22 septiembre 2021

Nulidad de un seguro de vida de 20 años vinculado a una hipoteca

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo

 

Análisis de la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 12 de Zaragoza de fecha 28 de agosto de 2021

Hoy es objeto de análisis un pronunciamiento del Juzgado de 1ª Instancia 12 de Zaragoza que declara nulo un seguro de vida de 20 años vinculado a un préstamo hipotecario de una vivienda. La causa de la nulidad es obligar a la parte prestataria a contratar dichos seguros con la entidad Banco de Sabadell o empresas de su mismo grupo. Según el Juzgador, estamos ante un claro ejemplo de venta vinculada y su incumplimiento trae causa del Art. 12, apartados 1, 2 y 3 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 4 de febrero de 2016, por el que las prácticas de ventas vinculadas quedan prohibidas, con la excepción de que acarreen un claro beneficio para el consumidor. Es una Directiva que debía haberse traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico en marzo de 2016 y que finalmente hemos visto traspuesta con la Ley de Crédito Inmobiliario, que ya incorpora la prohibición general de la práctica de ventas de otros productos vinculadas a la formalización de un préstamo hipotecario. Si tenemos en cuenta la fecha de contratación del préstamo objeto de enjuiciamiento (14 de agosto de 2018) no le resulta de aplicación la Ley que entró en vigor el 16 de junio de 2019.

Por ello esta Sentencia tiene un valor añadido: podemos atrevernos a ejercitar la acción de nulidad de los seguros de vida, con prima única, financiado junto con el capital de su préstamo, aun cuando se haya contratado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario; en consecuencia, la nulidad le dará derecho al consumidor al reembolso de la prima no consumida, además de obtener el reintegro de los intereses que se han venido pagando como consecuencia de dicha prima única financiada.

Con anterioridad a este pronunciamiento, ya en 2019, dos Juzgados de 1ª Instancia de Pamplona dictaminaron la nulidad de un seguro de vida vinculado por cuanto entendían que “el prestatario no necesitaba contratar el seguro para obtener el préstamo, que le habría sido concedido sin él, con la garantía real de la hipoteca y la de su patrimonio personal y el de la co/prestataria“.

El Juzgador de instancia, en aquel procedimiento, declaraba que la “póliza de seguro de protección de pagos prima única financiada”, cuya principal garantía era el fallecimiento, es un contrato vinculado al préstamo ya que entre otros argumentos,  el tomador del seguro y asegurado es el prestatario; el beneficiario es el Banco prestamista; la aseguradora es una empresa del grupo del Banco prestamista (BBVA SEGUROS); la prima se carga en la cuenta del prestatario el mismo día en que se abona en dicha cuenta el capital y la prima es financiada y por tanto quedó sujeta a las condiciones de amortización e intereses del mismo.

Sentado el vínculo entre los dos contratos, la sentencia entra a examinar si la contratación del seguro resultó o no abusiva y concluye que al firmarse y abonarse la póliza el día del préstamo y en la misma cuenta y pertenecer la seguradora al mismo grupo de empresas del banco, la presunción, no desvirtuada por el banco, es que el seguro fue impuesto. Por todo ello, se declaraba nula la póliza y, en consecuencia, se condenaba al banco a devolver la parte de la prima proporcional a contar desde el día de la reclamación extrajudicial hasta la duración pactada en el contrato (15 años).

Nos encontraremos con distintos ejemplos de consumidores que se ven perjudicados por esta práctica bancaria y aseguradora, a la hora de ejercitar la nulidad del seguro de vida contratado con el Banco. Unas entidades financieras, al formalizar la hipoteca, aunque no conste en ningún documento, se niegan a conceder la financiación si no es con la contratación de este seguro de prima única, formalizado por el tiempo que dura el préstamo, 15, 20 o 30 años. Otras, como el caso enjuiciado, en la cláusula de bonificación del diferencial, vinculan y obligan al consumidor a que si quiere beneficiarse de un diferencial más bajo debe contratar dichos seguros con el mismo banco o empresa de su mismo grupo empresarial.

Sea cuál sea el motivo, la forma de proceder siempre es la misma. Se suscribe el mismo día que el crédito hipotecario, en una prima única que se añade a la cantidad solicitada en el préstamo, por lo que hace aumentar el principal del crédito, y por ello, lo que debe pagar el consumidor en cada cuota. En préstamos con codeudores no son seguros individualizados dependiendo de sus circunstancias y edad, y la suma de ambos es el mayor capital financiado.  Desde el momento en que se constituye el préstamo se pagan intereses por dicha cantidad, y la aseguradora contratada pertenece al grupo de la entidad financiera prestadora, sin que los prestatarios puedan elegir aseguradora con la que contratar.

Por todo ello, no sólo estamos ante una práctica prohibida, la de los seguros vinculados en perjuicio del consumidor, sino que además la comercialización de los mismos adolece de falta de transparencia y de la información necesaria en la contratación. Los prestatarios no pueden optar por otros seguros de vida existentes en el mercado y están obligados a concertar el que la entidad les obliga, siempre muy por encima del precio de mercado, sin que tengan otra opción.

Tal y como ha resuelto esta Sentencia de 1ª Instancia 12 de Zaragoza no fueron los prestatarios quienes solicitaran el seguro, ni quienes propusieran esa aseguradora concreta (del grupo del banco que otorgó el préstamo) y no otra, estando ante un seguro de vida vinculado al préstamo que fue impuesto por la entidad, obteniendo así ésta una sobre garantía que, a todas, luces, la beneficiaba y, esta práctica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 82.1, 85.10 y, 89.4 del TRLGDCU debe considerarse abusiva, y, por tanto, nula. La solución que concede el Juzgador como efectos de la nulidad es el reembolso de la prima única al prestatario, más los intereses remuneratorios abonados, previa deducción de la prima consumida que se calculará a partir de las ofertas que aporta el consumidor al procedimiento, en el ramo de prueba documental, de otras entidades aseguradoras.

En la actualidad, es aconsejable, a la vista de las sentencias ya consolidadas frente a las entidades La Caixa y BBVA, y la actual de Banco de Sabadell, formular reclamación extrajudicial, que deberá resolverse en un periodo no superior a un mes, en virtud de la regulación de la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Por experiencia, se están obteniendo resultados satisfactorios en vía extrajudicial, debiendo revisar nuestros contratos de seguro de vida, suscritos junto con el préstamo, por si tuviéramos un seguro vinculado, aun cuando la fecha de contratación sea anterior a la de 16 de junio de 2019.

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CRISTINA VALLEJO
Twitter: @crivallejo

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