23 febrero 2015

Retos tecnológicos del más allá

 

Foto de elaboración propia con easel.ly
Foto de elaboración propia con easel.ly

En la tecnología igual que en otros aspectos de la vida, también dejamos un legado: el digital. ¿Qué ocurre con nuestras cuentas de correo electrónico o de redes sociales cuando nos vamos de este mundo?

Sin ánimo de ser agorero, el propósito de este post es realizar una aproximación –un tanto curiosa, si se prefiere- a los retos presentes y futuros que nos planean las TIC en relación al más allá y desde perspectivas bien distintas. Veamos algunos de ellos:

1. Derecho de sucesiones: el heredero digital

Todo usuario tiene la opción de tramitar sus últimas voluntades digitales es decir, decidir cómo desea que se gestionen los bienes y derechos que dispuso en Internet (cuentas de correo electrónico, de redes sociales y el resto de archivos) cuando pase a mejor vida, instituyendo para ello un heredero digital y/o un albacea.

De este modo, será frecuente acudir al notario no solamente para dejar regularizada la administración de nuestros bienes y derechos del mundo real, sino también los virtuales. En este sentido, os recomiendo el post del compañero Javier Prenafeta “Legado digital ante notario” en el que incluso, nos ofrece un modelo para redactar nuestra herencia virtual.

Por su parte, Facebook ha querido facilitar la gestión de cuentas post mortem y ya permite que el usuario designe su heredero digital en caso de que fallezca. (De momento, esta opción solamente está disponible en EEUU pero se prevé que próximamente se amplíe a más países.)

Asimismo, esta red social ha activado un formulario de solicitud de cuenta conmemorativa para que amigos y familiares puedan notificar el óbito del usuario.

2. Derecho procesal: uso de dispositivos de fallecidos como prueba

¿Cabe la posibilidad de utilizar como prueba en juicio el contenido del dispositivo electrónico de un fallecido? ¿Esta acción atenta contra el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones?

Esta cuestión es la que resolvió el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de noviembre de 2014 en la que, en una trama de prostitución de menores, una de ellas había fallecido a consecuencia del consumo de drogas y sus padres habían accedido a los mensajes de texto del móvil de su hija para descubrir quien podía estar implicado en los hechos.

Uno de los condenados alegó que esta prueba era ilícita porque los SMS se habían extraído sin autorización judicial, a la par que constituía una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Asimismo, solicitaba la nulidad de las demás pruebas de cargo que existían contra él porque se habían obtenido a partir de ésta.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso concluyendo que los mensajes de texto equivalen a la correspondencia que podía conservar la menor entre sus papeles privados y aunque sí es cierto que están amparados por el derecho a su intimidad, una vez fallecida sus legítimos herederos (en este caso, los padres) podían acceder a ellos al amparo del art. 661 CC, precepto que les faculta para sucederle en todos sus derechos y obligaciones por el hecho de su muerte.

De modo que los padres tenían el derecho a acceder a la documentación de las comunicaciones de su hija (e-mails, grabaciones, correspondencia, etc.) en la medida en que era necesario para defender sus intereses en aquella causa.

Asimismo, y por la misma razón, el Tribunal Supremo consideró que tampoco se había vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones porque los sucesores del receptor, como titulares de sus derechos y obligaciones, podían acceder y hacer uso legítimo y proporcionado de dichas comunicaciones.

En consecuencia, para acceder de forma lícita a las comunicaciones (telemáticas o en papel) de un fallecido es condición sine qua non ser su legítimo heredero, ya sea por sucesión testamentaria o intestada.

3. Cambios sociales: la funeraria 2.0

El negocio funerario no está al margen del cambio tecnológico que experimenta nuestra era y no son pocas las iniciativas que le hacen proclive a la innovación.

A modo de ejemplo, hace unos meses conocíamos el caso del Ayuntamiento de Valencia cuya Concejalía de Cementerios ponía en marcha el servicio de “despedida online”, un servicio para que los ciudadanos puedan asistir a un funeral vía streaming, de forma gratuita a partir de una URL.

Y a este proyecto, le siguen otros a nivel empresarial que dan la posibilidad de personalizar lápidas con un código QR para que se pueda conocer la memoria del difunto; crear esquelas online; o bien, editar un libro homenaje.

Ahora es el momento de que nosotros mismos aprendamos a cuidar nuestra identidad virtual y gestionar los archivos que hayamos subido y vayamos subiendo en Internet. En definitiva, aprender a administrar correctamente nuestro legado digital. No obstante, debemos tener en cuenta que también es importante saber escoger a la persona adecuada para que siga cuidándolos cuando ya no estemos, dejándole instrucciones muy precisas al efecto. Así las cosas, os animo a redactar vuestra herencia digital.

Cristina Ribas Casademont

Abogada especialista en Internet y nuevas tecnologías en Ribas Casademont advocats®

@RibasCasademont

https://es.linkedin.com/in/cristinaribas

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