24 febrero 2020

¿Dónde están los datos en el sector legal?

Barbara RomanPor Bárbara Román
TWITTER @NoLegalTech

Le robo la definición a Elena Gil González, que define Big Data como “tecnologías que permiten analizar, a través del uso extenso de algoritmos, cantidades masivas de datos provenientes de fuentes dispares, con el objetivo de crear valor.” Ya no es extraño oír hablar de analítica predictiva o de agencias de información en nuestro sector, porque parece que hemos normalizado ciertos términos sin acabar de entender las consecuencias que tienen en la innovación. Pero bien, no es más que una democratización del conocimiento así que bien. Big Data lo entendemos, pero ¿en el mundo real, ante qué fenómeno nos encontramos?

Ya el año pasado, el Financial Times publicó una noticia titulada: “Big Data, los despachos juegan a Moneyball” (puedes leer el texto completo aquí). Habla de cómo el análisis de la información legal que existe en algunos países ha permitido el desarrollo de herramientas de inteligencia artificial que son capaces de predecir el resultado de un juicio en función de los precedentes del juzgado. Lo que antes se conseguía hablando con los profesionales de la procuraduría o en base a muchos años de experiencia con tal jueza o cuál fiscal. Los cotilleos del juzgado, simplificados y reducidos a métricas fiables, empaquetados y listos para su comercio. Información, datos, valor que no siempre está visible para nosotros. Esto es lo que nos encontramos cuando tratamos con el Big Data.

Muchos consultores hablan de la necesidad de no quedarse atrás, de que los datos son el nuevo petróleo, de nuevas oportunidades de negocio buscando la información que tenemos escondida en los informes de los despachos. Y al mismo tiempo, la propia Unión Europea impulsa a través de la normativa la apertura de esos datos por parte de las administraciones para así generar esas nuevas oportunidades y mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen. En España existe un portal donde poder encontrar esas “cantidades masivas de datos” puestas a disposición de la ciudadanía: https://datos.gob.es/. Pero curiosamente, las sentencias judiciales o los datos relativos al funcionamiento del sistema de justicia, salvo alguna iniciativa local digna de admiración, no figuran en este catálogo. ¿Significa eso que no hay datos en el sector legal? No, porque información hay.

¿Qué está pasando entonces? ¿Quién retiene esos datos y por qué? Si alguien se interesa por las sentencias del juzgado de lo social nº 1 de Vigo del año 2019, para realizar una comparativa de la duración de los procedimientos y estimar las necesidades de un nuevo juzgado en la ciudad, ¿se las facilitan? Hay un artículo muy interesante en el propio portal de datos sobre la predictibilidad y reutilización de las sentencias, donde básicamente resumen los problemas del big data en tres:

  • El fondo documental oficial no es exhaustivo, aunque hoy en día con el nivel de digitalización de las sentencias en todas las instancias no se entiende que no se publiquen por motivos técnicos;
  • el propio aviso legal del buscador, que al menos personalmente me parece una limitación sin fundamento jurídico alguno; y
  • las condiciones económicas pensadas para el acceso comercial, cuando esa información es información pública, producida por una parte de la administración que no está exenta de la normativa ni nacional ni europea en cuanto a datos abiertos y transparencia.

Lo que más me gusta del artículo de D. Julián Valero, catedrático de la Universidad de Murcia, es que efectivamente “no se ha conocido otra iniciativa normativa destinada a afrontar la regulación de las singularidades de la reutilización de las resoluciones judiciales”. ¿Por qué? ¿A quién no le interesa tener acceso a esas cantidades masivas de datos? Ya no para las editoriales jurídicas, que no son los únicos operadores habilitados a tal fin, sino a grupos de investigación de la universidad, a nuevas startups para el desarrollo de ideas o incluso con el único fin de ejercitar el control debido sobre el funcionamiento (anormal, disfuncional o incorrecto, en su caso) de algunos órganos de justicia. O incluso, como bien dice D. Julián, para dinamizar la co-creación de servicios públicos digitales por parte de la sociedad.

Al fin y al cabo, son nuestros datos. Es nuestra información. De los ciudadanos y de los abogados. No queremos que nadie la secuestre, y mucho menos que impida el acceso a ella en aras de lo que sea que impide que sea compartida. Las sentencias judiciales, hoy en día, se pueden anonimizar, se pueden publicar, se pueden visibilizar y sobre todo, se debería poder acceder a ellas sin cortapisas de ningún tipo. Que no lo digo yo, que lo dice la Directiva que hay que trasponer antes del 21 de junio de 2021. Que lo dice la Ley de Transparencia y Reutilización de datos del sector legal. Que lo dice el sentido común, la sociedad civil, algún emprendedor nacional pero sobre todo, que también lo dice el Sr. Valero. Mi aplauso para él

Bárbara Román
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