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Innovación Legal
21 octubre 2015
Los dispositivos móviles con la gran capacidad de procesamiento que tienen, los sensores de los que vienen dotados y la conectividad permanente nos facilitan el día a día. ¿Quién no ha utilizado su smartphone últimamente para consultar horarios de trenes o autobuses, para localizar un restaurante, o para compartir los mejores momentos de nuestra vida en las redes sociales?
Pero, ¿alguna vez no habéis sentido cierta inquietud a la hora de saber si estamos poniendo en riesgo nuestra privacidad? La gran mayoría de usuarios de aplicativos móviles están preocupados con que se pueda recolectar información personal sin su consentimiento. Aunque la recolección de datos en determinados casos puede ser muy positiva (por ejemplo para saber las condiciones del tráfico, para optimar rutas de transporte público, para hacer recomendaciones personalizadas o incluso para para medir niveles de polución) hay a veces que dicha recolección de datos puede ser muy negativa.
¿Hasta qué punto estamos dispuestos a compartir si hemos acudido a una clínica abortiva, a las oficinas de la competencia o cuando estamos participando en una manifestación gay o en una celebración religiosa? Todos los desarrolladores de aplicaciones, fabricantes de dispositivos y operadoras deberían de actuar con total transparencia y permitir a los usuarios tener un control absoluto sobre quien accede a su información personal y que se hace con ella. Como ejemplo solo el 61% de las 150 aplicaciones más descargadas cuenta con una política de privacidad. A nivel global tan solo un 5% de las aplicaciones tienen una política de privacidad definida. Según un estudio realizado por el GSMA, al 92% de los usuarios de aplicaciones móviles les gustaría que se les ofreciese la opción de elegir qué funciones del terminal puede acceder la aplicación y cuáles no.
Las Autoridades Europeas de protección de datos han tomado cartas en el asunto y han aprobado el primer dictamen conjunto sobre la privacidad en las aplicaciones móviles (Grupo de Trabajo del Artículo 29) en donde subrayan la necesidad de obtener el consentimiento informado y específico del usuario. Pero los usuarios, ¿cómo podemos actuar al respecto para salvaguardar nuestra privacidad en nuestros móviles? Pues aquí os damos unos cuantos consejos:
Fuentes:
– Agencia de Protección de Datos (http://www.agpd.es/)
– GSMA Mobile and Privacity (http://www.gsma.com/publicpolicy/mobile-and-privacy)