17 abril 2019

Seguros de vida vinculados a un préstamo hipotecario: ¿Puedo reclamar el pago de la suma asegurada en un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario en vigor al producirse el fallecimiento?  

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo
Es una práctica habitual de las entidades financieras que, en el momento de otorgar el préstamo hipotecario, te impongan la contratación de seguros de vida y del hogar manifestando que el interés del préstamo queda bonificado. Se ha estudiado la estadística de estas prácticas ilícitas, y el coste de dichos seguros oscila entre un 30% y 50% más caro que el precio habitual de los mismos seguros con otras entidades aseguradoras. Con la entrada en vigor de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) dicha práctica va a desaparecer y el prestatario podrá contratar con otra entidad distinta si la situación le resulta más ventajosa.

En cuanto al seguro que nos ocupa en el artículo de hoy, el seguro de vida vinculado a una hipoteca, lo primero que debemos saber es que no nos protege al consumidor, protege al banco ante el impago de la deuda hipotecaria en caso de fallecimiento del titular, de forma que, gracias al seguro de vida para hipoteca, ésta queda pagada.

La práctica habitual de las entidades financieras no consiste únicamente en vincular el seguro de vida, sino que, además, nombran al banco como beneficiario de dicho seguro y a los herederos legales (o aquellas personas que designe el prestatario expresamente) para el caso de que exista remanente. Debemos saber que tampoco es algo exigido por ley nombrar al banco como beneficiario de dichos seguros, por lo que los expertos recomiendan nombrar a otro sujeto en el momento de la contratación de la póliza, véase herederos legales o designación concreta con nombres y apellidos de una persona.

¿Qué tipo de problemas nos encontramos cuando queremos reclamar a la entidad aseguradora la cuantía asegurada para pagar la hipoteca? De forma generalizada siempre concurren los mismos impedimentos, (i) que la entidad aseguradora nos niegue interés legítimo para reclamar, entendiendo que siendo beneficiario el banco es a éste al que le corresponde reclamar el seguro de vida para pagar la hipoteca; (ii) que la aseguradora atribuya una actuación intencionada o dolosa al fallecido, al declarar su estado de salud, intentando relacionar la causa de su fallecimiento con una enfermedad preexistente no declarada y así no corresponder con la indemnización pactada.

Recientemente, en fecha 21 de enero de 2019, se ha dictado sentencia del Tribunal Supremo por la que se confiere interés legítimo a los herederos del tomador del seguro de vida precisamente por el carácter de seguro vinculado, aunque el beneficiario de dicho seguro sea la entidad financiera, a saber: “(…) sin perjuicio de reconocer los derechos del primer beneficiario (la entidad prestamista) sobre la cantidad prestada pendiente aún de devolución, todo ello con fundamento en que el tomador/asegurado (como también su heredero, sea o no beneficiario) tiene un evidente interés legítimo en reclamar el cumplimiento del contrato porque los seguros de vida concertados en garantía de un préstamo hipotecario y en los que el prestamista resulta primer beneficiario son negocios vinculados que “llevan vidas paralelas”, de modo que, producido el siniestro (muerte o invalidez), la buena fe y el respeto a la moral ( arts. 7.1 , 1255 y 1258 CC ) determinan que no resulte jurídicamente explicable que el banco no reclame a la aseguradora y decida seguir exigiendo el pago del capital pendiente a los prestatarios asegurados” .

Como establece el Tribunal Supremo, se están dando casos reales en los que el banco sigue reclamando a los herederos el pago de las cuotas del préstamo hipotecario estando en vigor un seguro de vida cuya finalidad era que con el fallecimiento del prestatario quedara pagado el préstamo. Es por ello que no puede negarse el interés legítimo a los herederos para reclamar judicialmente la cuantía asegurada, aun cuando dicha suma tenga que estar destinada al pago del préstamo vinculado y sólo el remanente será para los herederos.

En cuanto a la intencionalidad a la hora de rellenar el cuestionario de salud de la entidad aseguradora, destinada a no declarar las enfermedades preexistentes, recurso éste habitual de las aseguradoras para no pagar el capital asegurado, debemos nuevamente acudir a la forma en que estos contratos se suscriben. En la práctica, estos seguros se suscriben el mismo día de otorgamiento de la hipoteca, con la misma aseguradora vinculada a la entidad financiera o con la que habitualmente suscriben estos seguros vinculados, rellenando el cuestionario del seguro el propio empleado de la entidad, o incluso por teléfono sin la realización de prueba médica alguna, en función del capital de la hipoteca que se esté solicitando. Es por ello que, en este caso, la defensa de los herederos se debe centrar en obtener el impreso de la solicitud del seguro o el cuestionario de salud, obligación impuesta a la aseguradora por la Ley de Contrato de Seguro. En muchas ocasiones ni existe, por lo que difícilmente se ha incumplido ninguna obligación de declaración si el tomador no ha suscrito individualmente cuestionario alguno. Y caso de existir el cuestionario, deberemos examinar si las preguntas que han sido formuladas son genéricas, como, por ejemplo, si has ido al médico alguna vez, o son preguntas que puedan llevar a determinar alguna enfermedad preexistente, obligación impuesta también a la compañía aseguradora.

En el último caso examinado hace unos días, teníamos a una señora que había padecido hacia años un cáncer de mama, debidamente recuperada, y al momento de otorgar una hipoteca y contratar un seguro de vida vinculado (mes de julio) no declaró dicho cáncer de mama al responder la pregunta si su estado de salud era bueno y si había sufrido algún ingreso hospitalario o alguna baja laboral con anterioridad. Pues bien, meses más tarde (septiembre) le diagnosticaron cáncer de riñón y falleció por dicha causa. La aseguradora establece que no debe pagar la cuantía asegurada, y por supuesto el banco sigue reclamando las cuotas hipotecarias de dicho préstamo a los herederos, por cuanto había padecido un cáncer de mama años atrás y no lo había declarado. En la sentencia se recogen las manifestaciones de la doctora del hospital oncológico resumiendo la juzgadora que “La enfermedad letal se diagnosticó meses después de la suscripción del seguro. (…) Se evidencia no solo de la documental aportada que arroja el historial clínico de la paciente, sino también de las manifestaciones efectuadas en sede judicial por la testigo, la dra. Laura, quien afirmó que es en el mes de octubre cuando se diagnostica a la paciente de su enfermedad, habiendo evidenciado los primeros síntomas en el mes de septiembre”.

Para finalizar este extremo, acreditado que la causa de fallecimiento no guarda relación con otras enfermedades preexistentes, difícilmente ha podido existir intención de ocultarlas, por lo que la aseguradora deberá abonar la cuantía asegurada.

Tenemos la esperanza de que, a partir de la entrada en vigor de la LCCI, se eliminen estas prácticas ilícitas, no sólo a la hora de contratar los seguros –que los prestatarios están pagando a un precio muy superior a la oferta de mercado-, sino también prácticas encaminadas a no pagar dichos seguros una vez fallecido el prestatario, lo que permite al banco seguir cobrando el préstamo hipotecario a los herederos, cuando creían que estaban amparados por una entidad aseguradora que iba a dejar totalmente pagada la hipoteca al fallecimiento del prestatario.

CRISTINA VALLEJO
Twitter: @crivallejo

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