
Innovación Legal
14 marzo 2023
Por Moisés Barrio
TWITTER @moisesbarrioa
La inteligencia artificial (IA), aunque en realidad debemos hablar de tecnologías incluidas en este supraconcepto, comprende según la definición propuesta por la OCDE en 2019 aquellos “sistemas basados en máquinas, capaces de influir en su entorno por medio de la producción de un resultado (como predicciones, recomendaciones o decisiones) para un conjunto determinado de objetivos.
Para ello, utiliza datos y entradas basados en máquinas y/o humanos para (i) percibir entornos reales y/o virtuales; (ii) abstraer estas percepciones en modelos mediante análisis de forma automatizada (por ejemplo, con aprendizaje automático), o manual; y (iii) utilizar la inferencia de modelos para formular opciones de resultados. Los sistemas de IA están diseñados para funcionar con distintos niveles de autonomía”.
Como es sabido, la adopción de tales sistemas de inteligencia artificial tiene un gran potencial para aportar ingentes beneficios sociales y crecimiento económico, así como mejorar la innovación y la competitividad global de la Unión Europea. Al mismo tiempo, las características específicas de ciertos sistemas de IA suscitan creciente inquietud, especialmente en lo que se refiere a la seguridad y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En la UE se ha iniciado una reflexión sobre cómo abordar desde el Derecho tales preocupaciones. La Comisión Europea publicó en febrero de 2020 un Libro Blanco sobre la Inteligencia Artificial y propuso establecer un marco jurídico europeo para una IA digna de confianza. El Parlamento Europeo adoptó en octubre de 2020 tres resoluciones legislativas sobre IA que abarcan la ética, la responsabilidad civil y la propiedad intelectual, y pidió a la Comisión que estableciera un marco jurídico europeo completo y preparado para el desarrollo, despliegue y uso de la IA, la robótica y las tecnologías relacionadas.
En este contexto, la Comisión Europea presentó en abril de 2021 una propuesta de nuevo Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (“Ley de IA”, aunque esta denominación no es técnicamente adecuada) . Entre sus objetivos, la Comisión propone consagrar en el Derecho de la Unión una definición tecnológicamente neutra de los sistemas de IA. La Comisión propone también adoptar un conjunto de normas proporcionadas adaptadas a un enfoque basado en el riesgo, con cuatro niveles de riesgo :
La propuesta está siendo debatida actualmente por los colegisladores, el Parlamento Europeo y el Consejo.
El 6 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó su posición común (“orientación general”) sobre el Reglamento europeo de IA. El texto del Consejo, entre otras novedades:
Está previsto que este Reglamento europeo se apruebe a lo largo de 2023, convirtiéndose así en la primera norma jurídica de alcance mundial en la materia, y que aspira a tener el mismo impacto garantista que el Reglamento europeo de protección de datos (RGPD).