juguete o es algo más?

En estos últimos años podemos observar nuevos elementos que nos demuestran el gran avance de la tecnología. Estoy hablando de los famosos y actuales DRONES. Estos elementos pueden parecer un juguete para adolescentes o adultos, pero en la realidad son aeronaves no tripuladas que están sujetas a una normativa determinada cuyo uso, además de suponer un avance vanguardista, también conlleva ciertos riesgos. Por este motivo es por el cual todo consumidor que adquiera un dron también debe tener en cuenta una serie de aspectos de los que conviene estar bien informado. Por tanto, en el desarrollo de este post veremos cómo estamos ante algo más que un mero juguete.

La normativa española aplicable de la que debemos de partir es el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Se trata de una nueva normativa que introduce nuevos supuestos que  hasta 2017 no eran posible realizar: vuelos en ciudad, vuelos nocturnos, vuelos en espacio aéreo controlado, vuelos más allá del alcance visual para aeronaves de más de 2 kg y vuelos de alcance visual aumentado. Por todo esto ahora nos preguntamos, desde un punto de vista legal, ¿qué se puede y qué no se puede hacer con un dron?

Ya en su artículo 1, el Real Decreto indica:

“Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto […].

Bajo mi punto de vista, para entrar en materia debemos atender al destino de uso del dron. Aquí lo podemos dividir en dos grandes categorías: 1.- De uso profesional. Y 2.- De uso recreativo.

Esta distinción se hace atendiendo a lo establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) la cual indica que “[…] una aeronave pilotada por control remoto técnicamente se considera dron cuando tienen un uso comercial o profesional. Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos”. No obstante, y para evitar confusión, vamos a llamarlos drones –en su sentido más amplio-, pero no hay que pasar por alto este detalle a la hora de enfrentarnos al uso de drones.

 Si el uso es 1.-profesional, debemos tener claro que es obligatorio estar habilitado en AESA. Para solicitar información al respecto, cualquier persona se puede poner en contacto con esta agencia en la siguiente dirección de correo electrónico: drones.aesa@seguridadaerea.es

Como toda actividad regulada, el uso del dron se limita a personas que cumplan con una serie de requisitos que hay que saber. Es decir, el usuario profesional de drones debe ser mayor de edad y tener suscrito un seguro de responsabilidad civil específico para aeronaves. Igualmente debe tener realizado un curso de piloto profesional de drones –nivel principiante– y un certificado médico en vigor. Hay que destacar que el usuario profesional siempre es responsable del dron, de la operación de vuelo y de cumplir la normativa. En definitiva, los requisitos necesarios a los que nos referimos se establecen de manera taxativa en el artículo 33 del Real Decreto 1036/2017.

Hasta ahora  hemos observado cuáles son los requisitos para un usuario profesional de dron y, como observamos, no es un mero juguete. Prueba de ello es un detalle muy importante a tener en consideración, un detalle que no debe pasar desapercibido, y es que el usuario profesional del dron no puede poner en peligro o molestar a terceros (otras aeronaves, personas y bienes de tierra). Esta limitación debe ser el punto de referencia inicial de todo usuario para realizar un buen uso del dron.

Actualmente, y para tener un foco más concreto frente a estas actividades, la Dirección de Seguridad de Aeronaves ha establecido una guía de fecha 8 de marzo de 2019, sobre los requisitos de los equipos para la OPERACIÓN CON RPAS”, guía que emite atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 552/2014, artículo 23 -quáter-.

Por otro lado, y atendiendo a la catalogación realizada, si el uso es 2.-recreativo, los usuarios de drones serán los destinados única y exclusivamente a vuelos recreativos. Para realizar un buen uso de estos, los usuarios deberán de cumplir las siguientes condiciones:

  • Volar a una distancia mínima de 8 km de cualquier aeropuerto o aeródromo.
  • Volar fuera del espacio aéreo controlado.
  • No sobrepasar los 120 metros de altura sobre el suelo, o sobre el obstáculo más alto situado dentro de una radio de 150 metros desde el dron.
  • Volar de día y en buenas condiciones meteorológicas. Aquí hay que destacar que si el dron pesa menos de 2 kilogramos están permitidos los vuelos nocturnos siempre que no se superen los 50 metros de altura.
  • Los vuelos siempre se realizarán dentro del alcance visual del piloto.
  • Las aeronaves de menos de 250 gramos podrán volar en ciudad y sobre aglomeraciones de personas y edificios siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura.
  • Aunque no es obligatorio para el uso recreativo, sí es muy recomendable contar con un seguro de responsabilidad civil.

Podemos observar que, con la nueva normativa aplicable, sí se permite el vuelo del dron en ciudad y sobre aglomeraciones de personas y edificios pero siempre y cuando se cumplan estos requisitos:

  • La operación se debe de realizar dentro del alcance visual del piloto.
  • La masa máxima al despegue del dron no puede exceder de los 10 kg.
  • La zona donde realizará el vuelo deberá de estar acordonada por la autoridad competente, o en otro caso, mantener una distancia horizontal mínima de 50 metros con edificios u otro tipo de estructuras además de mantener una distancia de 50 metros con personas ajenas a la operación.
  • La aeronave deberá de tener instalado un sistema de limitación de energía del impacto (paracaídas, airbag…).
  • Se deberá de contar con la autorización por parte de AESA a través de la realización de un estudio de seguridad aeronáutica.

