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Innovación Legal
30 septiembre 2015
Por Iñigo Jiménez
Según los datos presentados por la Fiscalía General del Estado, en el año 2014 se ha incrementado un 71% los delitos informáticos.
El crecimiento de este tipo de delitos estos últimos años ha sido espectacular, incrementándose un 210% en los últimos cuatro años.
¿Eres verdaderamente consciente de que haciendo un uso no adecuado del móvil puedes incluso ir a la cárcel?
Pues esto es lo que puedes hacer desde tu móvil (o el de otros) para pasar un rato a la sombra:
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”
“Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:
“Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”
Si no quieres estar una temporada bajo rejas, actúa con cabeza: todo lo que no harías en la vida real, no lo hagas en Internet ni con tu dispositivo móvil.
Las penas por los delitos cometidos en el ciberespacio son las mismas (o incluso superiores por actuar con agravante) que en la vida real.
Por Iñigo Jiménez, experto en movilidad de RedAbogacía