30 julio 2014

Control parental Vs Espionaje parental

Abogacía digital, control parental, menores intimidad
Samiphoto Dreamstime.com

Más por suerte que por desgracia en mis años de adolescencia los únicos sistemas de vigilancia y control de mis actividades con que contaban mis progenitores se limitaban a los “informes de seguimiento” que ciertas personas llevaban a cabo en la panadería del barrio o las llamadas a través del teléfono fijo que se hacían entre los padres para comentar las “hazañas” que durante el fin de semana habían llevado a cabo sus hijos.

En la actualidad, gracias a los avances tecnológicos y al uso masivo de dispositivos electrónicos, principalmente los teléfonos móviles y, en breve, con la llegada de las prendas “inteligentes” (ropa con conexión a Internet: camisetas con sensores de proximidad, pantalones con detección de movimiento, ropa interior biológicos…) los padres, a través de la instalación en los teléfonos móviles de aplicaciones con sistema de geolocalización pueden conocer en tiempo real dónde e incluso con quién se encuentran sus hijos en todo momento; es más, esas mismas aplicaciones permiten ver todas las llamadas entrantes/salientes y los detalles de dichas llamadas como son su duración o el momento exacto en que se produjo la llamada pudiendo incluso grabar las conversaciones llevadas a cabo. Del mismo modo se pueden ver los sms, leer los correos electrónicos, monitorear las actividades en Internet, leer los mensajes de whatsapp… y todo ello ejecutándose en segundo plano, de forma oculta, que lo hace completamente invisible e indetectable para el usuario.

Ante este escenario y posibilidades, muchos padres, siempre de forma bienintencionada y amparándose en la titularidad de la patria potestad de los hijos, que les obliga a velar por ellos (artículo 154 del Código Civil), se convierten en auténticos espías de los mismos.

Ahora bien, ¿realmente pueden los padres convertirse en la NSA de sus hijos?

Pues aquí es donde radica la polémica y donde pese a que muchos de los padres no quieran aceptarlo hay que decir que sus hijos, aunque sean menores, también gozan de la titularidad y protección de derechos fundamentales y estos han de ser respetados.

Así, la titularidad de derechos por los menores se determina en virtud del artículo 30 del Código Civil que dispone que “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida […]”.

En el artículo 18 de la Constitución Española:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

3. Se establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Y por último, el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor ratifica que:

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.

De este modo, los padres en el ejercicio de su patria potestad podrán establecer sistemas de control parental, idealmente con el conocimiento y consentimiento de los menores, y en todo caso siempre y cuando la utilización de los mismos no suponga una injerencia en los derechos fundamentales de los menores.

No obstante y en todo caso el mejor control parental que se puede llevar a cabo es la EDUCACION, la educación en valores y el respeto.

De esta forma, en mi caso sí que puedo decir que cualquier tiempo pasado fue mejor…!

Feliz Verano.

Jacob Peregrina Barahona

Tecnoiuris

 

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