09 septiembre 2020

Recargos sobre el precio de los bienes o servicios: La “tasa Covid”

Carlos Hernandez Guio  Por Carlos Hernández Guío

La progresiva apertura al público de los establecimientos y locales comerciales tras la declaración del estado de alarma conllevó una serie de obligaciones para los propietarios de los negocios, quienes han tenido que adoptar las correspondientes medidas de aforo, higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento señaladas por las autoridades competentes quienes, además, han de velar por su cumplimiento, según establece el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Quienes trabajamos en un establecimiento abierto al público hemos tenido que invertir en mamparas, geles hidroalcóholicos, mascarillas, desinfectantes de superficies, señalización de distancia de seguridad, etc., entre otras muchas medidas para preservar nuestra salud y las de nuestros clientes. Y esto, como bien sabemos, tiene un coste que en determinados sectores resulta particularmente elevado, máxime cuando la facturación de los establecimientos se ha visto mermada por la crisis sanitaria.

Muchos establecimientos optaron por la solución más lógica en términos económicos: trasladar ese sobrecoste al cliente como parte del precio de nuestros bienes y servicios, indicando en los tickets o facturas una partida diferenciada correspondiente a la “tasa Covid”.

El pasado 11 de junio, la Secretaría General de Consumo y Juego (Dirección General de Consumo) emitió una nota informativa advirtiendo de la abusividad de este recargo, por tratarse de obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad comercial y a la prestación del servicio para la protección de los trabajadores, consumidores y usuarios, impuestas con ocasión de la crisis sanitaria y cuyo cumplimiento compete exclusivamente al proveedor del bien o prestador del servicio

En efecto, el art. 89 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que son cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato (y, por tanto, nulas) la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”, así como “los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación”.

Por su parte, el art. 49.1.i) tipifica esta conducta (“la introducción de cláusulas abusivas en los contratos”) como una infracción leve y, por ello, sancionada con multa de hasta 3.005,06 €; siempre que no proceda una calificación menos benévola en función de la cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia, en cuyo caso podría alcanzar los 15.025,30 €.

En base a estos preceptos, hemos podido conocer por los medios de comunicación la reclamación cursada frente a una empresa de gestión de residencias de mayores (que pretendía cargar una tasa Covid de 85 € a sus usuarios para paliar el sobrecoste de las medidas higiénico-sanitarias), o la “denuncia” en redes sociales de la conducta de varios bares y restaurantes que dedicaban a esta tasa un apartado en su ticket o factura, cuando la realidad es que en el caso de determinados bienes de consumo se podría haber incrementado el precio sin especificar a qué obedece tal incremento, pese a  la obligación impuesta por el art. 60.2.c) de la LGDCU (“en toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios”).

Como decía, estas conductas están sancionadas por la normativa de consumidores y usuarios, pudiendo ejercitar nuestros derechos como corresponda. Pero quizá debamos reflexionar sobre lo que motiva esta “tasa Covid” y si la sobreprotección de la que gozamos los consumidores justifica denunciar (o, simplemente, señalar a través de redes sociales) a quien no le queda más remedio que incrementar sus márgenes para sobrevivir a la terrible crisis económica que nos está dejando esta pandemia.

CARLOS HERNÁNDEZ GUÍO
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