En definitiva, debemos atender a lo establecido en fecha 17 de diciembre de 2018, momento en el que se publica un escenario estándar para volar dones en zonas de aglomeraciones de personas o sobre edificios.

Otro aspecto a tener en consideración por todo usuario de dron de recreo, es el de proteger lo referente a datos personales y seguridad.

La mayoría de estos drones crea una red wifi a la que se conecta el móvil para manejarlo. Esta red wifi debe estar protegida, porque de lo contrario un tercero con ciertos conocimientos de informática podría conectarse a ella y tomar el control del dron. Esto es especialmente peligroso si el dron graba vídeos, porque podría tener acceso a todos ellos.

Y ahora la cuestión es, ¿qué debo hacer para evitar esta situación? Pues bien,  para ello es importante atender a estos puntos que veo interesante destacar:

  • Es recomendable cambiar la contraseña que aparece por defecto en red wifi con la que se realiza la conexión al dron, de tal forma que solo la conozcas tú para que solo tú puedas conectarte al dron.
  • Además, deberás descargar los vídeos de la tarjeta de memoria del dron lo antes posible y borrarlos de la tarjeta. De ese modo evitarás que los vídeos estén expuestos a cualquier hacker que merodee tu entorno.
  • Asegúrate de que la app del móvil no sube a internet los vídeos que grabas con tu dron sin que tú lo sepas.
  • Apaga tu dron siempre que no lo estés usando. Apagado nadie podrá conectarse a él sin tu permiso.
  • Siempre es recomendable leer los términos y condiciones de uso del dron. Quizá descubras que datos de tu dron son públicos (horas de vuelo, ubicación, nombre, etc.). 

Es importante respetar la privacidad de los demás. Debemos recordar que no está permitido tomar fotos o vídeos de otras personas sin su consentimiento. La facilidad con la que el dron puede llegar incluso a casas ajenas y otros espacios privados puede dar lugar a grabaciones que sobrepasen los límites de la legalidad. Respetar la privacidad de otros y hacer un uso responsable del dron es una máxima que no hay que perder de vista en ningún momento. De lo contrario, en caso de vulnerar la privacidad de un tercero, entraría en juego el artículo 19 de la LOPD, el cual prevé una indemnización para el supuesto en el que se incumplan las disposiciones en dicha materia. Y en cuanto a la vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen, también se establece un régimen de responsabilidad por culpa o negligencia. Pero téngase presente que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 el cual establece que:

“la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima”

Según todo lo anterior, queda claro que estamos ante una normativa muy actual y esa circunstancia nos debe hacer ver que estamos ante una situación que nada tiene que ver con un juguete, todo lo contrario, es un elemento que está cada vez mas regulado en beneficio del bien común y la seguridad pública ya que bien utilizado, los drones son muy útiles.

¿Hacia dónde se orienta el mundo de los drones?

Los drones son ya un elemento del presente y han venido para quedarse. Prueba de ello es que se les está dando usos son muy novedosos y útiles. Por ejemplo, los drones pueden salvar vidas y, en distintos países, se han puesto en marcha varios proyectos para demostrarlo. Concretamente si nos vamos a Estados Unidos, nos encontramos con un ingeniero de la Universidad de Delft que ha creado una “ambulancia-dron” –llamada Ambulance Drone- capaz de cargar con hasta dos kilos de mercancía para asistir a pacientes con una parada cardiorrespiratoria u otras emergencias de salud.

Ubicándonos en nuestro país, otro ejemplo es el dron para salvamento y rescate en medios acuáticos. Este dron transporta de forma rápida uno o dos chalecos auto-inflables, alojados en compartimientos de carga. Ya se usan desde el verano pasado en la playa del Puerto de Sagunto –Comunidad Valenciana– e incluso ya se puso en funcionamiento el 15 de agosto del 2018 con un rescate acuático a dos personas. Esta playa es conocida por sus corrientes de resaca y las necesarias intervenciones para evitar ahogamientos, por lo que en este caso el piloto actuó en coordinación con el grupo de socorristas que se encontraban en la zona. La operación de salvamento fue todo un éxito en este caso, lo cual es un referente a seguir en los municipios costeros.

Pero no es oro todo lo que reluce. Ahora la legislación española deberá regular otros aspectos que están poniéndose en entredicho y pasan a ser el caballo de batalla de las reclamaciones en caso de accidente. Y es que, ¿cuáles son los requisitos exigibles a los talleres que se dedican a la reparación de drones? ¿Cuál es la normativa específica que se aplica a las escuelas oficiales de pilotos de drones? Es importante que el legislador se haga estas preguntas, porque así se evitan, por ejemplo, que proliferen los “talleres- chiringuito” que se dedican a arreglar drones sin aportar garantías algunas respecto al trabajo realizado o las personas que lo realizan.

En definitiva, los drones, lejos de ser algo minoritario, es un elemento que está en pleno auge. Concretamente, la Mutualidad de la Ingeniería indica que en Europa ya son más de 19.400 los operadores profesionales registrados; en España, a finales del pasado verano, la cifra superaba los 3.400 drones en uso. Es por eso que ya es necesaria una regulación de ámbito internacional y vamos camino de tener en nuestras manos una nueva normativa europea que englobe de manera homogénea todo lo referente a los drones y su utilización, ya sea para uso domestico o para uso profesional, pero eso será ya una normativa que está por venir y que  muchos están esperando “como agua de mayo”.

FERNANDO SÁNCHEZ PÉREZ
Twitter: @FerSanchezPerez

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