Innovación Legal
25 agosto 2014
Descubriendo Bitcoin
Cada cierto tiempo aparece algo, una nueva tecnología disruptiva que rompe con los paradigmas establecidos y cambia las formas de hacer, trabajar o incluso vivir.
Comenzando con la socialización de los ordenadores personales, y siguiendo con el boom de internet que implicó una ruptura en la forma de comunicarse y en el acceso a la información. Esta enorme expansión ha trasladado a un segundo plano las comunicaciones postales y, en cierto modo, las bibliotecas como fuentes de conocimiento, ya que no tienen opción de competir con la inmediatez que ofrece la red.
Es necesario mencionar, también, el auge a día de hoy de los smartphones y las tablets conectados de forma permanente a la red con las tecnologías 3G y 4G, y prueba de ello es la muy mencionada imagen de la proclamación del nuevo Papa en 2013, Francisco, en contraposición con la proclamación de Benedicto XVI en 2005, donde se aprecia perfectamente el aumento exponencial en el uso de smartphones y tablets.
Hasta ahora el sistema monetario se había visto en cierta manera distante con estas nuevas tecnologías, si bien es cierto que ha habido una adaptación por parte del sistema bancario a la banca electrónica. Recordamos que el papel moneda fue introducido en Europa en el siglo XVII y no se había visto afectado por el auge de las tecnologías mencionadas, en gran parte, debido al monopolio que ostentaban, incluso a día de hoy, los gobiernos en cuanto al sistema monetario nacional, como es el caso del Banco Central Europeo que decide de forma exclusiva la política monetaria de la zona euro.
Sin embargo, en 2009 apareció Bitcoin, la divisa virtual, con los pilares de moneda digital (no existe físicamente, son datos), global (no se encuentra limitada por un territorio) y descentralizada (no existe una autoridad de control como el Banco Central Europeo o la Reserva Federal), que excluía la figura del tercero de confianza en los intercambios monetarios y garantizaba un uso anónimo.
Bitcoin nació con una clara voluntad de romper con el sistema monetario actual. Satoshi Nakamoto, el/los autores del Protocolo Bitcoin[1], sostienen que el uso de bitcoin como dinero electrónico y, en consecuencia, como método de pago evitará los gravámenes que imponen las instituciones de crédito en forma de comisiones.
La identidad del autor es, a día de hoy, desconocida y se especula con múltiples posibilidades, siendo la opción más viable que ese nombre sea un pseudónimo que corresponda a un grupo de personas con altos conocimientos en matemáticas, criptografía, economía y redes, entre otras materias, los cuales desarrollaron el Protocolo Bitcoin.Bitcoin se creó para ser una moneda de cambio y como toda moneda ha de tener un valor a fin de que sea utilizada en el tráfico del comercio. El valor de bitcoin, al no estar respaldado por ningún valor intrínseco (igual que sucede con el Euro o el Dólar) y no ser impuesto por las autoridades de control como una moneda de curso legal, es asignado por los seres humanos, es decir, está relacionado con el uso que se le dé a esta moneda por la comunidad, por lo que ante un uso masivo por parte de empresas o locales comerciales su valor subirá, mientras que si nos encontramos ante una regulación prohibitiva con bitcoin, su valor caerá.
Además, la novedad que aporta Bitcoin es su limitación en cuanto a la masa monetaria que puede llegar a existir, ya que se encuentra limitado en 21 millones de unidades, que pueden ser divididas en hasta 8 cifras decimales, nanobitcoins (0.000 000 01 BTC), que en honor a su creador reciben el nombre de satoshis. El hecho de que el número de monedas se encuentre limitado implica que bitcoin es una moneda deflacionaria, ya que es un bien limitado, tal y como señala Paul Krugman, Premio Nobel de Economía en 2008, en un artículo publicado en The New York Times[2].
Tras la aparición de bitcoin han surgido en todo el mundo gran cantidad de criptodivisas (como por ejemplo, Litecoin o Peercoin), y a día de hoy siguen surgiendo nuevas ideas.
Este hecho nos induce a pensar que el mercado de las criptodivisas, pese a ser relativamente joven (5 años), nos acompañará durante largo tiempo, ya sea con bitcoin, con alguna criptodivisa como las expuestas anteriormente o con alguna idea nueva que pueda aparecer en el futuro.
Como denominador común en todas estas monedas virtuales vemos la voluntad de sus creadores de romper con el sistema monetario mundial y escapar al control de los estados, teniendo especial énfasis en la reducción de la capacidad recaudatoria de estos y en el blanqueo de capitales gracias al anonimato que ofrece la red Bitcoin.
A pesar de esta voluntad de romper con el sistema monetario actual, Bitcoin se enfrenta al problema regulatorio, ya que es una incógnita la legislación que adoptará cada estado, pudiendo manifestarse a favor de su uso como por ejemplo Estados Unidos, que ya prepara un proyecto de Ley para ser adoptado en el estado de California[3], o puede manifestarse en contra como es el caso de Rusia[4].
Iván Garrido García
Licenciado en Derecho y master en Derecho Digital y de la Sociedad de la Información
Global Legal Data
[1] Para consultar el texto original del Protocolo Bitcoin consulte aquí:http://www.mail-archive.com/cryptography@metzdowd.com/msg09959.html
[2] Para leer el artículo consulte aquí: http://krugman.blogs.nytimes.com/2013/12/28/bitcoin-is-evil/?_php=true&_type=blogs&_r=0
[3] Puede consultar el texto de la noticia aquí: http://www.latimes.com/local/political/la-pc-brown-legis-20140628-story.html
[4] Puede consultar el texto de la noticia aquí: http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2014/02/10/actualidad/1392024028_320840.html