Blog de Derecho de los Consumidores
07 junio 2021
Reserva de alojamientos turísticos en tiempos de Covid: Guía práctica para imprevistos
Aina Lladó Pascual. Abogada del bufete Buades (firma invitada)
Junto con el ansia por las vacaciones y por poder hacer -por fin- esa escapada que la mayoría llevamos deseando desde hace meses, es frecuente que surjan toda una serie de dudas relacionadas con la inestabilidad de la situación sanitaria y normativa ocasionada por la Covid-19: ¿Qué pasa si reservo un viaje y la situación empeora? ¿Y si no puedo viajar por la imposición de nuevas limitaciones? ¿Me devolverán el dinero en caso de cancelar mi viaje si me pongo enfermo? y un sinfín de interrogantes que se plantea todo aquel que esté pensando en coger “carretera y manta” para disfrutar del periodo estival.
En contraposición con la abundante normativa en materia de transportes (aéreo, sobre todo) y viajes combinados, es poca la regulación existente en relación con la cancelación de reservas en alojamientos turísticos por causas relacionadas con la pandemia, por lo que, a falta de legislación específica, serán el Código Civil y la normativa en materia de consumidores -en especial el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como una vasta regulación a nivel europeo- las normas de aplicación.
Dicho lo anterior, en adelante se van a tratar algunas de las cuestiones a tener en cuenta antes de reservar una estancia en un alojamiento turístico como puedan ser hoteles, hostales, apartamentos o cámpings.
Supuestos de cancelación por parte del establecimiento
La reserva de un alojamiento turístico no es más que un contrato mediante el cual las partes asumen compromisos recíprocos: el establecimiento se obliga a facilitar el alojamiento contratado y el consumidor se obliga a pagar un precio por ello.
El incumplimiento del establecimiento faculta al consumidor a exigir la resolución contractual ex. artículo 1124 del Código Civil, con la correspondiente restitución de las prestaciones que ello implica, por lo que tendrá derecho bien a la devolución del importe (si el precio ya ha sido abonado), bien a que el mismo no le sea reclamado.
Esta facultad se encuentra expresamente recogida en el artículo 160.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prevé el derecho del viajero, quien podrá abstenerse de abonar el precio o solicitar su reembolso pero que, sin embargo, no podrá reclamar compensación adicional alguna por la cancelación.
Supuestos de cancelación por parte del consumidor
Pero ¿qué ocurre cuando el establecimiento reservado permanece abierto y es el consumidor quien cancela su estancia por imposibilidad de viajar debido a la Covid-19?
En primer lugar, se deberá atender a concreta la política de cancelación, pues son muchos los alojamientos que ofrecen al consumidor la posibilidad de cancelar su reserva sin coste alguno. Por ello, la inconstancia de la situación aconseja contratar alojamientos turísticos que ofrezcan condiciones de cancelación favorables para el consumidor.
Si éste no es el caso, el consumidor puede solicitar la devolución del importe abonado alegando causas de fuerza mayor de conformidad con la previsión establecida en el artículo 1105 del Código Civil que se refiere a “sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.
Ante la negativa del establecimiento y en el caso de que la reclamación se articulara por la vía judicial, se ha de tener en cuenta la protección de los intereses económicos de los usuarios prevista en los artículos 8 b), 19, 128 y 132 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, así como el principio pro consumatore, consagrado en el artículo 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, que dejan al consumidor en una posición reforzada respecto a la del alojamiento en cuestión.
En este sentido, téngase en cuenta que, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, las cláusulas que impongan al consumidor el deber de abonar el precio del alojamiento aun en los casos en que no haya podido disfrutar de su estancia por causas directamente vinculadas a la Pandemia, serían cláusulas no vinculantes para el consumidor por mor de su abusividad.
Reservas a través de un intermediario
Sucede que, en la mayoría de las ocasiones, los alojamientos turísticos son reservados a través de plataformas especializadas, motivo por el cual, en estos casos, se ha de reparar en una serie de especialidades.
Lo primero que se ha de tener en cuenta es a quién se ha hecho el pago, si a la plataforma o si directamente al alojamiento turístico, pues de ello va a depender a quién se le puede reclamar la devolución del importe abonado en caso de que proceda esta devolución de conformidad con lo detallado en los párrafos precedentes.
En segundo lugar, cabe preguntarse qué ocurre cuando la política de cancelación que figura en la plataforma resulta no ser la misma que la que tiene el establecimiento turístico. En este caso, debemos atender a la política que se recoge en la plataforma a través de la que hemos reservado, por lo que se podrá exigir al establecimiento que cumpla con lo previsto en la misma.
Otras cuestiones a tener en cuenta
Por último, es de menester insistir en que la inestabilidad de la situación actual supone la especial relevancia que cobra aquello de <<mejor prevenir que curar>>, por lo que son dos los consejos que se recomienda seguir: contratar un seguro y revisar la política de cancelación del establecimiento.
En caso de que ésta última otorgue las más amplias facultades de cancelación al consumidor, se podría prescindir de la contratación del seguro, por lo que se recomienda reservar alojamientos en los que cuenten con una política de cancelación favorable y, de no ser así, contratar un seguro que cubra cualquier contingencia que pueda darse.
Téngase en cuenta que, la una y el otro serán los únicos mecanismos de protección de que dispondrá el consumidor en caso de que no pueda realizar su viaje por motivos de enfermedad, por lo que si el viajero no puede llegar a su destino por haber contraído el Virus, la exoneración del pago se dará siempre que pueda cancelar su estancia sin penalización al amparo de la política del establecimiento o, en su defecto, si ha contratado previamente un seguro.