Innovación Legal
24 octubre 2014
Aspectos de la firma electrónica claves en la seguridad jurídica de los procesos de contratación a distancia
Hace poco más de un mes nuestro colega Víctor Salgado escribía acerca de la Firma Electrónica 15 años después de su primera regulación https://www.abogacia.es/2014/09/25/la-firma-electronica-15-anos-despues/. Coincido plenamente en su visión de la implantación efectiva de la firma electrónica en el ámbito del usuario final y consumidor, pero me gustaría abordar a través del presente artículo la implantación de los aspectos regulados en la normativa de firma electrónica en el ámbito de las compañías que realizan contratación electrónica y a distancia con consumidores y usuarios.
Así, y debido en gran medida a los requisitos y exigencias establecidos por las normativas sectoriales de aplicación, así como lo establecido para la protección de los consumidores y usuarios, cada día forman más parte de las transacciones electrónicas a distancia elementos tecnológicos reconocidos por la normativa de firma electrónica como son la utilización de certificados electrónicos avanzados y reconocidos, sellados de tiempo, etc., aunque en la mayoría de los casos son elementos “transparentes” para el usuario, que en muchos casos ni siquiera sabe de su utilización en la transacción electrónica de la que forma parte.
La Ley 59/2003 de Firma Electrónica, define el certificado electrónico como “un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad”, contando, en caso de tratarse de un certificado electrónico reconocido, “con requisitos específicos en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten”.
Por otro lado, el sellado de tiempo o timestamping, es uno de los servicios más importantes hoy en día en relación con la firma electrónica en materia de contratación electrónica y a distancia. Así un sellado de tiempo es un mecanismo en línea que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo. Los sellados de tiempo son emitidos por una autoridad de sellado de tiempo, que actúa como tercera parte de confianza testificando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y hora concretos, siendo por tanto, un prestador de servicios de certificación que proporciona certeza sobre la preexistencia de determinados documentos electrónicos en un momento dado El sellado de tiempo consiste, por tanto, en la indicación temporal, junto con el código identificativo único del documento (hash), que es firmada por la Autoridad de Sellado de Tiempo, a través de un certificado electrónico.
A día de hoy son muchos los operadores y prestadores de servicios, que solos (en caso de tratarse de prestadores de servicios de certificación) o acompañados de terceros (en caso de soluciones tecnológicas compuestas por elementos de varios proveedores, entre ellos, un prestador de servicios de certificación), ofrecen en el mercado productos y servicios basados en la firma electrónica, y que resultan esenciales para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa para la protección de los consumidores y usuarios, como:
– Envíos electrónicos certificados (email, sms, …)
– Incorporación de certificados electrónicos y sellados de tiempo en los propios procesos de contratación.
– Terceros de confianza.
A través de los servicios de envíos electrónicos certificados las empresas pueden utilizar medios electrónicos que permitan acreditar el envío de las citadas comunicaciones electrónicas con una validez análoga al envío del clásico envío certificado o burofax. Este tipo de envíos electrónicos certificados ya cuentan con un Auto del Tribunal Supremo (http://www.diariojuridico.com/el-supremo-valida-las-notificaciones-electronicas-como-medios-de-prueba-fehacientes/) que otorga plena eficacia y validez jurídica a las comunicaciones electrónicas practicadas de forma telemática al correo electrónico del destinatario, de conformidad con lo establecido en el art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, es cada vez más frecuente que las entidades incorporen, dentro de sus procesos de contratación electrónica y a distancia, envíos electrónicos certificados, a través de los cuales proceden al envío de la información precontractual previa, las condiciones de contratación, e incluso utilizando formulas para recabar el consentimiento y aceptación de la transacción electrónica, a través de sistemas de OTP (one time password, o contraseñas de un solo uso) con envío certificado
La incorporación de certificados electrónicos y sellados de tiempo en los propios procesos de contratación electrónica o a distancia, a través de la firma o sellado del momento exacto en el que se van completando fases del proceso de contratación, o la firma de las bases de datos de los logs generados en cada una de las fases de dicho proceso que son almacenados, junto con el resto de informaciones y notificaciones del proceso, como prueba de la transacción electrónica ante posibles reclamaciones, o procesos administrativos o judiciales; es otra de las medidas que las entidades con sistemas de contratación electrónica o a distancia están implantando al objeto de dotar de mayor seguridad y garantía jurídicas a los procesos de contratación.
Por último, cabe hacer referencia a la figura de los Terceros de Confianza, recogida en el artículo 25 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico que establece;
“1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.”
Como podemos observar, es un elemento esencial para la figura del tercero de confianza contar con medios que permitan consignar y certificar la fecha y hora de las comunicaciones que han tenido lugar, así como las medidas que permitan archivar el soporte informático de forma integra, y estos medios no son otros que los citados Sellados de Tiempo y Certificados de Firma Electrónica.
Podemos observar que en el uso de la firma electrónica por parte de las compañías en los procesos de contratación a distancia, cubre la acreditación de un elemento esencial como es la integridad de la transacción electrónica y los documentos e informaciones intercambiados.
Por tanto, si bien en el ámbito del uso de la firma electrónica por los particulares y usuarios podemos considerar que 15 años después sigue siendo residual y minoritaria, en el ámbito de las compañías, el uso de las herramientas previstas por la Ley de Firma Electrónica, es una realidad hoy en día en las transacciones que las compañías realizan con consumidores y usuarios, habiéndose convertido en un elemento esencial para el cumplimiento de la normativa para la protección de los consumidores y usuarios.
No obstante, coincidido de nuevo con Víctor Salgado, esperemos que la entrada en vigor del Reglamento de la Unión Europea nº 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, generalice el uso de la firma electrónica tanto a nivel corporativo como, sobre todo, entre particulares, de forma que se dote de mayor garantía jurídica a uno de los aspectos más críticos en el ámbito de las transacciones electrónicas, la acreditación de la identidad del firmante.
María González Moreno
Asociada Senior de Information Technology de ECIJA
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