22 diciembre 2021

Nuevos derechos y nuevos plazos para ejercitar derechos de los consumidores y usuarios

Jose Mira  Por José Mira

Terminamos un año (2021) con la esperanza de que el próximo 2022 sea mejor en todos los sentidos. Ha sido un año complicado del que saldremos más fuertes y reforzará, o eso esperamos, los derechos de los consumidores y usuarios.

Por el momento, ya se avecina para el año 2022 un importante cambio en determinados derechos y plazos para el ejercicio de estos derechos de los consumidores y usuarios. En concreto el día 1 de Enero de 2022 entra en vigor la transposición de varias directivas que se ha realizado mediante el Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril. Es un Real Decreto Ómnibus en el que se incluye a nuestro ordenamiento jurídico diversas Directivas de muchos sectores (modificación del IVA, Resolución Bancaria…) y entre ellos, también, se transponen muchas directivas en defensa de los derechos de Consumidores y Usuarios.

En concreto se transponen  la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales , y la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) número 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE .

Trae importantes modificaciones que voy a detallar.

Nuevo Periodo de Garantía de 3 Años

Hasta ahora, como sabemos, el Periodo de Garantía era de 2 años para la compra de bienes nuevos.

Como consecuencia de estas modificaciones, a partir del 1 de enero de 2022, el periodo de garantía que se debe ofrecer a la compra de un producto, pasará a ser de 3 años desde la compra o la entrega del bien.

En las compras de bienes o servicios digitales, la garantía se podrá ejercitar durante 2 años.

Respecto de los bienes de segunda mano, la garantía podrá ser fijada por el empresario y que nunca deberá ser inferior a un año desde la entrega.

Destacar que, en relación al periodo de garantía de 3 años, existe una matización relevante y es que, durante los 2 primeros años, el consumidor no deberá probar la falta de conformidad. En cambio a partir del segundo año al tercero, el fabricante o comerciante si podrá exigir una pericial a los efectos de valorar esa falta de conformidad.

Si se entrega el Bien al Fabricante para corregir el problema, se suspenden los plazos de garantía.

Prescripción de la falta de conformidad del producto

En este caso se ha fijado un plazo de 5 años de prescripción para la reclamación que tenga que ver con la falta de conformidad del producto y las obligaciones.

Nuevo Periodo Post Venta de Mantener Piezas de Recambio

Hasta ahora, los fabricantes debían tener piezas para poder reparar o cambiar en aquellos productos o bienes que fuese necesario. En la actualidad, y con la modificación de la citada directiva, este plazo aumenta a 10 años a partir de que dejen de fabricarse los bienes.

Pero también, esta obligación es para mantener un servicio técnico adecuado durante el plazo indicado anteriormente.

Adición de nuevos derechos respecto de los Servicios Digitales

Uno de los elementos más característicos de esta reforma es el hecho de reforzar los derechos de los consumidores y usuarios respecto de los servicios digitales, tanto los de tracto sucesivo (plataformas de Streaming) como los de prestación única y unitaria.

En relación con los servicios de Streaming tipo Netflix, HBO, Disney… en los que se caracteriza por que el consumidor tiene acceso a diversos contenidos puestos a disposición por una plataforma durante un tiempo, se permite cambiar las condiciones de la prestación al empresario. Pero esta modificación debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) El contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla.
  2. b) La modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor o usuario.
  3. c) El consumidor o usuario es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación
  4. d) El consumidor pueda resolver el contrato.

En caso de resolución, se debe hacer por el consumidor mediante una declaración expresa remitida al empresario. El empresario deberá reintegrar la cantidad proporcional entre el periodo disfrutado y el contratado, tomando como fecha la declaración expresa realizada por el Consumidor.

Responsabilidad del Productor

Se refuerzan los derechos de los consumidores cuando, por la falta de conformidad con el producto, el empresario no responde frente al consumidor.

En este caso podrá reclamar directamente al productor con el fin de conseguir que el bien o el contenido o servicio digital sea puesto en conformidad.

Los plazos de los que dispondrá el consumidor respecto del productor, serán los mismos que respecto de los empresarios.

Recordemos, que en este caso es distinto que la responsabilidad del Fabricante, que ya explicamos aquí (poner este enlace: https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-los-consumidores/responde-frente-al-consumidor-el-fabricante-de-un-producto-defectuoso/).

Como se puede comprobar, este año 2022 trae importantes cambios respecto de los derechos de consumidores y usuarios.

JOSÉ MIRA
Twitter: @jmira
Blog: josemira.com

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