Por Mateo Juan Gómez
En los casos de Segunda Oportunidad, si el desenlace es acorde a la estrategia procesal planteada, el cliente obtendrá una sentencia judicial por la que se le conceda el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, quedando condonadas sus deudas…¿y ya está? ¿desaparecen automáticamente dichas deudas? Si la declaración de exoneración lo es con efectos definitivos, sí así es, al menos en la teoría. En la práctica, por desgracia, nos encontramos con no pocos inconvenientes.