Blog de Derecho de los Consumidores
25 mayo 2022
Sí, hay ingreso sin comisión.
¿Te puede cobrar el banco por hacer un ingreso a su cliente? Aplicamos la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 26 de abril.
Hace poco tiempo era usual ver en la cola del banco a personas mayores ingresando una cierta cantidad de dinero en las cuentas corrientes de sus nietos o de sus hijos, ya sea por un regalo de cumpleaños o por haber conseguido algún éxito destacable en su vida. Del mismo modo, también era usual ver a personas realizando el pago de algún servicio profesional contratado, dígase la minuta de su abogado, o la reparación de una tubería de la vivienda, etc.
Esos ingresos por ventanilla en la cuenta corriente de un cliente del banco es una forma de prestar el servicio de caja al titular de la cuenta corriente, y por ende la entidad bancaria no puede cobrar nada a la persona que realiza el ingreso por ventanilla. Por tanto, los bancos no podrán aplicar ni una tasa, ni una comisión al ingreso en efectivo que realice el consumidor bajo ninguna excusa. Sí, has leído bien, bajo ninguna excusa, y cito como excusa la “Top ten” del momento, la excusa de “incluir un concepto en el justificante del ingreso e imprimir ese concepto en el justificante que entregan por haber realizado el ingreso”. Bárbaro, ¿verdad?
Hoy día podemos afirmar que cobrar una comisión por ingresar en efectivo es totalmente una práctica abusiva y así lo indicó recientemente nuestro más alto tribunal, el Tribunal Supremo y anteriormente también lo recalcó el Banco de España. Esto es así porque el ingreso en efectivo en una cuenta es uno de los servicios de caja propios de un contrato de cuenta y ese servicio se retribuye al banco por el titular de la cuenta corriente a través de la comisión de mantenimiento.
Los tribunales ya pusieron rumbo a esta resolución desde el 2017. Por ejemplo, con la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vitoria de 10 de septiembre de 2017. Y recientemente la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de febrero de 2022.
Y de la sentencia del Juzgado de Vitoria se deriva la novedosa y actual sentencia de la Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2022 que confirma la abusividad de la comisión que cobra Kutxabank por los ingresos en efectivo por terceras personas en las cuentas de la entidad bancaria. Lo destacable de esta sentencia es que la expresión del concepto del ingreso y el hecho de incluirlo en el texto del justificante que emite el banco:
“carecen de una sustantividad propia, distinta lo que constituye el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí y susceptible de ser retribuida por otra comisión”.
“Por consiguiente, estando este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria* porque no retribuye ningún servicio efectivo del que ya es objeto de retribución por el cliente en la comisión de mantenimiento de cuenta.”
* Orden EHA/2899/2011 del Ministerio de Economía y Hacienda, de Transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, Artículo 3.1, párrafo segundo.
Las comisiones que han ido cobrando las entidades bancarias van de los 10 euros que cobra indebidamente Banco Santander, los 7 euros de Kutxabank, los 5 euros de Deutsche Bank a los 3 euros de Unicaja.
Como podemos observar, estas cantidades no son cobradas de forma legítima por estas entidades y cualquier consumidor puede negarse al pago de las mismas atendiendo a la reciente sentencia del Tribual Supremo que acabamos de comentar arriba.
FERNANDO SÁNCHEZ PÉREZ
Twitter: @FerSanchezPerez