Por Óscar Molinuevo
El 23 de enero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó cinco sentencias que fijaban la doctrina jurisprudencial sobre la comisión de apertura y sobre los efectos de la declaración de nulidad de la llamada cláusula de gastos. En síntesis, la Sala concluye que la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura, constituye el precio del préstamo, que debe incluirse en el cálculo de la TAE, por lo cual no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido.