22 marzo 2017

Derecho de la nanotecnología

La nanotecnología es un campo de investigación y aplicación ya normalizado en nuestros días. Va más allá de la simple patentabilidad, y de su correspondiente protección industrial e intelectual.

ColiN00B (Pixabay)
ColiN00B (Pixabay)

Esta tecnología se basa en la manipulación a escala atómica, molecular y macromolecular para, mediante la construcción y reconstrucción básica, aprovechar los diferentes comportamientos de la materia a esta escala, y, por consiguiente, la aplicación en nuevos campos y propósitos. Por tanto, estas nuevas creaciones no se sitúan en el mismo terreno que las correspondientes a su tamaño “normal”.

En esta área no hablamos solo de nuevos materiales, sino de nuevos procesos y mecanismos. La creación de nanorobots, de nanosistemas de detención o artilugios minúsculos que puedan albergar y enviar información en forma de datos (sensibles o no) serán lugar común en las próximas décadas.

Aplicada a las ciencias de la salud, la nanotecnología es idónea para adecuarse a los microtamaños celulares e intracelulares y así poder combatir enfermedades desde el mismo origen. La ciencia, ya no tanto ciencia-ficción, aventura nanorobots que controlen y luchen contra virus, bacterias y procesos cancerígenos como guardianes permanentes dentro de nuestro cuerpo.

Regulación

La reglamentación específica en el campo nanotecnológico está aún por definir y elaborar. En nuestro entorno, solo la Comisión Europea ha tratado de conducir, al menos conceptualmente, este nuevo campo de actuación. Lo ha hecho a través de comunicaciones y recomendaciones no vinculantes, y a través de investigación de mercado para palpar su evolución.

Como ocurre en muchos campos tecnológicos, la regulación ad hoc no es necesaria hasta que existe una realidad diferente y específica que haga obsoleta o inoperante la legislación general. Y sobre todo, que nazca una necesidad en la sociedad y en el mercado que la haga imprescindible. En este ámbito de la hipertecnología, lo aconsejable es no constreñir y limitar, para dejar crecer, corrigiendo cuando sea necesario.

Sin embargo, un buen argumento para la defensa de un futuro derecho nanotecnológico es que se crea un universo nuevo que sirve de base a nuevas realidades y necesidades. Es un campo en el que juega parte fundamental el diseño en laboratorio y en estudio de ingeniería. Por consiguiente, lo evidente es el resultado visible, pero no el proceso ni las consecuencias. Son aspectos que en un determinado momento serán objeto de normativa.

El derecho nanotecnológico, con cierta distancia, tendría unos principios existenciales paralelos al derecho farmacéutico, enmarcado dentro del derecho sanitario. Es más, compartiría algún campo de acción con este.

Esta futura regulación deberá responder a preguntas como: ¿Qué es nanotecnología y qué no? ¿Qué responsabilidades se derivan de malos funcionamientos y de malos usos? ¿Hasta qué límite temporal se deriva la responsabilidad del productor dependiendo del tipo de producto y aplicación? ¿Cómo se protege cada creación, incluso si es re-creación secundaria? O ¿cómo se resuelven los conflictos de propiedad de sistemas clon pero con diferentes elecciones de formación?

Unión de disciplinas jurídicas

Existen diferentes familias jurídicas que cohabitarían dentro del entorno del derecho nanotecnológico, entre otras:

  • Propiedad intelectual e industrial, a efectos de proteger las creaciones e invenciones que se plasmen en procesos, obras y productos protegibles. En este sentido, como en toda la tecnología, es preciso una protección necesaria para incentivar la investigación y la creación de productos y procesos basados en ella. Y es aledaña la necesaria adaptación a esta tecnología de los sistemas de otorgamiento y reconocimiento, y de todos los procesos de protección jurídica.
  • Protección al consumidor, necesaria porque se adentrará en sectores sensibles como la alimentación que afectan de manera directa al ciudadano en sus adquisiciones, vidas y usos. En algunos sectores es ya necesaria la especificación en su etiquetado de presencia de nanocomponentes.
  • Derecho sanitario, en cuanto que una de las aplicaciones claves de la nanotecnología es el campo de la salud, con lo que ello implica de protección y responsabilidad final.
  • Derecho del medio ambiente, todos los nuevos materiales y procesos deberían ser sostenibles y respetuosos con el ecosistema, tanto en su fabricación, como en su uso aplicativo y en sus residuos y procesos de reciclaje.
  • Regulación de mercado, para evitar monopolios y restricciones en materiales llave.
  • Normalización, para la ordenación y estandarización.
  • Protección de datos, ya que los nanomecanismos emitirán información, alguna de carácter sensible, que deberá ser convenientemente protegida.

Como hemos enumerado, uno de los campos más importantes es la aplicación biosanitaria. Ello en su conjunto de microsistemas biológicos de prevención, y en su aplicación farmacológica para la cura. Debemos tener en cuenta todas las consecuencias éticas, además del control sobre el cuerpo humano que lleva aparejado, en cuanto a buen funcionamiento, datos obtenidos y seguridad.

Siempre debemos recordar que la nanotecnología se basa en un tratamiento a nivel de nano-escala en la que los comportamientos y propiedades son nuevos para nuestro conocimiento habitual. Ello deriva en materiales, dispositivos, productos, aplicaciones y sistemas de funcionamiento autónomos. Y cómo no, todo ello se traduce en nuevas necesidades y situaciones jurídicas en las que abogados y jueces tendrán que intervenir necesariamente.

David Fernández.

Abogado especializado en hipertecnología, derechos digitales y audiovisuales.

Twitter: @davfernandez

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