Innovación Legal
02 noviembre 2015
De los contratos y el desarrollo web: o cómo hacer que fracase una startup por no firmar un contrato
En la actualidad, entre mis funciones se encuentra la de mentor del apartado legal-digital del proyecto Andalucía Open Future, es decir, mentorizar la parte legal de las startups, esto me ha hecho ver muchas cosas, algunas que no querríais ver, y otras, algunos fallos más que frecuentes que pueden dar al traste con una startup y donde la presencia de un abogado puede ser esencial.
Y este error no se refiere a la falta de un pacto de socios por sus miembros, que podría ser, ni a que cuando le hables de analítica, a ellos les suene a ir al médico, que también, sino a la falta de un perfil técnico y las consecuencias que ello puede tener.
Y no digo esto porque le tenga pasión a los programadores (con los que tengo una relación más cercana al amor/odio que otra cosa), sino porque su función es vital para cualquier Startup que tenga una mínima relación con el mercado digital (que son la gran mayoría)
En este sentido, ante la falta de un perfil técnico en una startup, se suele “tirar” de freelance, es decir, contratar a una persona o empresa, un programador, normalmente, para que lleve a cabo la parte tecnológica del proyecto. Y hasta aquí todo normal, pero a partir de aquí pueden venir los inconvenientes si dicha relación no se fija con precisión.
Y los inconvenientes vienen porque en muchos casos, este tipo de relaciones mercantiles no suelen tener una regulación jurídica propia entre las partes, que traducido al castellano significa que no se suelen formalizar el contrato, (No preguntéis el motivo, porque yo no acabo de entenderlo, pero parece ser la tendencia general entre startups).
Lo que puede parecer para muchos emprendedores algo absurdo o una pérdida de tiempo, como es formalizar un contrato, puede suponer el fin de su startup si no se hace correctamente, el motivo, la parte técnica de una startup es sumamente importante, tanto que normalmente va a suponer la vía de ingresos de la misma, y dejar ese elemento tan fundamental en manos de terceros puede suponer que esos ingresos lleguen demasiado tarde, cuando ya no hay fondos para continuar o incluso, que sus participantes se hayan “quemado” o lo que es peor, que nunca lleguen, por eso es imprescindible fijar un contrato para regular esta relación contractual, y no solo un contrato, sino un contrato específico y donde queden más que fijados determinados extremos, entre los que destacan los siguientes, que no por eso, deben ser los únicos que se contemplen en el mismo:
- Fijar claramente las partes, incluyendo la imposibilidad de subcontratar con terceros la gestión encomendada, a los efectos de poder mantener el control del proyecto.
- Fijar un plazo determinado para la finalización del encargo, fijando incluso en caso de incumplimiento de plazos, una penalización al respecto.
- Fijar un precio cerrado, imposibilitando aumentos del mismo documentalmente, ante la posibilidad de incrementos no previstos que puedan llegar a bloquear el proyecto, o en caso de ser necesario, sobreprecios ya fijados en el caso de nuevos elementos o modificaciones sobre los existentes en la redacción del contrato.
- Fijar la propiedad intelectual del programa creado (No del código en sí, toda vez que no es protegible), pero si del conjunto desarrollado, entendiéndose como obra por encargo.
- Fijar cláusulas para no competencia y concurrencia sobre el trabajo realizado.
- Fijar el deber de confidencialidad del proyecto encargado, a los efectos que no existan filtraciones del proyecto
- Establecer cláusula de encargado del tratamiento para el caso de que el desarrollador tecnológico acceda a los datos personales almacenados. (En el caso de que estos existan.
- Determinar específicamente el objeto del contrato, y con ello no quiero decir que valga con poner cosas como “el objeto del contrato es el desarrollo y creación de la web para XXX”, sino, que se establezca pormenorizadamente cuál va a ser, por ejemplo, en el caso de una web, todos sus elementos fundamentales y accesorios, diseño, lenguaje de programación, funcionamiento, etc, porque en muchos casos, los cambios en este sentido, por parte de la propia startup, pueden , como decía antes, llevar al bloqueo del proyecto por subidas de precios asociadas a estos cambios.
Y aunque todo esto esté visto desde el punto de vista de una startup, estos extremos también van a facilitar en muchos casos el trabajo de los desarrolladores, protegiéndolos a ellos también y permitiendo una mayor organización y eficacia en su trabajo.
Y estos no son más que los principales focos de inconvenientes derivados de este tipo de relaciones jurídicas, por todo ello, sin duda, si va a encargar algo a un tercero para una startup, y especialmente dentro del apartado tecnológico, que haya un contrato de por medio.
Rubén Vázquez Romero
Abogado en MCA Consultores y mentor en Andalucía Open Future