03 junio 2020

Vuelos cancelados por COVID-19: ¿Bonos o reembolso?

Carlos Hernandez Guio  Por Carlos Hernández Guío

El Ministerio de Consumo anunció ayer el ejercicio de la acción de cesación prevista en el art. 53 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU) contra diecisiete aerolíneas por omitir información sobre el derecho de los usuarios al reembolso del precio de los billetes, en aquellos vuelos cancelados por las aerolíneas a causa del COVID-19 (Air Europa, Air France, Binter Canarias, EasyJet, Eurowings, Iberia, Jet 2, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Ryanair, Scandinavian Airlines, Transavia, TUI, United Airlines, Volotea y Wizzair).

Según la nota del Ministerio, entienden cometida la infracción del art. 49.1.I) de la LGDCU (“prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios”), en relación con el art. 7.1 de la Ley de Competencia Desleal, esto es, la omisión u ocultación de la información necesaria para que el usuario pueda adoptar una decisión económica con conocimiento de causa.

Evidentemente, quienes se han visto afectados por estas cancelaciones no pueden verse compensados económicamente al deberse a un supuesto de fuerza mayor, en términos de indemnización. Ahora bien, la cancelación del vuelo por la aerolínea a causa del coronavirus confiere al usuario el derecho al reembolso del precio de billete “o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios”, información que aquellas aerolíneas habrían omitido –según el Ministerio de Consumo- ofreciendo los llamados bonos como única alternativa, sin indicar la posibilidad del reembolso.

El art. 8.1.a) del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, obliga a la aerolínea –en caso de cancelación- a ofrecer el reembolso en siete días en metálico, por transferencia, cheque o bono de viaje (art 7.3 del mismo texto), devolución que también es aplicable para los viajes combinados en el plazo de catorce días según la Directiva (UE) 2015/2302.

En los primeros momentos de la crisis sanitaria -18 de marzo- la Comisión Europea estableció una serie de directrices interpretativas de estos Reglamentos “en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19” (2020/C 89 I/01), en los que ya indicaba la validez de estos bonos para los pasajeros que, aunque su vuelo continuase programado, no quisieran viajar en estas circunstancias o estuviesen afectados por restricciones de movilidad en función de las decisiones que adoptaba cada país en aquella fecha, pero ya avanzaba que “esta situación es distinta de aquella en la que el transportista cancela el viaje y únicamente ofrece el bono, sin dar opción a que el pasajero elija entre el reembolso y transporte alternativo. Aunque el transportista proponga un bono, esto no podrá afectar al derecho del viajero a optar por el reembolso, si así lo prefiere”.

Durante esta crisis sanitaria el ofrecimiento de los bonos de viaje ha sido la práctica habitual de las operadoras aéreas, mucho más beneficiosa que el reembolso para un sector que estima unas pérdidas en 2020 cercanas a los 300.000 millones de euros –según la Asociación Internacional de Transporte Aéreo- y gravísimos problemas de tesorería, lo que no justificaría la presunta ocultación de los derechos del pasajero, según denuncia el Ministerio de Consumo.

La expedición de estos bonos y la complicada situación que atravesará el sector del transporte llevaron a la Comisión a dictar la Recomendación (UE) 2020/648 de 13 de mayo, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19; proponiendo unas determinadas características para los bonos que los hicieran más “apetecibles”.

Tan dramática es la situación de las compañías aéreas que se plantean mecanismos de protección contra la insolvencia del transportista, recomendando a los estados miembros que establezcan sistemas para garantizar el reembolso en caso de insolvencia del emisor del bono, respondiendo el estado -al parecer- con el apoyo de la propia Unión Europea (recomendaciones 15 y 16); y estableciendo unos periodos de validez del bono relativamente amplios -doce meses como mínimo- dejando incólume el derecho al reembolso, resultando más atractivo para el consumidor que tenga intención de hacer el desplazamiento en cualquier caso.

Pero si el consumidor quiere su dinero, le reembolsarán su dinero. Tanto si aún no se lo ha comunicado a la compañía, como si ya aceptó un bono de viaje entendiéndolo como la única opción posible por la omisión de la información que ahora denuncia el Ministerio.

Y, si no es así, deberá formular la reclamación de costumbre que, si bien están tramitándose con mayor lentitud -varias compañías se han visto desbordadas en estas circunstancias-, debería terminar con la recuperación de lo que es nuestro.

CARLOS HERNÁNDEZ GUÍO
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