Innovación Legal
22 octubre 2019
Alemania cuestiona la legalidad de los servicios online para crear contratos
Por Jorge Morell
TWITTER @Jorge_Morell
En este mundo de la innovación jurídica, la misma no se limita a nuevas herramientas, procesos o profesiones que implementar y aprender. Este periodo de transformación alcanza también a nuevos modelos de negocio que se van abriendo paso en el sector legal y, en especial, a su convivencia con los modelos actuales ya más asentados. Desde Alemania nos llega el capítulo más reciente de esta compleja relación entre lo nuevo y lo tradicional en el ámbito jurídico, una historia siempre difícil.
Pero comencemos por el principio.
En Alemania existe una plataforma web destinada al consumidor final de servicios legales, llamada Smartlaw.de. La misma consiste en los denominados sistemas expertos, que mediante preguntas y respuestas facilitan la creación y adquisición de contratos y otros documentos legales generados a partir de la información proporcionada por el usuario. Por tanto, son como un auto-servicio legal para documentos jurídicos comunes (un nicho muy habitual dentro de la legaltech). Dicha plataforma pertenece a Wolters Kluwer.
El Colegio de Abogados Hanseático de Hamburgo demandó a la plataforma, al considerar que vulneraba la Ley de Servicios Legales alemana (RDG), ya que la plataforma estaba ofreciendo servicios jurídicos sin la participación directa de abogados. A inicios de octubre de 2019, la corte del distrito de Colonia falló en favor del Colegio de Abogados, al considerar que lo que Smartlaw está haciendo consiste en un “inadmisible servicio legal que vulnera la ley”.
En la nota de prensa publicada por el Colegio de Abogados se dice que, según el fallo, uno de los principales motivos para alcanzar esa decisión es proteger a la profesión legal de competidores no cualificados. De hecho, dice el tribunal que un sistema experto como el ofrecido por Smartlaw es incapaz de proporcionar un documento legal solvente y de fiar por sí mismo. Es decir, que para la elaboración de contratos es necesario que el abogado aclare hechos relevantes con el cliente, y eso no lo puede proporcionar un ordenador que simplemente hace preguntas y elabora el documento a partir de las respuestas dadas (ya que no puede valorar la veracidad ni el valor de las respuestas). Y menos cuando la plataforma no incorpora ningún tipo de inteligencia artificial ni nada parecido.
Además, que la plataforma diga en sus términos y condiciones que no proporciona consejo legal no es suficiente, ya que el cliente no entiende que el contrato que acaba de elaborar se basa simplemente en una colección de ejemplos recopilados.
Por si fuera poco, considera el tribunal (siempre según la nota de prensa) que Smartlaw lleva a engaño al consumidor final al indicar en su publicidad que los contratos generados cumplen con los requerimientos legales, que tienen la calidad propia de un abogado, que son más personalizados y seguros que cualquier plantilla y que además son más baratos que un abogado. El tribunal entiende que eso es engañoso, ya que el usuario final cree que está obteniendo un servicio legal comparable al de un profesional, lo que no sería correcto.
Por todo ello, el tribunal considera que Smartlaw y otros servicios similares no deberían ser gestionados ni proporcionados por empresas no admitidas en la profesión legal o que de otro modo estén legitimadas por la Ley de Servicios Legales alemana.
De hecho, no es este el único caso en Alemania que plantea algo parecido, ya que el Colegio de Abogados de Berlín demandó a un servicio similar pero especializado en materia de alquiler, llamado Wenigermiete.de. En este caso no estamos solo ante un sistema experto de preguntas y respuestas, siendo más visible la intervención de abogados. Quizá por ello, en primera instancia el tribunal consideró que el servicio ofrece una competencia leal y que, por tanto, se ajustaba a la Ley de Servicios Legales alemana. De todos modos, el Colegio de Abogados de Berlín ha recurrido la decisión.
¿Qué está ocurriendo aquí? Ocurre que se está cuestionando la prestación de servicios legales de forma no autorizada por plataformas online como las descritas, considerándolas como una práctica desleal que además puede afectar a los derechos de los consumidores. Ahora bien, también se está poniendo de manifiesto que, si bien el caso encaje en el texto de la norma, y por tanto la argumentación del tribunal sea razonable, quizá la otra parte también tenga buenos argumentos.
Y es que al final del día, la cuestión de fondo que se deriva de estos casos (seguramente de los primeros en la Legaltech europea) no es si el tribunal acierta o no con su interpretación, es si la Ley de Servicios Legales alemana (que data de 2007), u otra normativa similar, están preparadas para los tiempos de cambio que el sector legal afronta ya en nuestro presente y que sin duda afrontará en el futuro. Está claro que la protección del consumidor merece toda la atención debida, pero también hace falta empezar a plantearse que muchos consumidores de servicios legales están satisfechos con soluciones asequibles que satisfacen sus necesidades con la calidad debida. Ni más, ni menos. Y que quizá no hay nada malo en ello.
Sea como sea, no es éste un problema nuevo, ya el sector legal anglosajón (especialmente en EEUU) ha vivido múltiples casos similares con las demandas de los colegios de abogados contra plataformas como LegalZoom (en su caso, más de 8) o Rocket Lawyer, siendo ambos servicios exactamente iguales que Smartlaw.
De hecho, uno de los primeros tuvo lugar en 1999, cuando “Quicken Law Family” (un servicio que proporcionaba plantillas en materia de Derecho de familia) fue acusado de prestar servicios legales de forma no autorizada. El tribunal de Texas entendió que así era, pero tras el fallo se decidió liberalizar el sector y excluir esos servicios respecto al concepto de la prestación de servicios jurídicos (así como crear categorías especiales para los mismos, como preparadores certificados de documentos legales).
Después de todo, se entendió que las normas relativas a la práctica no autorizada de la abogacía estaban para proteger el interés público, no para proteger a los abogados de la competencia, ya que el beneficio público de acceder a más información y recursos legales era mayor que el daño que servicios como “Quicken Law Family” podían hacer a los abogados. Será interesante ver el camino que tomamos a este lado del mundo.
Sea como sea, Wolters Kluwer ya ha dicho que piensa recurrir el fallo del tribunal alemán y que llegará a la máxima instancia, si hace falta.
Por tanto, sin duda no hemos leído lo último sobre este asunto. Así que como en las mejores sagas, continuará…
Jorge Morell
Fundador de Legaltechies
TWITTER:Jorge_Morell